8º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK-CHILE S.A./QUERO

Rol

C-4073-2020

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Scotiabank, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general es don Francisco Sardon Taboada, abogado, todos domiciliados para estos efectos en Agustinas N°1235, piso 7, Santiago, quien entabla demanda ejecutiva en contra de don Gabriel Hernán Quero Bravo, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Las Vertientes N°1941, Sector Rosauro Acuña, comuna de Chillán. Fundando su demanda señala que en su condición de mandatario para el cobro judicial de Scotiabank Chile S.A., deduce demanda ejecutiva en contra de la ejecutado, quien es deudor de tres pagarés, suscritos con fecha 28 de enero de 2020, en su nombre y representación por el ejecutante, en virtud de un mandato conferido por la ejecutada en el contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según ley N°20.027, por UF3,2049, UF349,4955 y UF38,8328 respectivamente, obligaciones que devengarían interés máximo convencional, y cuyo vencimiento correspondía al día 7 de febrero de 2020. Alega que los pagarés individualizados no fueron pagados en su fecha de vencimiento. Concluye señalando que el actor fue liberado de la obligación de protesto, que la firma del suscriptor de los pagarés, se encuentra autorizada ante Notario Público, constituyendo en consecuencia títulos ejecutivos y que las deudas reclamadas son líquidas, actualmente exigibles y cuya acción no se encuentra prescrita. Y previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado antes individualizado, por la suma de UF391,5332 en su equivalente en pesos a la fecha del pago, más intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de lo adeudado, con costas. Al folio 6, comparece el eje

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Scotiabank Chile representado en autos por don Felipe Hernán Frías Jones, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de don Gabriel Hernán Quero Bravo, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF391,5332, más intereses y costas. Invoca como títulos ejecutivos tres pagarés suscritos por apoderados del ejecutante en nombre y representación de la ejecutada, en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, la falta de alguno de los requisitos o condiciones exigidas por la leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, la nulidad de la obligación y la ineptitud del libelo, contempladas en los numerales 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que por su parte, el ejecutante evacuando el traslado conferido solicitó el rechazo de las excepciones deducidas por la contraria, indicando en primer término que los pagarés reclamados no son, ni han sido objeto de prórroga o concesión de plazo alguno, ya que de ser así, ello debiera constar en el mismo documento o en una hoja de prolongación. Por su parte, en cuanto a la falta de mérito ejecutivo del pagaré refiere que el ejecutante en su calidad de mandatario actuó con estricto apego a las facultades conferidas, que el protesto no constituye un requisito para que el título tenga fuerza ejecutiva, haciendo presente además que no se requiere de facultad especial para autorizar la firma del suscriptor de un pagaré ante notario público. En lo relativo a la nulidad de la obligación señala que la ley permitió que la Banca participara del sistema, garantizando con el aval del Estado el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los estudiantes y que su representada, tanto en el otorgamiento del crédito como en la suscripción de los pagarés ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por la Ley Nº 20.027 y que tanto las bases, como la ley en comento permiten la autorización de firma del suscriptor ante notario público. Añade que lo dispuesto por la ley N°19.496 no resultaría aplicable en la especie y que las obligaciones reclamadas obedecen a una obligación que se devengo o hizo exigible por la morosidad o falta de pago del ejecutado. Finalmente en cuanto a la ineptitud del libelo indica que dicha excepción debe ser desestimada atendido que se basa en hechos sin relevancia, haciendo presente sin embargo que la Ley N 20.027 contempla un procedimiento especial de garantía conforme al cual una vez ejecutadas la acciones de cobranza respecto del deudor principal, se puede solicitar al Fisco el pago de la garantía. CUARTO: Que en primer término, respecto de la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo invocada, cabe señalar que conforme lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar la veracidad de sus di

Fallo

Por tanto, solicita tener por opuestas las excepciones planteadas en autos, acogerlas, en todo o en parte y en definitiva rechazar la demanda ejecutiva deducida en estos autos, con expresa condena en costas. Al folio 22, comparece el ejecutante evacuando el traslado conferido, señalando en primer término que el ejecutante ha instruido la ejecución forzada de los créditos adeudados, los que no han sido, ni están siendo objeto de prórrogas ni esperas; hace presente además, que el pagaré tiene carácter formal, de modo tal que cualquier modificación en cuanto a su vencimiento necesariamente debe constar en el mismo documento o en la correspondiente hoja de prolongación, lo que no acontece en la especie. En cuanto a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, refiere que Scotiabank actuó como mandatario expresamente designado por el ejecutado, dentro de las facultades otorgadas por éste, según refiere la cláusula Décimo Quinta de Contrato de Apertura de Línea de Créditos para Estudiantes de Educación Superior. Además señala que el protesto de un pagare no es requisito o condición para que tenga fuerza ejecutiva, de modo tal que el pagare de autos cumple con todos los requisitos legales para que tenga la condición de título ejecutivo. Añade que un mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado – como por ejemplo un pagaré-, no requiere facultad especial para que su firma sea reconoci

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4073-2020 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE S.A./QUERO Santiago, veintisiete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Al folio 1, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Scotiabank, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente genera

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