ROCO/BERNACHEA
Rol
C-6946-2021
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece Raimundo Roco Silva, jubilado, con domicilio en Libertad N° 1568, comuna de Cerro Navia, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y, en subsidio, de desahucio, en contra de Federico Adrián Bernachea Vidal, ignora profesión u oficio, en su calidad de arrendatario, domiciliado en Pasaje Maribor N° 1777, comuna de Cerro Navia, por las razones de hecho y de derecho que señala en su demanda. Notificado y reconvenido de pago el demandado en forma legal, se llevó a efecto el comparendo de estilo el 22 de noviembre de 2021 – folio 18-, en el cual se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado, por practicada la segunda reconvención de pago y se dejó constancia que no hubo conciliación, atendida la inasistencia del arrendatario. Acto seguido se recibió la causa a prueba, oportunidad en que la demandante no rindió nueva prueba, reiterando aquella acompañada en su libelo, y declarándose además precluido el derecho de la parte demandada a rendir prueba en atención a su rebeldía. Luego, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1, comparece Raimundo Roco Silva, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y, en subsidio, de desahucio, en contra de Federico Adrián Bernachea Vidal, todos ya individualizados, fundándose para ello en los antecedentes de hecho y derecho que a continuación se exponen. Sustenta su demanda en el hecho de haber suscrito un contrato de arrendamiento con el arrendatario con fecha 17 de julio de 2015, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Maribor N° 1777, comuna de Cerro Navia. Indica que las partes pactaron que el valor de la renta de arrendamiento sería la suma de $150.000, reajustada en 2020 a $180.000, y en 2021 a $200.000, que se debían pagar de manera anticipada dentro de los primeros 5 días de cada mes. Acusa que el demandado no ha pagado las rentas de arrendamiento desde noviembre de 2020, adeudando a la fecha de su presentación la suma total de $1.960.000, sin manifestar la menor intención de ponerse al día en los pagos ni de restituir el inmueble arrendado. Previas citas legales, solicita al Tribunal, tener por interpuesta demanda en juicio sumario de terminación del contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, en contra de Federico Adrián Bernachea Vidal, ya individualizado, admitirla a tramitación y previas reconvenciones legales de pago, acogerla en todas sus partes, declarando terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, disponiendo la restitución del inmueble de autos totalmente desocupado, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública, y condenar al demandado al pago de las rentas adeudadas, más aquellas que se devenguen durante el juicio y hasta la restitución efectiva del inmueble, con sus respectivos reajustes y costas de la causa; En subsidio de lo anterior, específicamente en el primer otrosí del escrito de demanda y para el caso que la demandada enervase la acción principal, deduce demanda de desahucio; SEGUNDO: Que, el comparendo de estilo que en acta consta en folio 18, se celebró en rebeldía de la parte demandada, efectuándose sólo con la parte asistente conforme lo autoriza el artículo 8 N°4 de la Ley 18.101; TERCERO: Que, de lo dispuesto en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado; CUARTO: Que, a su vez el artículo 1977 del Código Civil establece que “la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones (...) para hacer cesar inmediatamente el arriendo”; QUINTO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civ
Fallo
por tanto el tribunal se encuentra facultado para citar a las partes a oír sentencia, apreciando la prueba que obra en autos conforme a las reglas de la sana critica; OCTAVO: Que, conforme a la documental acompañada por el actor y apreciando la prueba conforme a las reglas de la sana crítica se tiene por acreditada la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado el 17 de julio de 2015, por Raimundo Roca Silva, en calidad de arrendador, y Federico Adrián Bernachea Vidal, en calidad de arrendatario, el que comenzó a regir a contar del 1 de enero de 2015, pactándose su duración indefinida, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Maribor N° 1777, comuna de Cerro Navia, por una renta mensual de $130.000, pagadera por períodos anticipados dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes; NOVENO: Que, la mora de un período entero en el pago de la renta, da derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo si no se presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable que no baje de treinta días, circunstancia que no ha ocurrido en la especie; DÉCIMO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, habiendo el actor acreditado la existencia del contrato de arrendamiento, correspondía a la demandada probar el pago de las rentas de arrendamiento cobradas, lo que no hizo en modo alguno, pues, como se adelantó, permaneció en r
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6946-2021 CARATULADO : ROCO/BERNACHEA Santiago, veintisiete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Al folio 1, comparece Raimundo Roco Silva, jubilado, con domicilio en Libertad N° 1568, comuna de Cerro Navia, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y, en subsidio
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