2º Juzgado de Letras de Curicó

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GONZÁLEZ

Rol

C-1001-2021

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 8 de junio de 2021, folio 1 , comparece don Cristian Galindo Zapata, abogado, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Curicó, domicil iado en calle Carmen No. 747, departamento 41, de la ciudad y comuna de Curicó, en su calidad de mandatario judicial, del Banco de Crédito e Inversiones , sociedad anónima bancaria, domicil iado en El Golf No. 125, Las Condes, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Claudia Andrea González Correa , ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 14.052.281-3, domicil iada en Ramón Freire Sin Número, Los Queñes, de la comuna de Romeral y/o Vil la Santa Fe, Sevilla No. 684, de la ciudad y comuna de Curicó. Funda su acción exponiendo que, el Banco de Crédito e Inversiones, es dueño del siguiente pagaré que se suscribió y aceptó en representación de doña Claudia Andrea González Correa, ya individualizada; por doña Patricia Salas Marticorena, como apoderado del Banco de Crédito e Inversiones, actuando como mandatario y en representación de la suscriptora ya individualizada; a su orden, documento que es del siguiente tenor: Pagaré a la Vista número D02300074689 , suscrito con fecha 23 de Abri l del año 2.021, por la suma total de $1.001.855.- (un mil lón un mil ochocientos cincuenta y cinco pesos). Dicha suma de dinero debía pagarse el día 23 de Abril del año 2.021. A contar de esta fecha, la obligación devengará intereses a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustable. RIT« » Foja: 1 La deudora aceptó expresamente que, para los efectos de acreditar la tasa de interés aplicable y/o que hubiera regido para esta obligación en cualquier t iempo durante su vigencia, el acreedor uti l ice certi f icados emanados de cualquier banco comercial; incluso del propio Banco de Crédito e Inversiones. Todas las obligaciones derivadas de este pagaré, se considerarán indivisibles para la suscriptora, de manera que en conf

Fundamentos

fundamentos señalados en lo principal. SEGUNDO : Que , la parte ejecutante, al otrosí, de fol io 21, de fecha 22 de septiembre de 2021, viene en contestar el traslado conferido con fecha 20 de Septiembre del año 2.021, respecto de la objeción de documento, formulada en el segundo otrosí de la presentación de la demandada de fecha 15 de Septiembre del año 2.021, solicitando su más completo rechazo, con expresa condenación en costas, en atención a las siguientes consideraciones: La parte demandada objeta el Pagaré de autos, ya que no constaría su autenticidad ni integridad ya que este documento se habría firmado no por el deudor, sino que por un mandatario que se habría excedido en sus facultades. El argumento para alegar la falta de autenticidad del Pagaré de autos, es que se duda de la veracidad de dicho documento, en este caso el Pagaré de autos o que se han hecho suplantaciones en el mismo documento; la falta de integridad, es que el documento no ha sido acompañado en su total idad. Ninguno de estos argumentos ha sido esgrimido por la contraria para oponer el incidente, lo que es un motivo suficiente para que proceda su rechazo. Ahora bien, respecto de los argumentos de la contraria, se debe indicar que el Pagaré de autos cumple con todos los requisitos RIT« » Foja: 1 exigidos por la ley para que tenga mérito ejecutivo; en el mandato otorgado por doña Claudia Andrea González Correa al Banco de Crédito e Inversiones, que se contenía en el Contrato de Mandato y Otras Disposiciones para la Prestación de los Servicios Bancarios, se establecía expresamente la facultad para que en su nombre y representación, autocontratando, y a través de cualquiera de sus apoderados o en quien el Banco delegue, suscriba pagarés por los montos de capital, intereses, costas y comisiones adeudados por la demandada; además, también le confirió mandato para que renunciara a la obligación de protesto del pagaré suscrito y autorizar la firma de sus apoderados que suscriban el pagaré, ante Notario. Por lo tanto, el Pagaré de autos fue suscrito por doña Patricia Salas Marticorena, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, y éste a su vez en representación del demandado, cumpliendo cabalmente con el mandato otorgado por la ejecutada, doña Claudia Andrea González Correa, al momento de firmar el Contrato de Mandato y Otras Disposiciones para la Prestación de los Servicios Bancarios. Conforme a expuesto, procede que el Tribunal rechace el incidente de objeción al Pagaré promovido por el demandado, con expresa condenación en costas. TERCERO : Que , en relación a la objeción planteada, sólo basta decir que la falta de autenticidad e integridad del pagaré acompañado por el ejecutante, alegada por la ejecutada en sustento de su pretensión, la basa en argumentos que necesariamente debieron sostenerse a través de las excepciones que al efecto contempla la ley y además acreditarlo a la luz de lo estatuido en el artículo 1698 del Código Civi l , y no por la vía de la o

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes de la Ley 18.092, artículos 144, 160, 170, 464 Nº 14, 465, 466 y 471 del Código de Procedimiento Civil , artículo 1698 del Código Civil , se resuelve: RIT« » Foja: 1 EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS . 1.- Que se rechaza la objeción de documentos hecha valer por la parte ejecutada en el segundo otrosí de folio 18, de fecha 15 de septiembre de 2021. EN CUANTO AL FONDO . 2.- Que SE ACOGE la demanda ejecutiva de lo principal de folio 1, de fecha 8 de junio de 2021, y SE RECHAZA la excepción opuesta por la parte ejecutada, en lo principal de fol io 18, de fecha 15 de septiembre de 2021, debiendo continuar adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, en capital, reajustes e intereses. 3.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada por haber sido totalmente vencida. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº C-1101-2021.- Dictada por doña Marcia Arce Ayub , Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Curicó.- En Curicó a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno notif iqué por el estado diario la sentencia precedente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, veintisiete de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 d

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 24.- veinticuatro.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-1001-2021 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GONZÁLEZ Curico, veintisiete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Que, con fecha 8 de junio de 2021, folio 1 , comparece don Cristian Galindo Zapata, abogado, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Curicó, d

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