2º Juzgado de Letras de Osorno

OJEDA/MUNICIPALIDAD OSORNO

Rol

C-2091-2021

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes civiles digitales rol C 2091 2021 comparece don Celso Rojas Coronado, Abogado, en representación convencional de doña Sandra Inés Ojeda Manquilepe, Chilena, Dueña de Casa, RUN 11.019.297-5, domiciliada en calle Zapiga N°1126 de la comuna y ciudad de Osorno, e interpone demanda ordinaria de prescripción en juicio de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, Corporación de Derecho Público RUT 69.210.100-6, representada por su Alcalde, don Emeterio Carrillo Torres, RUN 9.293.867-0, todos domiciliados en calle Juan Mackenna N° 851, de esta ciudad, a fin de que se declare la prescripción extintiva de deudas por no pago de derechos de aseo respecto del inmueble de propiedad del actor, incluidas multas e intereses moratorios. Funda señalando que adeuda a la Ilustre Municipalidad de Osorno, $1.878.723.- por concepto de cobro de derechos de aseo domiciliario correspondientes al inmueble de su propiedad ubicado en calle Zapiga N°1126 de la comuna y ciudad de Osorno; agrega que las cuotas impagas y con vencimientos entre el 1 de julio de 1998 al 31 de octubre de 2018, se encuentran prescritas toda vez que han transcurrido más de 3 años, sin que se hubiese hecho ejercicio de acción alguna que tenga mérito de interrumpir la prescripción por parte del acreedor. El monto total que se encuentra prescrito son aquellas comprendidas en las cuotas ya señaladas, razón por la cual demanda a la Municipalidad. En el folio 4, consta la notificación personal de la demanda. En el folio 5, la demanda contesta, allanándose parcialmente. En el folio 8, se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Celso Rojas Coronado, Abogado, en representación convencional de doña Sandra Inés Ojeda Manquilepe, dedujo demanda ordinaria de prescripción en juicio de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por su Alcalde, don Emeterio Carrillo Torres, a fin de que se declare la prescripción extintiva de las acciones emanadas de las cuotas de derechos de aseos que se encuentran impagos. Fundó su acción en las razones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esa sentencia y que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que la parte demandada al contestar la demanda, se allanó a la demanda como consta en el escrito de folio 5, manifestando que viene en allanarse a la presente demanda en todo aquello que diga lugar a la prescripción general de cinco años del artículo 2515 del Código Civil, solicitando se falle desde luego y se exima de costas a esta parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad al artículo 2515 del Código Civil y artículos 9, 40 y 41 del Decreto Ley Nº 3.063.- TERCERO: Que la parte demandante acompañó al proceso en el folio 1: 1.- Inscripción de dominio vigente de inmueble, a nombre de doña Sandra Inés Ojeda Manquilepe, de fojas 2631 vuelta, número 2677, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2003. 2.- Certificado de Avalúo Fiscal. 3.-Certificado de deuda emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Osorno, de fecha 15 de octubre de 2018. CUARTO: Que lo solicitado es la declaración judicial de prescripción de impuestos municipales por no pago de derechos de aseos, en beneficio de la demandante y en detrimento de la Ilustre Municipalidad de Osorno. QUINTO: Que este sentenciador, entiende que los derechos de aseos, constituyen un impuesto dentro de los se detallan en el título IV del DL 3063, pues en el hecho los derechos de aseo sí constituye una carga para el ciudadano, de manera que el término del cómputo será el de tres años. SEXTO: Que de la documental presentada por el demandante, de modo particular el Informe de Consulta de Deudas de Aseo de folio 1, da cuenta que las cuotas impagas desde el período comprendido entre los vencimientos desde el 31 de julio de 1998 hasta el 31 de octubre de 2018, ambas inclusive por concepto de deudas por derechos de aseo, se encuentran prescritas, respecto del inmueble de propiedad de la demandante ubicado en calle Zapiga N°1126 de la comuna y ciudad de Osorno. SÉPTIMO: Que así las cosas, forzoso resulta acoger la demanda de prescripción extintiva, en los períodos ya señalados en la forma que se dirá.

Fallo

En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DL 3063, se declara: Que se hace lugar a la demanda de folio 1, interpuesta por don Celso Rojas Coronado, Abogado, en representación convencional de doña Sandra Inés Ojeda Manquilepe, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por su Alcalde, don Emeterio Carrillo Torres, y en consecuencia, se declara la prescripción extintiva de las deudas correspondientes a derechos de aseo señaladas en el Certificado de Deuda Derechos de Aseo, desde el 31 de julio de 1998 hasta el 31 de octubre de 2018, ambas fechas inclusive, respecto del inmueble de propiedad de la demandante, ubicado calle Zapiga N°1126 de la comuna y ciudad de Osorno, rol interno 0172210025, sin costas. Transcríbase y notifíquese por cédula a las partes. Rol C 2091 2021.- Dictó Luis Meza Marín; Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-27T12:27:24-0300

Texto Completo (Preview)

Osorno, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno.- VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes civiles digitales rol C 2091 2021 comparece don Celso Rojas Coronado, Abogado, en representación convencional de doña Sandra Inés Ojeda Manquilepe, Chilena, Dueña de Casa, RUN 11.019.297-5, domiciliada en calle Zapiga N°1126 de la comuna y ciudad de Osorno, e interpone demanda ordinaria de prescripc

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