ITAU CORPBANCA S.A/ALFARO
Rol
C-10212-2020
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que al folio 1 y con fecha 02/07/2021, comparece don José Bernardo Mandiola Alliende, abogado, mandatario judicial de Itaú Corpbanca, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por suó gerente general, don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N 5537, comuna de Lasº Condes, deduciendo demanda de cobro de pesos en contra de don Oscar Luis Alfaro Wong, ingeniero, con domicilio conocido en Avenida Crist baló Col n N 3805, comuna de las Condes; solicitando que se condene aló º demandado al pago de 9.119,7880 UF.-, m s la cantidad de $226.383.923.-,á o la suma mayor o menor que determine el Tribunal, m s los interesesá correspondientes a contar de la fecha de mora o simple retardo, o bien, a contar de la notificaci n de la demanda, con costas. ó Se ala, que Corpbanca, hoy ñ Banco Itau Corpbanca, otorg diezó pr stamos al demandado don Oscar Luis Alfaro Wong, a saber:é 1 ) Pr stamo otorgado por escritura blica de fecha 16 de junio deº é ú 2014, Repertorio N 19.203-2014, por la suma de 7.830.- UF, por conceptoº de capital. A ade, que la parte deudora se oblig a pagar dicha cantidadñ ó por concepto de pago del precio de la vivienda descrita en el contrato, en 240 cuotas o dividendos mensuales a contar del d a 1 del mes siguiente alí ° de la fecha de la Escritura, las que comprender n la amortizaci n y losá ó intereses. Indica, que la suma adeudada devengar a intereses a una tasa real,í anual y vencida del 4,0%. Esgrime, que la parte deudora dej de pagar la cuota conó vencimiento en el mes de julio de 2015 y las siguientes, raz n por la cual deó acuerdo a lo pactado, mediante esta demanda y s lo con esta fecha, eló acreedor ha decidido hacer exigible el saldo adeudado, ascendente a 7.826,0966 UF, m s los intereses penales descritos hasta la fecha del pagoá efectivo. RIT« » Foja: 1 2 ) Pr stamo otorgado con fecha 16 de agosto de 2013, cuyaº é operaci n fue signada con el N 42301302, por la suma de $15.593
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Jos Bernardo Mandiolaé Alliende, abogado, mandatario judicial de Ita Corpbancaú , deduciendo demanda de cobro de pesos en contra de don Oscar Luis Alfaro Wong, solicitando que se condene al demandado al pago de 9.119,7880 UF.-, m sá la cantidad de $226.383.923.-, o la suma mayor o menor que determine el Tribunal, m s los intereses correspondientes a contar de la fecha de mora oá simple retardo, o bien, a contar de la notificaci n de la demanda, conó costas. SEGUNDO: Que a folio 20, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a del demandado. .í TERCERO: Que la parte demandante a fin de acreditar los hechos en que funda su acci n, acompa los siguientes documentos al proceso:ó ñó 1.- Copia simple de Escritura P blica de Mutuo Hipotecario de fechaú 16/06/2014. 2.-Copia simple de los 9 Pagar s de autos, con sus respectivos contratosé de productos y servicios bancarios. Por su parte, la demandada no rindi probanza alguna.ó CUARTO: Que, en lo referente al primer pr stamoé , del an lisisá conforme a las reglas de la prueba legal o tasada de la Escritura de Compraventa, mutuo vivienda con tasa fija e hipoteca “ ” ofrecida por el actor al folio 1, acompa ada con la debida ritualidad procesal y sin objeci nñ ó RIT« » Foja: 1 de la contraria, se tiene por acreditado que con fecha 16 de junio de 2014, el actor como mutuante, y el demandado como mutuario, celebraron un pr stamo o mutuo de dineroé , entreg ndosele al demandado un capitalá ascendente a 7.830.- UF, pagadero a contar del d a 01/07/2014 en 240í cuotas o dividendos mensuales y sucesivos, los cuales comprenden amortizaci n e intereses. ó En consecuencia, se tiene por cumplida la tradici n y poró perfeccionado el contrato de mutuo, en los t rminos del art culo 2196 yé í 2197 del C digo Civil.ó QUINTO: Que acreditada la existencia del contrato de mutuo, se debe establecer la poca de restituci n del mismo, el cual de acuerdo a laé ó cl usula s ptima del referido contrato se expresa que la parte deudora seá é obliga a pagar al banco la suma de 7830 Unidades de Fomento, en el plazo de 240 meses a contar del primer d a del mes siguiente al de la fecha delí contrato, dentro de los primeros 10 d as de cada mes.-í Por otra parte en la cl usula d cimo quinta del contrato de mutuo seá é estableci que se considerar vencido el plazo de pago de la deuda y podró “ á á el Banco exigir de inmediato el pago de la suma a que ella est reducida ené los casos siguientes: a) Si la parte deudora se retarda por cualquier causa en el pago de cualquier dividendo y/o de cualquier suma que deba pagar al banco, relacionada con este contrato en m s de quince d as .á í … ” SEXTO: Que encontr ndose acreditada la existencia del contrato deá mutuo, corresponde probar su extinci n de conformidad con el art culoó í 1698 del C digo Civil, a quien lo alega, y en la especie, correspondi estaó ó prueba a la parte demandada, la cual no ha rendido medio de prueba alguno tendiente a acred
Fallo
se declara:ó I.- Que se acoge parcialmente la demanda de cobro de pesos deducida al folio 1, y en consecuencia, se condena al demandado, don Oscar Luis Alfaro Wong, s lo ó al pago de las siguientes sumas por concepto de pr stamo o mutuo de dinero:é a.- La cantidad de $6.871.830 por concepto de mutuo celebrado con fecha 16/08/2013, m s inter s establecido en el motivo 12 .á é ° b.- La cantidad de $35.680.347.- por concepto de mutuo celebrado con fecha 29/10/2013, m s inter s establecido en el motivo 15 .á é ° c.- La cantidad de $20.000.000.- por concepto de mutuo celebrado con fecha 26/02/2014, m s inter s establecido en el motivo 18 .á é ° d.- La cantidad de $17.234.944.- por concepto de mutuo celebrado con fecha 01/07/2014 y resuscritos con fecha 01/10/2014 y 04/02/2015, m s inter s establecido en el motivo 21 .á é ° e.- La cantidad de $48.084.723.- por concepto de mutuo celebrado con fecha 28/10/2015. f.- La cantidad de $46.387.402.- por concepto de mutuo celebrado con fecha 21/10/2015. g.- La cantidad de $43.680.750.- por concepto de mutuo celebrado con fecha 21/10/2015. II.- Que se condena en costas al demandado. Notif quese, reg strese y arch vese, en su oportunidad.í í í Pronunciada por Mar a Soledad Jorquera Binner, Juez Titular. í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10212-2020 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A/ALFARO Santiago, veintisiete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que al folio 1 y con fecha 02/07/2021, comparece don José Bernardo Mandiola Alliende, abogado, mandatario judicial de Itaú Corpbanca, sociedad an nima bancaria, representada legalmente p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica