29º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/VÁSQUEZ

Rol

C-13596-2020

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Respecto de la demanda ejecutiva: Comparece LEONOR CID CLAVERO, abogada, domiciliada en Paseo Ahumada N° 312, oficina 706, Santiago, mandataria judicial, en representación convencional del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, domiciliado en Santiago, calle Bandera N° 140, piso 17, quien viene en deducir demanda en juicio ejecutivo en contra de don CLAUDIO RODOLFO VÁSQUEZ MILLALÉN, contador auditor, con domicilio en Avda. La Montaña N° 2.347, casa N° 149, Conjunto Habitacional Jardines de la Montaña, Condominio Dos, comuna de Lampa, Región Metropolitana, por las siguientes razones. Señala que consta en la escritura pública de contrato de "Compraventa, con Mutuo hipotecario flexible", otorgada ante don René Benavente Cash, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Quinta Notaria de Santiago, el 8 de agosto de 2013, que su representado dio en préstamo a don CLAUDIO RODOLFO VÁSQUEZ MILLALÉN la cantidad de 2.645 unidades de fomento, que se pagaría con un interés del 4,16% anual (Op. 500005764079). Explica que el deudor se comprometió a pagar este préstamo en el plazo de 360 meses, a contar del 1° de octubre de 2013, por medio de dividendos o cuotas mensuales vencidas y sucesivas de 12,9656 unidades de fomento, las que comprenden capital e intereses, o solamente intereses. Añade que se pactó que en el caso de mora en el pago de una cualquiera de estas cuotas se devengaría un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para este tipo de operaciones, hasta el día de su pago efectivo. (Cláusula octava). Sostiene que el deudor se encuentra en mora de pagar las cuotas a partir de la que venció el 1° de abril de 2020, adeudando al día 27 de agosto de 2020 la suma total de 2.316,5676 unidades de fomento, equivalentes a $66.429.313.-,

Fundamentos

considerando que en la tan referida escritura se pactó, C-13596-2020 Foja: 1 además, que el Banco podrá a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo, o la suma a que éste se encuentre reducido, si se retarda el pago de cualquier dividendo más de diez días (cláusula décima sexta). Refiere que para garantizar el exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emanadas del mutuo, don CLAUDIO RODOLFO VÁSQUEZ MILLALÉN constituyó en favor del Banco hipoteca la unidad signada con el N° 149, del Conjunto Habitacional denominado Jardines de la Montaña Condominio Dos, Etapa Dos C, que tiene su acceso particular por Avda. La Montaña N° 2.347, comuna de Lampa, Región Metropolitana, inscrito a su nombre en el Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Agrega que la hipoteca se inscribió en el Registro respectivo del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Argumenta que existiendo título ejecutivo y siendo, además, las obligaciones actualmente exigibles, líquidas y no prescritas, el Banco Santander- Chile viene en hacer efectivo su derecho y en demandar a don CLAUDIO RODOLFO VÁSQUEZ MILLALÉN el pago íntegro del crédito ascendente a la suma equivalente en pesos a 2.316,5676 unidades de fomento al día del pago, más los intereses convenidos, que debe calcularse a partir de la fecha de la mora y hasta la fecha de pago efectivo, y las costas de la causa, a través de este procedimiento ejecutivo. Solicita

Fallo

en mérito de lo expuesto, documentos acompañados y lo dispuesto en el artículo 434 N° 2 del Código de procedimiento Civil, tener por interpuesta presente demanda ejecutiva de obligación de dar en contra de don CLAUDIO RODOLFO VÁSQUEZ MILLALÉN, ya individualizado, ordenando que se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 2.316,5676 unidades de fomento, que al día 27 de agosto de 2020 equivalen a $66.429.313.-, más los intereses convenidos, que deben calcularse a partir de la fecha de la mora, hasta la fecha del pago, y las costas de la causa, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. Respecto de la notificación de la demanda ejecutiva: Consta en el proceso que con fecha 3 de octubre de dos mil 2020, se notificó la demanda ejecutiva, de conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Respecto del requerimiento de pago: Consta en el proceso que con fecha 5 de octubre de 2020, el ejecutado fue requerido de pago en su rebeldía en el oficio del ministro de fe. Respecto de las excepciones opuestas: Comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, mandatario judicial y en representación, según se acreditará de la parte ejecutada don CLAUDIO C-13596-2020 Foja: 1 RODOLFO VASQUEZ MILLALEN, chileno, empleado, cédula nacional de identidad N° 13.044.427-K, quien opone a la ejecución las excepciones de los numerales 2°, 4°

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C-13596-2020 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13596-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/V SQUEZÁ Santiago, veintisiete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS Respecto de la demanda ejecutiva: Comparece LEONOR CID CLAVERO, abogada, domiciliada en Paseo Ahumada N° 312, oficina 706, Santiago, mandataria judicial, en r

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