3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LEIVA

Rol

C-1582-2020

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 02 de abril de 2020, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, domiciliada en calle Washington Nº2675, oficina 701, edificio Centenario, Antofagasta, endosataria en comisión de cobranza y mandataria judicial de Banco de Crédito e Inversiones, representado legalmente a su vez, por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, los dos últimos domiciliados para estos efectos en calle Washington Nº2683, Antofagasta, quien interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de Obras Civiles e Inversiones Arauco Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Maribel Angélica Leiva Jurac, en calidad de deudora principal; en contra de doña Maribel Angélica Leiva Jurac, empresaria, en calidad de aval y codeudora solidaria; en contra de doña Jacqueline Susana Leiva Jurac, empresaria, en calidad de aval y codeudora solidaria; y en contra de Eduardo Guillermo Leiva Richards, empresario, en calidad de aval y codeudor solidario, todos domiciliados en avenida Cardenal Carlos Oviedo Cavada N°4477, Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.714.834.805.-, más reajustes, intereses pactados y costas. Funda su acción, en que los ejecutados contrajeron obligación de pago con su representado, suscribiendo los siguientes pagarés: 1.- Pagaré Nº operación D01309020338, por la suma de $50.500.000.-, por concepto de capital, pagadero en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $1.168.002.- cada una, C-1582-2020 venciendo la primera de ellas el 10 de agosto del año 2018, y la última el 10 de julio de 2023, devengándose una tasa de interés del 1,11% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado. Los deudores cesaron en el pago desde la cuota con vencimiento el 10 de septiembre de 2019, adeudando la suma de $44.296.896.- más el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo, considerándose de plazo ven

Fundamentos

motivos anteriores, resulta inconcuso que los dos pagarés que sirven de fundamento a la ejecución, los deudores dejaron de pagarlos, respecto del pagaré N° operación D01309020338, desde la cuota con vencimiento el día 10 de septiembre de 2019, y en cuanto al pagaré N° operación D01354288813, desde la cuota con vencimiento el 02 de julio de 2019, mientras que la demanda continente de la acción, se activa el día 02 de abril de 2020 y su notificación válida se alcanza el día 23 de septiembre de 2020, según consta en estampes receptoriales acompañados a folios 30, 32 y 34 del cuaderno principal. NOVENO: Que, bajo este contexto de hechos, es preciso discurrir sobre las excepciones planteadas. DÉCIMO: Que, respecto a la primera excepción, si bien el libelo es lacónico en sindicar la causal específica que le sirve de fundamento, en tanto, el artículo 464 N°3 del Código de Procedimiento Civil, contempla 3 hipótesis diversas, a saber: Falta de capacidad, de personería o de representación legal; para los efectos de esta sentencia, se entenderá que lo que se imputa es falta de personería, puesto que –se lee del escrito- “no consta de modo alguno en estos autos, la cadena de poderes necesarias para acreditar la personería válida y eficaz de parte del ejecutante, por lo que, su actuación en estos autos no se ha conformado según el mandato legal, y lo ha hecho viciada e irregularmente.”. Para la adecuada solución del diferendo, es preciso recordar que personería es la calidad jurídica o atributo inherente a la condición de personero o representante de alguien, de modo que posee esta, quien justifica poseer un C-1582-2020 título legal, convencional o judicial que le concede dicha condición. Bajo esta tesitura, correspondería acoger dicha excepción, siempre que la representación que se invoca para entablar la demanda no sea justificada. UNDÉCIMO: Que, en la especie, conforme a las pruebas incorporadas toca sino rechazar la alegación invocada, puesto que la ejecutante produjo evidencia idónea para consolidar que la demanda ejecutiva fue impetrada por quien mantenía personería para representarla. En efecto, el actor acompañó copia de la escritura pública de 04 de julio de 2019, repertorio N°4933-2019 de la Notaria de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar, en que se redujo el acta de Sesión de Directorio del Banco, de fecha 25 de junio de 2019. En aquel instrumento consta mandato judicial por el cual el Banco de Crédito e Inversiones, confiere poder judicial a la abogada Nancy Rojas Mellado. Por consiguiente, en rigor, la presente causa fue entablada en ejercicio de un mandato judicial reducido a escritura pública, y no por quien posee calidad de representante en calidad de gerente, tal cual autoriza el artículo 6 N°1 del Código de Procedimiento Civil, de modo que la acreditación de la personería del mandante, debía efectuarse ante el Notario que autoriza y para nuestros efectos, resulta suficiente la mera existencia formal del mandato judicial. De consiguie

Fallo

por tanto la institución ejecutante decidió hacer exigible la totalidad de la deuda. Por otra parte, el requerimiento de pago fue practicado con fecha 24 de septiembre de 2020, según consta en estampe receptorial de autos. C-1582-2020 El plazo de un año inició el día 10 de septiembre de 2019, y expiró el 10 de septiembre de 2020, razón por la cual, la acción ejecutiva, respecto del pagare N° D01309020338, se encuentra prescrita. Respecto del pagaré N°D01354288813, suscrito ante Notario, ha dejado de pagarse desde la cuota con vencimiento al día 02 de julio de 2019, y todas las posteriores, por tanto por tanto la institución ejecutante decidió hacer exigible la totalidad de la deuda. El requerimiento de pago fue practicado con fecha 24 de septiembre de 2020, según consta en estampe receptorial de autos. El plazo de un año comenzó a correr el día 02 de julio de 2019, y expiró el 02 de julio de 2020, por lo que la acción ejecutiva, respecto del pagare N°D01354288813, se encuentra prescrita. TERCERO: Que, con fecha 05 de octubre de 2020, la ejecutante evacuó el traslado conferido, indicando, respecto de la primera excepción opuesta, esto es, falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de que comparezca a su nombre, que su personería para actuar en representación del Banco de Crédito e Inversiones consta del endoso en cobranza, el que constituye mandato judicial de conformidad al artículo 29 de la Ley 18.092. Además, su personería consta de Sesió

Texto Completo (Preview)

C-1582-2020 FOJA: 52. TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA. ROL : 1.582-2020 EJECUTANTE : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES EJECUTADO : OBRAS CIVILES E INVERSIONES ARAUCO LTDA. EJECUTADO : MARIBEL ANGÉLICA LEIVA JURAC EJECUTADO : JACQUELINE SUSANA LEIVA JURAC EJECUTADO : EDUARDO GUILLERMO LEIVA RICHARDS MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno.

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