CALDERÓN/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
C-2962-2020
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, don MAURICIO M. VELASQUEZ GUERRA, abogado, Rut 13.320.153-k, con domicilio en calle Independencia 630, oficina 210, de la ciudad de Valdivia, en representaci n de do a ó ñ MARIA ANGELICA CALDERON PEREZ, Rut 9.991.432-7,chilena, soltera, comerciante, domiciliada en calle Ainilebu N 3056, de la ciudad de° Valdivia, interpuso demanda de prescripci n, en Juicio de Hacienda, enó contra de la TESORER A GENERAL DE LA REP BLICAÍ Ú , RUT N° 60.805.000-5, persona jur dica de Derecho P blico, representada conformeí ú al art culo 186 del C digo Tributario por su abogada do a í ó ñ EVA CAROLINA BARRIENTOS PERALTA, o quien la reemplace o subrogue legalmente, ambos domiciliados en calle San Carlos N 50, de la° ciudad de Valdivia, con el prop sito de que se declare prescrita la acci n deó ó cobro de dicha entidad, respecto de todos los impuestos adeudados por su representado y que se detallan a continuaci n, de acuerdo al certificado deó deuda que se acompa a en un otros de esta presentaci n.ñ í ó Se fundamenta la presente acci n SS., por cuanto ha transcurrido enó exceso el plazo de 3 y 6 a os contemplados en los art culos 200 y 201 delñ í C digo Tributario, para hacer efectivo el cobro, contados a partir desde laó fecha en que se hicieron exigibles dichos montos. Lo anterior se ve reafirmado, por cuanto a la fecha de presentaci nó de esta demanda, no se ha efectuado requerimiento judicial alguno en contra de su representada, destinado a obtener el pago por v a judicial deí los impuestos adeudados, de tal manera que incluso no ha operado la figura de la interrupci n de la prescripci n en favor de la parte demandada, taló ó como lo dispone el C digo Tributario, en su art culo 201 N 3.ó í ° No obstante lo anterior, y para el caso en que la demandada pretenda reclamar una eventual interrupci n de la prescripci n por la circunstanciaó ó de haber accionado administrativamente en contra su representada, ser a delí todo irrelevante por no contemplarse dicha acci n co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al folio 1, la demandante, dedujo demanda de prescripci n de las acciones en contra de la Tesorer a General de laó í Rep blica, para el cobro de los impuestos, cuyo vencimiento se produjo elú desde el 30 de abril de 2013, seg n certificado de deuda acompa ado.ú ñ SEGUNDO: Al folio 8, la demandada contest la demandaó solicitando su rechazo se alando que el plazo de prescripci n de losñ ó formularios 21 es de tres a os, desde la poca en que gira la obligaci n elñ é ó rgano fiscalizador, esto es, el Servicio de Impuestos Internos. De estaó forma, desde la fecha en que se hace exigible el cobro de cada uno de los formularios 21, debe ser contado el plazo respectivo de prescripci n de laó acci n ejecutiva respectiva, en este caso, las fechas indicadas son del 30 deó abril de 2013. La prescripci n se encuentra interrumpida al tenor del N 3ó º del art. 201 del C digo Tributario, de acuerdo a la norma se alada, laó ñ prescripci n se interrumpe toda vez que existe requerimiento judicialó respecto de los folios y formularios mediante un cobro ejecutivo de obligaciones tributarias morosas TERCERO: Que corresponde al demandante el onus probandi, y de acuerdo a lo establecido en el art culo 1698 del C digo Civil, steí ó é acompa la ñó documental, no objetada por la contraria, consistente en el Certificado de Deuda emitido por la Tesorer a General de la Rep blica.í ú CUARTO: Por su parte, la demandada rindi ó la documental, no objetada, consistente en: 1.- Copia digitalizada de expediente administrativo 18437-2017 Santiago. 2.- Certificado de Deuda de do a Maria Ang lica Calder n Perez.ñ é ó QUINTO: Que, conforme a los art culos 2492 y 2514 del C digoí ó Civil, para que opere la prescripci n que extingue las acciones y derechosó ajenos, s lo se exige cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayanó ejercido dichas acciones, el que se cuenta desde que la obligaci n se haó hecho exigible. Por su parte, el art culo 2521 del mismo C digo, establece queí ó prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de lasñ Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos. Por su parte, los art culos 200 y 201 del C digo Tributario establecení ó que el plazo ordinario para perseguir el pago de los tributos adeudados es de tres a osñ , el cual se cuenta desde la fecha en que debi hacerse el pagoó del mismo. A su vez, este plazo se interrumpe cuando existe reconocimiento de deuda, liquidaci n o giro, o requerimiento. Y para que existaó interrupci n de un plazo, es necesario que el mismo se encuentre vigente aó la fecha en que ocurre el hecho que produce tal efecto. SEXTO: Que, en efecto, tal como lo ha se alado la jurisprudenciañ de la Excma. Corte Suprema, existen diversas situaciones que se pueden producir en relaci n a la prescripci n de las acciones que tiene el Fiscoó ó tanto para fiscalizar a los contribuyentes como para ejercitar la acci n deó cobro de los impuestos que producto de tal revisi n les hayan sidoó
Fallo
Por lo expuesto y las disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta la presente demanda declarativa de prescripci n extintiva enó contra de la Tesorer a General de la Rep blica representada por suí ú abogada do a Lidia Odette Rodr guez Silva, o quien la reemplace oñ í subrogue legalmente, ya individualizados, acogerla y en definitiva se declare prescrita la acci n de cobro que tiene dicha entidad respecto de losó impuestos adeudados se alados en la parte expositiva, seg n corresponda,ñ ú m s sus intereses, reajustes y multas, lo anterior con expresa condena ená costas, en caso de oposici n.ó Al folio 7, con fecha 26 de octubre de 2020 se notific a laó demandada de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil, de la acci n deducida en su contra.ó Al primer otros folio 8, la demanda contest la demanda solicitandoí ó se rechace sta en todas sus partes, con expresa condenaci n en costas. Loé ó anterior de acuerdo a los siguientes antecedentes que paso a exponer: 1.- El plazo de prescripci n de los formularios 21ó es de tres a os,ñ desde la poca en que gira la obligaci n el rgano fiscalizador, esto es, elé ó ó Servicio de Impuestos Internos. De esta forma, desde la fecha en que se hace exigible el cobro de cada uno de los formularios 21, debe ser contado el plazo respectivo de prescripci n de la acci n ejecutiva respectiva, en esteó ó caso, las fechas indicadas son del 30 de abril de 2013. Asimismo, desde esa oportunidad, debe cont
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-2962-2020 CARATULADO : CALDER N/TESORER A GENERAL DE LAÓ Í REPUBLICA DE CHILE Valdivia, a veintisiete del a o dos mil veintiuno.ñ VISTOS: Al folio 1, don MAURICIO M. VELASQUEZ GUERRA, abogado, Rut 13.320.153-k, con domicilio en calle Independencia 630, oficina 210, de la ciudad de Valdivia, en representaci n de do
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