2º Juzgado de Letras de Buin

ESPINOZA/

Rol

V-28-2019

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña Tannya Patricia Espinoza García, estudiante, domiciliada en Bernardino Bravo N°0324, Villa Estación, Comuna de Buin, quien en representación de su hijo menor de edad Agustín Alberto Retamales Espinoza, de 4 años de edad, de su domicilio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 letra b) de la Ley N°17.344, viene en solicitar se ordene al Servicio de Registro Civil, la rectificación de la partidas de nacimiento N°407, año 2014, de la Circunscripción de Buin, dado que hace más de 05 años ha utilizado socialmente el nombre de Agustín Alberto Jiménez Espinoza A folio 5, se agrega Informe N°1957 de Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 15 de mayo de 2019 con antecedentes del titular de la partida a rectificar. A folio 12, se agregó el extracto de la solicitud de autos, publicado en el Diario Oficial con fecha 02 de marzo de 2020. A folio 17, consta certificación de la señora Secretaria Subrogante del Tribunal, de que no comparecieron interesados a oponerse a la solicitud de autos. A folio 24, se agrega información sumaria de testigos ofrecida por los solicitantes. A folio 26, se tiene por notificado a don Cristián Jesús Retamales Castillo, padre del niño Agustín Alberto Retamales Espinoza, de la resolución a folio 8, para todos los efectos legales, atendida presentación de folio 25. A folio 32, rola audiencia de entrevista personal con el niño Agustín Alberto Retamales Espinoza A folio 36, se trajeron los autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Tannya Patricia Espinoza García, quien en representación de su hijo menor de edad Agustín Alberto Retamales Espinoza, de 4 años de edad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 letra b) de la Ley N°17.344, solicita se ordene al Servicio de Registro Civil, la rectificación de la partida de nacimiento N°407, año Foja: 1 2014, de la Circunscripción de Buin, dado que hace más de 05 años ha utilizado socialmente el nombre de Agustín Alberto Jiménez Espinoza Indica que, según consta del certificado de nacimiento que acompaña, su hijo Agustín Alberto Retamales Espinoza, nació el 29 de abril de 2014, inscrito bajo el N°407 del año 2014, del registro que corresponde al Servicio de Registro Civil, fue reconocido por su pareja de ese entonces don Cristian Jesús Retamales Castillo, cédula de identidad N°19.391.064-5. Señala que, desea suprimir el primer apellido “Retamales” de su hijo por el apellido de su actual pareja “Jiménez”, quedando en consecuencia como Agustín Alberto Jiménez Espinoza. Esto debido a que Agustín no tiene relación fraternal ni afectuosa con su padre biológico ni con su familia paterna. Si bien, fue reconocido por Cristian Jesús Retamales Castillo, su padre biológico, no se ha hecho participe de su crecimiento, de su manutención, cuidados básicos que requiere el niño, ni tampoco ha sido un padre vigente en el transcurso de los cuatro años de Agustín. Expresa que, el rol de padre lo ha realizado su actual pareja, Jorge Luis Jiménez Muñoz, con quien tiene una relación sentimental de hace varios años, siendo este quien ha asumido una responsabilidad de cuidados y manutención de Agustín desde que tenía 10 meses de vida. Agrega que, si bien no están casados, siente un acercamiento y cariño fraternal por su hijo, el cual es reciproco por parte de Agustín. Alude que, se debe considerar que Agustín se presenta frente a su entorno, especialmente en el ámbito escolar con el apellido “Jiménez”, reconociendo a su actual pareja como la única figura paterna en sus 4 años de vida. En cuanto al derecho hace referencia al DFL N°1 del Ministerio de Justicia, artículo 4, que fijo el texto refundido de la Ley 17.344, que dispone en su artículo 1° letras a) y b), lo que dice relación a la solicitud, trascribiendo lo pertinente de los artículos señalados. Expresa que, bajo los antecedentes expuestos, solicita suprimir el primer apellido de su hijo en virtud de la Ley N°17.344, que dispone en su artículo 1°, letra b) “Cualquier persona podrá solicitar el cambio de nombre, apellido o ambos cumpliéndose los tres requisitos copulativos, que se establecen. Previas citas legales, solicita tener por deducida solicitud de rectificación de partida de nacimiento de su hijo, acogerla y decretar la rectificación en el sentido de reemplazar el primer apellido quedando como Agustín Alberto Jiménez Espinoza. SEGUNDO: Que, en apoyo de su solicitud, la peticionaria acompañó en autos los siguientes documento

Fallo

SE RESUELVE: Que se rechaza la solicitud planteada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. PRONUNCIADA POR CLAUDIA ARRIAGADA SANTELICES, JUEZA TITULAR Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Buin, veintisiete de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-27T11:55:03-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : V-28-2019 CARATULADO : ESPINOZA/ Buin, veintisiete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, comparece doña Tannya Patricia Espinoza García, estudiante, domiciliada en Bernardino Bravo N°0324, Villa Estación, Comuna de Buin, quien en representación de su hijo menor de edad Agustín A

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