BANCO DE CHILE/BL TRANSP SPA
Rol
C-4327-2019
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 compareci don ó Patricio Pacheco Cofr , é do añ Daniela Rubilar Urrutia y do añ Francisca Zerga Barrueto, abogados, en representaci nó convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria y financiera,ó representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados par estos efectos en Barros Arana N° 448, 2° piso, Concepci n, quienes interpusieron demanda de cobro de pesos en contra de laó sociedad BLTRANS SPA., ignoran giro comercial, representado por don V ctorí Manuel Beltr n Mu ozá ñ , ignoran profesi n u oficio, ambos con domicilio en Laó Marina N°7310 Departamento 608 Torre A, comuna de Talcahuano, en Avenida Vasco N ez Balboa Sin Numero Lote Dos C, comuna de Talcahuano y Catalu aúñ ñ N°1172 Oficina 208, Concepci n.ó Para fundar el libelo se alaron que su representado es due o yñ ñ leg timo tenedor del pagar a plazo signado con el n mero N° N°01-223-04537-í é ú 04, que acredita la existencia del negocio causal que le dio origen, en el cual el demandado declara haber recibido en pr stamo por dicho monto a su enteraé satisfacci n y conformidad, a adiendo que el referido pagar fue suscrito por unó ñ é capital original de $3.775.000.-, con fecha 11 de noviembre de 2015, y cuyo vencimiento es el d a 10 de agosto de 2018.í Se alaron que se pact que, en caso de mora o simple retardo en elñ ó pago del capital y/o los intereses de esta obligaci n, se devengar a tambi n unó í é inter s penal igual al m ximo convencional que la ley permite estipular, el queé á regir a desde la mora o simple retardo hasta el d a de su pago efectivo.í í Indicaron que este pagar no fue pagado a su vencimiento, adeudandoé en consecuencia la suma de $3.775.000.-, suma a la que debe agregarse y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa, a adiendo que enñ dicho documento se constituy en avalista y codeudor solidario de las obligacionesó contra das por el deudor principal en los t rminos expuestos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 compareci don ó Patricio Pacheco Cofr ,é do añ Daniela Rubilar Urrutia y do añ Francisca Zerga Barrueto, abogados, en representaci n convencional del ó BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria yó financiera, representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, quienes interpusieron demanda de cobro de pesos en contra de la sociedad BLTRANS SPA., representado por don V ctor Manuel Beltr n Mu ozí á ñ , y contra este ltimo como avalista, fiador y codeudor solidario, seg n lo resumido en laú ú parte expositiva del fallo. SEGUNDO: Que, la parte demandada no contest el libelo,ó permaneciendo rebelde en toda la instancia. TERCERO: Que, para acreditar sus dichos, la parte demandante acompa , sin objeci n ni impugnaci n, los siguientes documentos:ñó ó ó 1) Pagar Nº N°01-223-04537-04, de fecha 11 de noviembre deé 2015, suscrito por Bltrans Spa, como deudora principal, y por don V ctor Manuelí Beltr n Mu oz, como avalista, fiador y codeudor solidario.á ñ En este documento, los obligados reconocen deber a la demandante la suma de $3.775.000.-, con vencimiento es el d a 10 de agosto de 2018.í Finalmente, conviene se alar que la r brica de don V ctor Manuelñ ú í Beltr n Mu oz, como representante de Bltrans y personalemnte, aparece autorizadaá ñ ante notario de la ciudad de Talcahuano. 2) Documento denominado “Cuadro de Pago”, donde figura como cliente Bltrans, y en el cual se se alan datos de la operaci n respectiva, en especialñ ó el monto debido, desglosado en capital e intereses. CUARTO: Que, por aplicaci n de las normas que rigen la prueba deó las obligaciones, art culos 1698 y siguientes del C digo Civil, a la demandante leí ó correspond a demostrar la existencia de la obligaci n presentada a estrados. Hechoí ó aquello, era de cargo de los deudores comprobar el pago u otro modo de extinguir las mismas. QUINTO: Que, seg n emana del documento se alado en el n mero 1ú ñ ú del considerando tercero, el demandante ha demostrado haber entregado Bltrans, representada V ctor Manuel Beltr n Mu oz, por una cantidad de dinero a t tulo deí á ñ í pr stamo o mutuo, ello por un monto de $3.775.000.-, m s los intereses referidos,é á C-4327-2019 Foja: 1 deuda contra da el 11 de noviembre de 2015 y que venc a el 10 de agosto deí í 2018. SEXTO: Que, si bien el pagar es un documento de causa abstracta,é se encuentra relacionada con la denominada relaci n fundamental o v nculo causal,ó í en este caso un mutuo donde el acreedor convino entregar una determinada cantidad de dinero al deudor. El mutuo, a su turno, se encuentra regulado en los art culos 2196 del C digo Civil y siguientes, disponiendo aquel precepto que: “Elí ó mutuo o pr stamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega aé la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo g nero y calidad”, por lo que el pagar acompa ado a autos resulta id neoé é ñ ó para demostrar todos los elementos de tal contrato, e
Fallo
Por tanto, previas citas legales, pidi tener por entablada demandaó ordinaria de cobro de pesos de menor cuant a, en contra de la empresa Bltransí Spa., representada por don V ctor Manuel Beltr n Mu oz, ambos yaí á ñ individualizados, en calidad de deudor principal, y en contra de V ctor Manuelí Beltr n Mu oz, ya individualizado, en su calidad de avalista, fiador y codeudorá ñ C-4327-2019 Foja: 1 solidario, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, condenar a pagar a su representada la suma de $3.755.000.-, m s reajustes e intereses, con expresaá condenaci n en costas.ó A folio 5 se rectific la demanda.ó A folio 6 se dio curso al libelo.. A folio 62 y 63 consta la notificaci n de los demandados, quienesó no contestaron la demanda. A folio 76 se llev a cabo la audiencia de conciliaci n, con la solaó ó asistencia de la parte demandante. A folio 79 se recibi la causa a prueba. ó A folio 82 se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 compareci don ó Patricio Pacheco Cofr ,é do añ Daniela Rubilar Urrutia y do añ Francisca Zerga Barrueto, abogados, en representaci n convencional del ó BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria yó financiera, representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, quienes interpusieron demanda de cobro de pesos en contra de la sociedad BLTRANS SPA., representado por don V ctor Manuel Beltr n Mu ozí á ñ , y contra este ltimo como avalista, fiador y codeudor solidario, seg n lo
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C-4327-2019 Foja: 1 FOJA: 81 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-4327-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/BL TRANSP SPA Talcahuano, veintisiete de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1 compareci don ó Patricio Pacheco Cofr , é do añ Daniela Rubilar Urrutia y do añ Francisca Zerga Barrueto, abogados, en representaci nó convencional d
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