BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PAREDES
Rol
C-4370-2020
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de julio del 2020, comparece JAIME GABRIEL VEL SQUEZ NAVARRO,Á abogado, domiciliado en Compa a N 1390 Of 2403,ñí ° Santiago, en representaci n judicial del ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representada legalmente por suó ó Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas N 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Regi n Metropolitana, quien interpusoº ó demanda en contra de HERIBERTO WALTER PAREDES RIVAS, de quien ignora profesi n u oficio, domiciliado en Diego Portales 124, Colina.ó Expuso que su representado es due o de un pagar suscrito a la orden de suñ é mandante por el deudor, con fecha 2 de enero de 2019, por la suma de $10.155.467.- por concepto de capital, explicando que dicha obligaci n devengar a un inter s deló í é 1,6700% mensual vencido, durante todo el plazo pactado. Manifest que el referido pagar se pagar a en 48 cuotas mensuales, iguales yó é í sucesivas, de $ 316.497.- cada una, con vencimientos los d as 5 de cada mes,í manifestando que la primera de ellas, venci el d a 5 de marzo de 2.019.ó í Afirm que en dicho documento se ó estableci que el no pago oportuno de unaó cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, facultaba al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o de quien sus derechos represente, el inter s m ximo convencional que rija durante la mora o el simple retardo.é á Indic que el deudor no pag la cuota de capital e intereses que venc a el d a 5ó ó í í de marzo de 2020, raz n por la que su representado viene en hacer exigible el total deló capital insoluto que asciende a la suma de $8.478.923.-, correspondiente a la amortizaci n de las ltimas 36 cuotas impagas, al que debe adicionarse el intereses a tasaó ú m xima convencional desde el d a siguiente al vencimiento impago,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante manifest que su representada es due a deó ñ un pagar suscrito por el ejecutado don Heriberto Walter Paredes Rivas, por la cantidadé de $10.155.467.- cual se pagar a en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, indicandoí que la demandada dej de pagar la cuota con vencimiento el d a 5 de marzo del 2020,ó í adeudando la suma de $8.478.923.- SEGUNDO: Que como fundamento de su pretensi n, el actor acompa aló ñó proceso con las ritualidades legales y sin objeci n de la contraria, los siguientesó documentos: 1.-Pagar en original, de fecha 2 de enero de 2019. (Custodia 2577-2020)é 2.- Mandato Judicial. TERCERO: Que la parte demandada se opuso a la ejecuci n mediante lasó excepciones contempladas en los n meros 7, 11 y 14 del art culo 464 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, sin embargo, no aparej prueba tendiente a comprobar susó alegaciones. CUARTO: Que la excepci n opuesta en virtud de la falta de alguno de losó requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente sea en relaci n con el demandado, basada en que no se haó pagado el impuesto de timbres y estampillas del documento (pagar ), ha de desestimarse,é toda vez que, efectuado el examen del t tulo de la ejecuci n, custodiado bajo el n meroí ó ú 2577-2.020, es posible advertir en l la frase seg n la cual El impuesto de timbres yé ú “ estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg n D.L 3.475 art culo 15 N 2 .í ú í ° ” De ello, se desprende que el actor es un contribuyente comprendido en el art culoí precitado y por lo tanto, se encuentra amparado en la excepci n prevista en el art culoó í 26 del Decreto Ley N 3.475, de manera que no le es aplicable la exigencia de° acreditaci n del pago del impuesto. ó Atendido lo expresado en el p rrafo precedente, la ejecutante no tiene la carga deá probar el pago del impuesto para que los pagar s tengan m rito ejecutivo, sino que es elé é ejecutado, en este caso, el que debe demostrar la falta de este, lo que no hizo durante la secuela del juicio. QUINTO: Que en lo que concierne a la excepci n basada en la nulidad de laó obligaci n, la ejecutada ha fundado su reproche en que el t tulo, materia de autos, noó í respet el tama o de letra (2,5 mil metros) que se ala la Ley del Consumidor n meroó ñ í ñ ú 19.496. Al respecto, corresponde rechazar la presente excepci n fundada en laó transgresi n de la Ley 19.496, basada en que el pagar de autos ha sido creado sinó é respetar el tama o de la letra establecido en la ley rese ada, toda vez que dichañ ñ disposici n (art culo 17 de la citada ley), es aplicable a los contratos de adhesi n, deó í ó manera que la parte ejecutada busca atribuir con dicho postulado, una naturaleza contractual al pagar de autos que no posee. é A tal respecto, no cabe encuadrar el pagar dentro de las normas reguladoras deé los contratos de adhesi n -que es donde se encuentra el precept
Fallo
por tanto, sus cl usulas no producen efecto alguno.á 3.- La concesi n de ó esperas o la pr rroga del plazo, haciendo presente que seó encuentra actualmente en conversaciones con el banco ejecutante, raz n por la cual se leó ha concedido esperas y, adem s, le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones queá existieren entre las partes. Previas citas legales, solicit tener por opuestas las excepciones a la ejecuci n,ó ó someterlas a tramitaci n y acoger una o m s de ellas, denegando en definitiva laó á ejecuci n, con costas. ó – A folio 14, con fecha 31 de agosto del 2020, la parte ejecutante evacu el trasladoó conferido, solicitando se rechacen todas las excepciones opuestas por la contraria, atendido a que ellas carecen de fundamento. Explic que no se configura la infracci n de derecho al N 7 del art culo 464 deló ó º í C digo de Procedimiento Civil, en relaci n con el art culo 26 del DL 3475, dado que deó ó í conformidad a las normas del citado Decreto Ley, existe una presunci n de pago enó favor del ejecutante, no siendo procedente que ste acredite el pago del impuesto de laé Ley de Timbres y Estampillas. Adem s, respecto a la nulidad de la obligaci n, sostuvo que al referirnos a losá ó par metros legales que establece el decreto ley n 18.092, en su Art culo 102, seá ° í desglosan cada uno de los requisitos indispensables que debe contener el Pagare, y que en el presente juicio de autos se dan por efectivamente cumplidos, incorporando tambi né lo se alando en los Ar
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C-4370-2020 Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-4370-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/PAREDES Colina, veintisiete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de julio del 2020, comparece JAIME GABRIEL VEL SQUEZ NAVARRO,Á abogado, domiciliado en Compa a N 1390 Of 2403,ñí ° Santiago, en repr
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