ALMONACID/DOM DE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
Rol
O-49-2022
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña MARLYS DENISE ALMONACID JANS, cédula nacional de identidad número 17.359.252-3, domiciliada en calle Maipú número 251 oficina 301, de la comuna y ciudad de Valdivia, interpuso demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, Rut 69.200.100-1, representada por su alcaldesa doña CARLA ANDREA AMTMANN FECCI, desconoce profesión u oficio, o por quien sus derechos represente al momento de la notificación de la demanda, ambos domiciliados en calle Independencia número 455, Valdivia. Solicitó ordenar el pago de: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo a que se refiere el artículo 162 del Código del Trabajo, correspondiente a $741.772. 2) Indemnización por años de servicios a que se refiere el artículo 163 inciso 1º del Código del Trabajo, que asciende a la suma de $3.708.860 pesos. 3) Recargo legal del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $1.854.430 pesos. 4) Nulidad del despido a razón de $741.772 mensuales, hasta la convalidación del despido. 5) Por compensación del fuero maternal, de conformidad al artículo 201 en relación al artículo 174 del Código del Trabajo, y por el periodo restante al término de la relación laboral de 6 meses y 26 días, se ordene pagar la suma de $ 5.093.501. Lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. En audiencia preparatoria se fijó como hechos no controvertidos los siguientes: 1.- La hija de la demandante nació el 7 de junio de 2021, conforme al certificado de nacimiento que consta en la causa, 2.- La demandada no descontó ni pagó las cotizaciones previsionales de la actora. CUARTO: Que por la parte demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Carta de autodespido de fecha 3 de febrero del año 2022 y 2 comprobante de envió correos de chile de fecha 04 de febrero de 2022. 2. Boletas de honorari
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la existencia de la relación laboral y su fecha de inicio: SEXTO: Que la demandante alega que con fecha 15 de abril del año 2017, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, en forma continua e ininterrumpida para la Ilustre Municipalidad de Valdivia. SÉPTIMO: Que la demandada, por su parte, alega que la demandante prestó servicios a honorarios para la Municipalidad -por el artículo 4 de la ley 18.883-, desde el 15 de abril del año 2017. La contratación de doña Marlys Denise Almonacid Jans, se trató de un vínculo a honorarios que cumplió cabalmente los requisitos previstos en el artículo 4° de la Ley N° 18.883, que contiene el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; y la demandante fue contratada para cumplir las funciones específicas y no habituales señaladas expresamente en cada uno de los contratos a honorarios que suscribió. OCTAVO: Que conforme al artículo 4º de la Ley Nº 18.883, podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad. Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. NOVENO: Que la finalidad de las Municipalidades es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. Como función privativa de las Municipalidades, les corresponde -entre otras- la promoción del desarrollo comunitario. En el ámbito de su territorio las Municipalidades podrán desarrollar funciones relacionadas -entre otros- con la educación y la cultura y con la capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo. (Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades) DÉCIMO: Que la actora fue contratada como Encargada de la Oficina de Asuntos Indígenas y según el testigo León Matamala, su función era orientar a las familias con respecto a la Ley Indígena y sus ventajas, también trabajar protegiendo la cultura y las tradiciones, y articular fondos concursables de diversas instituciones en beneficio de estas familias. UNDÉCIMO: Que considerando los servicios para los cuales fue contratada la actora, no es posible concluir que se trate de labores accidentales y que no sean las habituales de la institución; por cuanto precisamente una de las funciones propias e incluso privativas de la Municipalidad es la promoción del desarrollo comunitario, pudiendo también desarrollar funciones relacionadas con la educación y la cultura y con la capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo. Además, según el mismo testigo mencionado, actualmente otra persona ejerce como Encargado de la Oficina de Asuntos Indígenas, de lo cual se desprende que no se trata de una función accidental y no habitual de la Municipa
Fallo
por tanto no tengo idea de lo que sucede con la oficina de asuntos indígenas. Actualmente la oficina de asuntos indígenas de la municipalidad se ve directamente con la Directora de la Dirección de Desarrollo Comunitario. La relación entre ambas es que el Departamento de Desarrollo Económico es parte de la Dirección de Desarrollo Comunitario, esta última es la jefatura del Departamento. 2.- Leyla Ninoska Molina Silva. Soy funcionaria de la municipalidad de Valdivia, jefa del Departamento de Desarrollo Organizacional desde febrero de 2022. Declaro porque entiendo que hay una demanda hacia la municipalidad por un tema relacionado con una exfuncionaria a honorarios de suma alzada. Mi rol en esto: en el tiempo que me tocó subrogar en recursos humanos, tomé conocimiento de quiénes eran las personas que estaban bajo la contratación de todas las leyes y ver el tema relacionado con la continuidad de los contratos de suma alzada de un año para otros y también las nuevas contrataciones bajo la misma modalidad. En relación con este juicio, tuve conocimiento de la contratación de la funcionaria a honorarios del año 2021 relacionado con los temas indígenas y luego me tocó preparar la continuidad de todos los honorarios a suma alzada para presentarlos en el Concejo y lo que hace el municipio (Departamento de Recursos Humanos) es mandar un oficio a las jefaturas para que indiquen cuales van a ser las funciones de las personas el año siguiente y si se van a renovar. Esto para cautelar el pre
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Valdivia, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña MARLYS DENISE ALMONACID JANS, cédula nacional de identidad número 17.359.252-3, domiciliada en calle Maipú número 251 oficina 301, de la comuna y ciudad de Valdivia, interpuso demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, Rut 69.200.100-1, representada por su alcaldesa doña CARLA ANDREA AMTMANN FECCI,
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