COOPERATIVA AHORROCHILE LTDA./FARMACEUTICA REDFARMA LTDA.
Rol
C-2940-2020
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 compareci do a ó ñ Marina Bindis Fuentes, abogada, mandataria judicial de COOPERATIVA DE MULTISERVICIOS AHORROCHILE LTDA., empresa dedicada al giro de su denominaci n,ó representada legalmente por Sergio Abogabir Acu añ , factor de comercio, y por Jaime Court Viviani, ingeniero comercial, todos con domicilio en la ciudad de Santiago, Avenida Apoquindo Nº 3078-A, comuna de Las Condes, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de FARMACEUTICA REDFARMA LTDA., representada legalmente por don Luciano Rodrigo Inzunza Mar ní , ignora profesi n u oficio, ambos con domicilio en la Regi n Del Biob o, Av. Crist baló ó í ó Colon N° 9765, B-10, comuna de Hualp n, Talcahuano.é Para fundar el libelo, expres que la empresa que representa es due aó ñ por cesi n de la factura N° 345, por la suma de $59.976.000.ó -, documento emitido el 20 de abril del 2020 por la empresa Indus Producciones Limitada, Rut Nº 76.803.777-9, cedida a su representada el 27 de abril del 2020, agregando que llegada la fecha de vencimiento, el 20 de mayo de 2020, la factura no fue pagada. Seguidamente, expuso que notificada judicialmente la demandada, para los efectos de lo dispuesto en la letra d) del art culo 5° de la ley 19.893, esta noí aleg la falsificaci n de la factura ni del recibo a que se refiere la letra c) deló ó art culo antes se alado, como tampoco aleg la falta de entrega o de la prestaci ní ñ ó ó del servicio dentro de plazo legal, por lo que la copia de la factura acompa ada añ los autos tiene m rito ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el art culo 5°é í de la referida ley. En consecuencia, la obligaci n es l quida, actualmente exigible, constaó í en un documento al que la ley confiere m rito ejecutivo, y su acci n ejecutiva noé ó se encuentra prescrita, por lo que, previas citas legales, pidi tener por interpuestaó demanda ejecutiva en contra de la empresa Farmac utica Redfarma Ltda.,é representada legalmente por don Luciano Rodrigo Inzunza Mar n, ambos yaí indiv
Fundamentos
motivos personales queé del negocio subyacente pudieren originarse a favor del deudor en contra del prestador del servicio, esto en atenci n a que el cesionario es un tercero que no haó participado ni ha sido parte en el negocio causal, lo que especifica claramente el ultimo inciso del art culo tercero de la ley N° 19.983 que regula la cesi n de laí ó C-2940-2020 Foja: 1 factura, restringiendo las excepciones que pueda realizar el deudor para su m ritoé ejecutivo, cre ndose un procedimiento previo a la demanda ejecutiva, siendo esta, yá no otra, la oportunidad procesal para que el deudor impugne, so pena de no poder hacerlos valer posteriormente en la demanda ejecutiva. Esta certeza jur dica, contin a, se traduce en que una vez notificadaí ú la gesti n preparatoria de cobro de factura y transcurrido el plazo de tres d asó í para su impugnaci n, la certificaci n del tribunal produce la instituci n de cosaó ó ó juzgada, la cual tiene por objeto dar certeza a un procedimiento judicial, lo que implica que precluy el derecho de la parte vencida a volver alegarlo en otroó procedimiento, entre las mismas partes y la misma causa a pedir. En la especie, y respecto del articulo 464 N° 7 invocado, la factura no contiene menci n alguna que limite o restrinja su exigibilidad, seg n fluye de suó ú sola lectura: fue emitida el 20 de abril de 2020, cedida el 27 del mismo mes y a o, y deb a ser pagada dentro de los 30 d as siguientes a su emisi n, lo que en lañ í í ó especie no ocurri .ó
Fallo
Por tanto, previas citas legales, pidi tener por opuestas, a laó ejecuci n iniciada en virtud de la factura Nº 345 las excepciones invocadas,ó declararlas admisibles, d ndole tramitaci n legal y, en definitiva, acoger alguna oá ó todas ellas, negando lugar a la ejecuci n de autos en todas sus partes, todo conó expresa condenaci n en costas.ó A folio 10 se tuvo por interpuesta las excepciones y se dio traslado de las mismas, el que fue evacuado a folio 11 por la ejecutante, quien solicit eló rechazo de las defensas. Respecto de la primera excepci n, previo a parafrasear los argumentosó de la misma, expuso los documentos acompa ados en el primer otros de la gesti nñ í ó preparatoria de cobro de factura, los cuales fueron reiterados en el segundo otrosí de la demanda ejecutiva, no fueron objetados por la ejecutada, citando el texto de los mismos. Luego, adem s de los documentos acompa ados y no impugnados porá ñ la ejecutada, se al que es un hecho de la causa y consta del certificado emanadoñ ó por este mismo tribunal con fecha 02 de diciembre de 2020, que la ejecutada, dentro del plazo que otorga el legislador, no present la alegaci n de conformidadó ó a la ley 19.893 y que el plazo que para hacerlo se encuentra vencido, quedando con ello trabada la litis en la oportunidad procesal correspondiente, precluyendo su derecho hacerlo valer en este procedimiento, por lo que no se encuentra controvertido que la Cooperativa Ahorrochile Ltda. es la actual y nica acreedoraú de la factu
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C-2940-2020 Foja: 1 FOJA: 56 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-2940-2020 CARATULADO : COOPERATIVA AHORROCHILE LTDA./FARMACEUTICA REDFARMA LTDA. Talcahuano, veintisiete de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1 compareci do a ó ñ Marina Bindis Fuentes, abogada, mandataria judicial de COOPERATIVA DE MULTISERVICIOS AHORROCHILE LTD
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