SARMIENTO/WILSON
Rol
C-1033-2021
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 04 de agosto de 2021, rectificada con fecha 9 de agosto de 2021, comparecen do a ñ DELFINA PASCUALA SARMIENTO PAREDES, C dulaé Nacional de Identidad N 8.888.952-5, domiciliada en pasaje Torpedera setecientos N° ° 56, Belloto, Quilpu ; don é JOSE MIGUEL SARMIENTO PAREDES, C dulaé Nacional de Identidad N 5.335.218-9, domiciliado en Jap n N 8, Cerro Alegre,° ó ° Valpara so; do a í ñ EDITH MILDRED SARMIENTO PAREDES, C dula Nacionalé de Identidad N 9.452.394-k, domiciliada en Ad nate N 1587, departamento N 1,° ú ° ° Valpara so; do a í ñ JUANA DEL CARMEN SARMIENTO PAREDES, chilena, C dula Nacional de Identidad N 8.562.252-8, domiciliada en Ricardo Montaner Né ° ° 407, Playa Ancha, Valpara so; don í MARIO GUSTAVO SARMIENTO PAREDES, C dula Nacional de Identidad N 9.248.567-6, domiciliado en Alejandro Volta N 289,é ° ° Santa Elena, Valpara soí , quienes interponen demanda de precario en contra de do añ ANA DE LAS MERCEDES WILSON ARACENA, C dula Nacional de Identidadé N ° 11.829.869-1, ignoran profesi n u oficio, domiciliada en ó Calle 5, casa N 230,° Poblaci n Eleuterio Ram rez, Playa Ancha, Valpara soó í í . Que, con fecha 18 de agosto de 2021, se notifica a la parte demandada, de forma personal. Que con fecha 10 de septiembre de 2021 se lleva a efecto el comparendo de estilo con la asistencia del abogado de la demandante y el abogado de la parte demandada. La demandada contesto la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Llamadas las partes a conciliaci n esta no se produce. ó Que con fecha 13 de septiembre de 2021 se recibi la causa a prueba.ó Que con fecha 13 de diciembre de 2021, se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: C-1033-2021 Foja: 1 I.- EN CUANTO A LA TACHA: PRIMERO: Que, con fecha 26 de noviembre de 2021 la parte demandante deduce tacha contra do a Mercedes del Carmen Aracena Aguilera, testigo de lañ demandada, de acuerdo a lo establecido en el art culo 358 N 2 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, evacuando traslado, la demandada se opone a la tacha formulada, en atenci n a que las reglas previstas del art culo 358 del C digo deó í ó Procedimiento Civil configura una afectaci n a la igualdad procesal que tienen losó intervinientes en todo proceso judicial para ejercer una defensa efectiva. Lo anterior fluye de los art culos 19 N 2 de la Constituci n Pol tica, normativa que se superpone a unaí ° ó í simple regla legal, la que podr ser ponderada por el tribunal dentro de su competenciaá o eventualmente en sede de inaplicabilidad TERCERO: Que, para efectos de resolver la tacha deducida se debe tener en consideraci n que el art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, establece que: Sonó í ó “ tambi n inh biles para declarar: 2 . é á º Los ascendientes, descendientes y hermanos ileg timos, cuando haya reconocimiento del parentesco que produzca efectos civilesí respecto de la parte que solicite su declaraci n . Que, del m rito de la declaraci n de laó ” é ó testigo consta que esta ha manifestado ser la mande de la demandada, vinculo de parentesco que se encuentra comprendido dentro de la causal de inhabilidad invocada, motivos por los cuales resulta forzoso, acoger la tacha como se dir en lo resolutivo. á II.- EN CUANTO AL FONDO CUARTO: Que han comparecido en autos los demandantes interponiendo demanda de precario en contra de la demandada, todos ya individualizados, en virtud de los siguientes argumentos: Que son due os del inmueble ubicado en Calle 5 N 230, que corresponde al loteñ ° 9, rol 51, de la manzana D, hoy ubicado en Calle 5, N 210, Cerro Playa Ancha,° Poblaci n Eleuterio Ram rez, Valpara so.ó í í Que por mera tolerancia de su parte como due os, y sin que haya habidoñ contrato de ning n tipo, la propiedad singularizada, est siendo ocupada desde hace unú á tiempo por do a ñ Ana de Las Mercedes Wilson Aracena, provoc ndoles perjuicios,á principalmente, impidi ndoles ejercer su leg timo derecho de propiedad respecto delé í inmueble singularizado, por lo que solicitan su restituci n. ó
Fallo
Por tanto, en m rito de lo expuesto y lo previsto en los art culos 2195 del C digoé í ó Civil y art culos 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, solicitan se tengaí ó por interpuesta demanda de precario en contra de la demandada ya individualizada, acogerla a tramitaci n y en definitiva condenarla a la restituci n del inmueble yaó ó descrito, dentro de tercero d a de pronunciada la sentencia definitiva de primeraí instancia o dentro del plazo que se determine, con expresa condenaci n en costas.ó C-1033-2021 Foja: 1 QUINTO: Que, con fecha 10 de septiembre de 2021, se celebr la audiencia deó contestaci n y conciliaci n, con la comparecencia del abogado de la parte demandante yó ó el abogado de la parte demandada. La demandada contest la demanda por escrito en los siguientes t rminos:ó é Se ala su representada se encuentra en posesi n del inmueble hace m s de 20ñ ó á a os, pues, desde el a o 2000 mantuvo una relaci n de convivencia con el se or Marioñ ñ ó ñ Gustavo Sarmiento Paredes, habitando en forma ininterrumpida hasta el presente, el inmueble individualizado en la demanda. A ade que como fruto de esa relaci n afectiva, naci el a o 2002, el hijo de lañ ó ó ñ pareja, don Mario Alexander Sarmiento Wilson, con quien hasta la actualidad habita el inmueble objeto de la demanda. Se ala que en el a o 2014, atendido un episodio de violencia intrafamiliar enñ ñ contra de su mandante, la justicia decret como medida cautelar, el alejamiento de suó conviviente y co- dema
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C-1033-2021 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-1033-2021 CARATULADO : SARMIENTO/WILSON Valparaiso, veintisiete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que con fecha 04 de agosto de 2021, rectificada con fecha 9 de agosto de 2021, comparecen do a ñ DELFINA PASCUALA SARMIENTO PAREDES, C dulaé Nacional de Identidad N 8.888
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