TESORERÍA REGIONAL DE AYSÉN/COMERCIAL INDUCAR LTDA.
Rol
C-13-2021
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de Folio Nro.1 de fecha 06 de enero de 2021, comparece don Leandro Javier Barros Millar, abogado del Servicio de Tesorerías, con domicilio en calle Cochrane Nº 314, 1º piso, de Coyhaique, en representación del Fisco de Chile, deduciendo, acorde lo establece el artículo 179 y 180 del Código Tributario, solicitud de pronunciamiento sobre oposición en cuaderno de excepciones, del expediente de cobranza judicial Rol Nº 4/2020, respecto a la excepción de prescripción, formulada por el abogado Marcelo Panichine Flores, en representación de la ejecutada Comercial Inducar Ltda., Rut N° 76-043.457-4, domiciliado en calle Balmaceda N° 334, oficina N° 1 de esta ciudad, pidiendo, en definitiva, pronunciamiento a este Tribunal sobre la excepción opuesta, rechazándola por no encontrarse prescrita . De las copias del expediente administrativo consta que el ejecutado opuso la excepción de prescripción en virtud del artículo 177 del Código Tributario, fundada en el tiempo transcurrido desde que quedo firme y ejecutoriada la resolución que ordeno despachar mandamiento de ejecución y embargo a la fecha que se dio inicio al presente procedimiento. De las copias del expediente administrativo, el Abogado de la Tesorería Regional de Aysén, rechazó la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, por no configurarse el requisito esencial del transcurso del tiempo establecido en la Ley, según los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos, conforme al artículo 2515 del Código Civil, ordenando en consecuencia remitir los antecedentes a este Tribunal, a fin que resuelva acoger o denegar la excepción de prescripción opuesta, acorde lo dispuesto en el artículo 179 del Código Tributario. A Folio Nro. 3, de fecha 07 de enero de 2021, se dio curso a la solicitud y se recibió la causa a prueba. A Folio Nro. 14, con fecha 23 de diciembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del examen del cuaderno de excepciones, del expediente administrativo de cobranza judicial Rol Nº 4/20202 se pueden establecer como hechos de la causa los siguientes: a) Que, con fecha 01 de julio de 2020, la ejecutada Comercial Inducar Limitada, fue notificada y requerida de pago por Tesorería Regional, por cédula, Código: RTXQXNXMHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl según consta de fojas 11 del Cuaderno Administrativo agregado a los autos, por una multa aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente, contenida en Resolución REX 1440/2017 de fecha 29 de noviembre de 2017, por 47.30 UTA, lo cual consta de fojas 2 a 7 del cuaderno de excepciones del expediente administrativo antes citado. b) Que, con fecha 14 de julio de 2020, la ejecutada ya mencionada, interpuso la excepción de prescripción, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 177 Nº 2 del Código Tributario, lo cual consta de fojas 15 a 16 del cuaderno de excepciones del expediente administrativo antes citado. c) Que, con fecha 15 de julio de 2020, Tesorería Regional, tuvo interpuesta la excepción de prescripción formulada por la ejecutada. d) Que, con fecha 21 de julio de 2020, Tesorería Regional, resolvió oficiar a la Superintendencia de Medio Ambiente Regional de Aysén, con objeto de que informe fecha en que se practicó la notificación de la multa contenida en Resolución Exenta 1427/2017 de formulario 10, e indicar por ésta, si existió reconocimiento por la contribuyente de la mencionada multa, ya sea a través de reclamo u otra acción que imponga la interrupción o suspensión de la prescripción. e) Que, con fecha 07 de agosto de 2020, mediante Ord. N° 2036, la Superintendencia de Medio Ambiente de la Región de Aysén, informa que con fecha 11 de diciembre de 2017, se notificó a la contribuyente de la Resolución exenta N° 1427; que, con fecha 22 de enero de 2018, estando dentro de plazo y de conformidad al artículo 55 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, el titular interpuso un recurso de reposición en contra de la Resolución antes referida, suspendiéndose así el plazo para reclamar la ilegalidad. Precisa que con fecha 05 de febrero de 2018, el recurso antes mencionado fue rechazado en todas sus partes. f) Que, con fecha 21 de julio de 2020, el Señor Recaudador Fiscal, evacuó informe, señalando que con fecha 14 de julio de 2020, se recepciono carta donde el representante de l
Fallo
fallo del recurso de reposición de la multa impuesta y su posterior notificación, esto es, el 05 de febrero de 2018 y 09 de febrero de 2018, respectivamente, y el 05 de marzo del mismo año, data en que quedó ejecutoriada la resolución que impuso la multa, dado que a esa fecha transcurrió el plazo para recurrir de ilegalidad de ésta resolución, lo que no se hizo, y a la data del requerimiento de 01 de julio de 2020, no transcurrió el lapso de tres años, por lo que al tiempo de haberse solicitado la prescripción por el demandado, esto es, el 13 de julio de 2020, aun no se cumplía dicho plazo contemplado por el legislador para declarar la prescripción, por lo que se resolverá en consecuencia rechazando la acción deducida en autos. Código: RTXQXNXMHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que las demás probanzas no analizadas en nada obstan a la decisión que se ha arribado. Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes, 181 y siguientes del Código Tributario y 468, 469, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA la excepción de prescripción, opuesta por el abogado Marcelo Eduardo Panichine Flores, en representación de Comercial Inducar Limitada, en contra de la Tesorería Regional de Aysén, representada por el abogado don Leandro Barros Millar, todos ya individualizados. II.- Que, en consecuencia se ordena seguir adelante
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En Coyhaique, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En lo principal de la presentación de Folio Nro.1 de fecha 06 de enero de 2021, comparece don Leandro Javier Barros Millar, abogado del Servicio de Tesorerías, con domicilio en calle Cochrane Nº 314, 1º piso, de Coyhaique, en representación del Fisco de Chile, deduciendo, acorde lo establece el artículo 179 y 180 del Código Trib
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