CONTRERAS/COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A.
Rol
O-510-2022
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de julio de 2005, los que prestó bajo subordinación y dependencia, y de forma ininterrumpida hasta la fecha de su despido, sus labores fueron las de vendedor mesón especialista, en la sucursal de Talca ubicada en Avenida San Miguel N° 6.308, Talca. Mediante carta aviso de despido se informa el término de los servicios por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo a contar del 05 de agosto de 2022. El finiquito con reserva de acciones se firma y suscribe ante Notario Público Suplente de Talca, con fecha 24 de agosto de 2022. En la citada convención se pagan y descuentan una serie de conceptos, siendo los más relevantes y atingentes a la materia de autos los siguientes: Indemnización por años de servicios $ 15.212.824. Descuento AFC $ (2.525.071). Término del contrato de trabajo por despido improcedente, conforme al artículo 161 inciso primero, del código del trabajo, mediante carta aviso de despido. Mediante carta aviso de despido se informa al demandante que se pondría término al contrato de trabajo por aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, "necesidades de la empresa" a contar del 05 de agosto de 2022, documento del siguiente tenor: La comunicación de despido se limita a justificar el despido alegando una "reestructuración operativa de Talca", sin entregar ningún antecedente que justifique la causal aplicada. De esta forma, la misiva de despido es vaga, genérica, imprecisa e insuficiente, no cumpliendo con los requisitos que establece la ley ni los criterios aplicados por nuestros tribunales de justicia. La carta de despido solo genera interrogantes: ¿Cuáles son dichas necesidades de la empresa?, ¿cuál es el criterio de causalidad (técnico, organizativo, productivo o económico) elegido o concurrente?; ¿Atiende el despido con el fin de cumplir con "alguna" necesidad de la
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado, fundo su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de julio de 2005, los que prestó bajo subordinación y dependencia, y de forma ininterrumpida hasta la fecha de su despido, sus labores fueron las de vendedor mesón especialista, en la sucursal de Talca ubicada en Avenida San Miguel N° 6.308, Talca. Mediante carta aviso de despido se informa el término de los servicios por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo a contar del 05 de agosto de 2022. El finiquito con reserva de acciones se firma y suscribe ante Notario Público Suplente de Talca, con fecha 24 de agosto de 2022. En la citada convención se pagan y descuentan una serie de conceptos, siendo los más relevantes y atingentes a la materia de autos los siguientes: Indemnización por años de servicios $ 15.212.824. Descuento AFC $ (2.525.071). Término del contrato de trabajo por despido improcedente, conforme al artículo 161 inciso primero, del código del trabajo, mediante carta aviso de despido. Mediante carta aviso de despido se informa al demandante que se pondría término al contrato de trabajo por aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, "necesidades de la empresa" a contar del 05 de agosto de 2022, documento del siguiente tenor: La comunicación de despido se limita a justificar el despido alegando una "reestructuración operativa de Talca", sin entregar ningún antecedente que justifique la causal aplicada. De esta forma, la misiva de despido es vaga, genérica, imprecisa e insuficiente, no cumpliendo con los requisitos que establece la ley ni los criterios aplicados por nuestros tribunales de justicia. La carta de despido solo genera interrogantes: ¿Cuáles son dichas necesidades de la empresa?, ¿cuál es el criterio de causalidad (técnico, organizativo, productivo o económico) elegido o concurrente?; ¿Atiende el despido con el fin de cumplir con "alguna" necesidad de la empresa?, ¿cómo saberlo?, ¿se desprenden de la carta?, ¿Cuáles son los hechos justificativos de tal causal?, ¿qué criterios fueron utilizados para elegir el puesto y persona para ser despedida?, ¿cuál es el plan de modernización de la empresa? ¿el despido del demandante sirve para cumplir con la finalidad propuesta? Ninguna de estas preguntas puede ser contestada por lo vago, genérico, impreciso e insuficiente de la carta de despido. Por último, y no menos relevante, la carta aviso de despido no esgrime las razones técnicas y objetivas que la demandada tuvo a la vista para optar por el despido de mi representado, en comparación con otros trabajadores de la empresa, después de 17 años de servicios, sin ningún reparo en relación con su desempeño profesional. El despido de mi representado no tuvo causas objetivas. Como podrá observar, la carta aviso de despido enviada es una carta ti
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto solicitó ener por interpuesta demanda en contra de Copeval S.A. en definitiva, declarar: 1. Que la relación laboral entre las partes se extendió entre el 01 de julio de 2005 hasta el 05 de agosto de 2022. 2. Que la relación laboral concluyó el 05 de agosto de 2022 en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, por aplicación improcedente de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo. 3. Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, y de conformidad con el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, se ordene el pago del incremento o recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio, establecido en dicho artículo, esto es, la suma de $ 4.563.847 o lo que determine S.S. conforme a derecho. 4. Que, al haberse declarado el despido improcedente no procede el descuento del aporte patronal a la Administradora de Fondos de Cesantía AFC, suma que deberá ser restituida por la ex empleadora, correspondiente a la suma de $ 2.525.071 o la cantidad que determine S.S. conforme a derecho. Todo las sumas de dinero con más los reajustes e intereses legales y condena en costas de la causa. De la contestación de la demanda, sus fundamentos y pretensiones. Que contestando la demanda, la parte demandada solicitó su rechazo con costas fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que el actor ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para mi rep
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCIÓN DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: PEDRO RODOLFO CONTRERAS VIVANCO. DEMANDADA: COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A. REPRESENTADA POR JAIME ESTEBAN CORTÉS RIVAS. RIT O – 510 – 2022. RUC N°22- 4-0433510-7. En Talca a cinco de diciembre del año dos mil veintidós. VISTO. Individualización de las partes li
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica