Juzgado de Letras y Gar.de Paillaco

POST/CAMPOS

Rol

C-82-2021

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO, PREDIOS RÚSTICOS

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que han sido reseñados en lo expositivo del actual pronunciamiento. Segundo: Que enfrentando esa pretensión la demandada contestó solicitando el rechazo de las acciones en todas sus partes, también sobre la base de los antecedentes de hecho y derecho que han sido reseñados en lo expositivo del actual pronunciamiento. Tercero: Que las acciones deducidas de autos encuentran su principal asidero legal en el decreto ley 993 de 1975 y en las reglas del juicio sumario previstas en el título XI del Libro tercero del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, el presupuesto jurídico necesario para que pueda prosperar la demanda de autos, es la existencia de rentas de arrendamiento impagas, y en caso afirmativo, porqué períodos se verificaron y el monto total de aquellos. Esto es lo que se colige de las principales alegaciones de las partes. Cuarto: Que, ante la discordancia referida, al recibirse la causa a prueba, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes, a saber: 1) efectividad de haberse pagado las rentas de arrendamiento de autos. En su caso, montos y fechas de los pagos; 2) efectividad de haberse pagado los servicios básicos del inmueble arrendado, que sean de cargo de la arrendataria. En su caso, montos y fechas de los pagos; 3) plazo pactado por las partes para la duración del contrato. En su caso, existencia de alguna cláusula de desahucio y aplicación que las partes hayan hecho de la misma. Quinto: Que a fin de comprobar los hechos que fundamentan su acción y los presupuestos de su precedencia, la demandante ofreció los siguientes medios probatorios: a folio 1, copia de contrato de arrendamiento suscrito entre doña Genoveva Dorila Post Barría y doña Alejandra Marisol Campos Sepúlveda, de fecha 29 de agosto de 2016. Este contrato versa sobre un arrendamiento que dio la primera a la segunda sobre un cuarto de hectárea, ubicada en el sector Cufeo, parcela n° 4 de la comuna de Paillaco, Ro

Fundamentos

fundamentos fácticos de la acción principal, añadiendo que en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, las partes establecieron una forma de poner término por carta certificada, aseverando que la demandada no cumplió, razón por la cual procede a desahuciar este contrato. Las peticiones concretas son idénticas a las solicitadas en l acción principal. A folios 5 y 6 rola el estampado receptorial con la notificación personal a la demandada de la demanda de terminación de contrato por no pago de rentas y de desahucio respecto de ese mismo contrato. Adicionalmente, se le requirió de pago por las rentas que la demanda señala como adeudadas, no pagando. A folio 12 rola audiencia de contestación y conciliación, donde la demandante ratifica su acción pidiendo que sea acogida en la forma en que fue interpuesta. Por su parte, la apoderada de la demandada contesta mediante minuta escrita, la que rola a folio 11, la que en síntesis señala que es efectivo que con fecha 29 de agosto de 2016 su representada suscribió un contrato de arrendamiento con la demandante, el que comenzaría a regir a partir del día primero de septiembre del mismo año, el cual recae sobre el inmueble rural ubicada en el sector Cufeo, Parcela 04, de la comuna de Paillaco, por la renta mensual de $40.000. Reconoce que es efectivo la propiedad arrendada lo fue para los efectos de la actividad comercial de compra y venta de maderas, aserrar y todo lo relacionado con su comercialización, actividad que dado la pandemia no pudo seguir llevando a cabo, por lo que su representada y su cónyuge decidieron emprender en agosto de 2020 en una actividad económica distinta, esto es, la de venta de un almacén y ventas de frutas y verduras, actividad de la que la demandante siempre estuvo al corriente de este cambio de giro, siendo autorizado por esta última. Continúa reseñando que si bien en el contrato se señala que el inmueble arrendado alcanzaba a un cuarto de hectárea, esto es 2.500 metros cuadrados, su representada nunca ha ocupado toda esa dimensión de terreno, sino solo 70 metros cuadrados, esto es el espacio que ocupa un galpón. El resto del terreno siempre ha sido utilizado por la demandante. Adicionalmente, indica que lo aseverado por la actora en lo relativo a lo adeudado por concepto de rentas de arrendamiento no es efectivo, ya que asegura que solo se deben la renta de los últimos meses del presente año, debido a que la demandante se habría negado en forma reiterada a recibir los pagos del canon de arrendamiento. En lo concerniente a la demanda subsidiaria de desahucio y restitución del inmueble arrendado, la demandada se opone ya que afirma que no es efectivo lo que sostiene la demandante, ya que las rentas de arrendamiento se encuentran pagadas, quedando pendiente solo la de los últimos meses, ya que indica que la demandante se ha negado recibir el pago. Adiciona que ha efectuado mejoras, que han aumentado el valor del terreno, ya que habría construido en el terreno arrendado

Fallo

Por estas razones y vistos, además, lo prevenido en los artículos 1915 y sgtes., y 1698 del Código Civil; 588 y sgtes. y 680 sgtes. del Código de Procedimiento Civil; artículos 2, 5 y 1 del DL 993, se declara: I) Que se rechaza la acción principal por terminación de contrato de arrendamiento por pago de rentas, sin costas, por haber tenido la demandante motivos plausibles para litigar. II) Que ha lugar a la acción subsidiaria de desahucio de contrato de arrendamiento en contra de doña Alejandra Marisol Campos Sepúlveda, ya individualizada, respecto de la propiedad individualizada como un cuarto de hectárea, ubicada en el sector Cufeo, Parcela 4, de la comuna de Paillaco, Rol de Avaluo 551-213 comuna Paillaco, propiedad que tiene los siguientes deslindes: Norte, con mismo predio; Sur, con ruta 5 de Paillaco a Valdivia; Este, con mismo predio; Oeste, con mismo predio. Para este fin, se ordena: 1) Poner en conocimiento de la demandada el término de contrato de arrendamiento en conformidad al artículo 553 del Código de Procedimiento Civil. 2) La demandada deberá hacer restitución del inmueble sub lite en el plazo de 30 días corridos notificada que fuera en conformidad a lo resuelto precedentemente, bajo apercibimiento de proceder en conformidad al artículo 595 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese por cédula. Anótese, Regístrese y Archívese, en su oportunidad. Dictada por don Marcelo Segura Esperguel, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pailla

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Paillaco CAUSA ROL : C-82-2021 CARATULADO : POST/CAMPOS Paillaco, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos. En la demanda rolante a folio 1, comparece doña Genoveva Dorila Post Barría, C.I. 12.081.990-9, labores de hogar, domiciliada en sector La Paloma ruta T 206, kilómetro 19, comuna de Paillaco, quien en lo prin

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