29º Juzgado Civil de Santiago

CLÍNICA VESPUCIO S.A./HUILIPÁN

Rol

C-21790-2019

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Respecto de la demanda ejecutiva: A folio 1, con fecha 10 de julio de 2019 comparece ARMANDO DE LAIRE FORTTES, abogado, patente al día Nro. 407756-3, de la I. Municipalidad de Santiago, con domicilio en Huérfanos 1117, Oficina 1020, Santiago, como mandatario judicial de CLÍNICA VESPUCIO S.A., del giro de su denominación, R.U.T. 96.898.980-4, representada legalmente por don JUAN SABAJ MANZUR, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 8.942.242-6, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de doña ELENA HUILIPAN HENRIQUEZ, cédula de identidad N° 8.435.568-2, ignoro profesión u oficio, con domicilio en San Ignacio N° 20, Comuna de Calera de Tango, Santiago, Región Metropolitana, en adelante "el deudor o ejecutado" por la cantidad de $30.037.189.-, más intereses pactados máximos convencionales, reajustes y costa Señala que su representada es dueña del pagaré a la vista suscrito a la orden de CLÍNICA VESPUCIO S.A. con fecha 27/08/2018, por la suma de $30.037.189.- por concepto de capital. Indica que la cantidad adeudada devengará el interés a una tasa igual al máximo convencional fijada mensualmente por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré a menos que la que rija hasta el pago efectivo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Sostiene que el deudor se ha negado a pagar el monto adeudado, en virtud de lo cual viene en interponer la presente demanda, y conforme a lo pactado, mediante la interposición de la demanda y sólo a contar de la fecha de notificación de la presente, el acreedor hace exigible el saldo más intereses pactados y máximos convencionales. Añade que las firmas de los suscriptores se encuentran autorizadas por Notario Público constituyendo el citado pagaré, un título ejecutivo que no se encuentra prescrito y que da cuenta de una obligación líquida y actualmente exigible.  C-21790-2019 Foja: 1 Respecto de la notificación de la demanda ejecutiva: Consta en el proceso que con fecha 2 de Dic

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 102, 103, 105, 107 y demás pertinentes de la Ley 18.092; los artículos 139, 160, 170, 254, 341, 342 y siguientes, 434, 464, 471 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1.698, 1.699, 1.700, 1.706 y demás pertinentes del Código Civil, se resuelve:  Que se acoge, con costas, la excepción opuesta por la parte ejecutada en folio 28, y en consecuencia, se declara prescrita la acción cambiaria del pagaré que sustenta la ejecución y se rechaza la demanda ejecutiva en todas sus partes. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívense los autos. DICTADA POR DOÑA MARÍA LAURA GJUROVIC MANRÍQUEZ, JUEZ SUPLENTE DEL VIGÉSIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Diciembre de dos mil veintiuno C-21790-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-27T13:55:39-0300

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C-21790-2019 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21790-2019 CARATULADO : CL NICA VESPUCIO S.A./HUILIP NÍ Á Santiago, veintisiete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS Respecto de la demanda ejecutiva: A folio 1, con fecha 10 de julio de 2019 comparece ARMANDO DE LAIRE FORTTES, abogado, patente al día Nro. 407756-3, de la I

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