2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JORQUERA/VALLE

Rol

O-7740-2020

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don JAIME ANDRÉS JORQUERA VARGAS RUT: 9.500.170-K, domiciliado en Calle Nemesio Vicuña N° 1.492, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago Región Metropolitana interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, ADMINISTRADORA TODOS LOS SANTOS S.A RUT: 76.253.518-1, representado por Ernesto Valle Velarde, ambos domiciliados Calle Napoleón 3010, Oficina 22, Comuna de Las Condes, Ciudad De Santiago, Región Metropolitana, solicitando se acoja la demanda y se ordene el pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicios, se haga lugar a la sanción de nulidad y se paguen las remuneraciones adeudadas , todo con las costas que irrogue el juicio. SEGUNDO: Fundamenta su demanda en que con fecha 20 de febrero 2019, comenzó a prestar servicios para la demanda, lo que se mantuvo hasta el 06 de octubre de 2020, desempeñando labores de ejecutivo de ventas, con una jornada de trabajo de sábados a jueves, de 11 am a 19 pm. Agrega que su remuneración, era la suma de $937.216, componiéndose de un sueldo base, gratificación legal, horas extraordinarias, comisiones mensuales por ventas realizadas, Bono por uso de teléfono propio. Indica que no existe contrato de trabajo firmado. Controvierte la causal de despido invocada, fundada en bajas en las condiciones del mercado, pero no se detallan hechos puntuales que generen la necesidad del término de relación laboral, ni tampoco se explica, en qué consisten las bajas en las condiciones del mercado, y de qué manera provocaron su despido, dejándolo en la más absoluta indefensión. Además alega la nulidad del despido por no haberse cotizado por toda su remuneración, en los meses de febrero de 2019 a octubre 2020, al haber diferencias por haber pactado la suma del sueldo base como una cifra liquida y no bruta y además el no pago de horas extras, las que se generaron cada vez que el gerente general y representante legal del empleador, efectuaba su visita inspectiva mensual a cada proyecto inmobiliario; por lo cual, la jefatura, lo obligaba ingresar al puesto de trabajo, una, dos y hasta tres horas antes del horario habitual para poder recibirlo en el horario que a él le acomodaba, quedando estrictamente prohibido registrar el verdadero horario de ingreso en el libro de registro de asistencia diaria y también en el control biométrico de horario. Indica por cada mes el monto de remuneración adeudada y las horas extras que se encontrarían impagas, así como no estaría bien calculado el recargo del 30% sobre las horas trabajadas en día domingo. TERCERO: La demandada contestando ha solicitado su rechazo si bien, reconoce la fecha de inicio de la relación laboral, la causal de término, refiere que las labores del actor fueron de ejecutivo de ventas del Condominio Lo Campino ubicado en la comuna de Quilicura. En cuanto a la jornada indica

Fallo

Por tanto, su jornada diaria era de 7 horas trabajando 6 días a la semana, , esto es una jornada ordinaria semanal de 42 horas,(pactada en el contrato de trabajo ). Por otra parte reconoce que el actor tenía una remuneración mixta y la parte variable formada por las comisiones, señala que todas estas le fueron pagadas en su oportunidad. Niega la existencia de horas extras.- En cuanto a la remuneración refiere que fue la suma de $591.925, compuesta según el contrato firmado por las partes, por la remuneración líquida mensual sería de $350.000 más una comisión líquida de 2,5 UF por departamento escriturado, la que se verá reflejada bajo el concepto de bono en las liquidaciones mensuales. En esta remuneración pactada en el contrato, se dejó expresamente estipulado que dentro de la remuneración líquida estarían incluidas las gratificaciones, colación, locomoción (cláusula “BENEFICIOS”). En cuanto a las comisiones, se le entregó un beneficio al trabajador y previendo que durante los primeros meses no tendrán ventas, se les entregan anticipos de comisiones a cuenta de futuras ventas, ya que este proceso es un largo desarrollo de etapas que puede tomas varios meses hasta concretar una venta. Reconoce el pago de bono por uso del teléfono personal del actor por la suma de $10.000 y como desgaste de herramientas no era imponible. Por último niega la existencia de comisiones en los meses de mayo a septiembre de 2020, por cuanto estuvo suspendida la relación laboral así como tampoco

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Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don JAIME ANDRÉS JORQUERA VARGAS RUT: 9.500.170-K, domiciliado en Calle Nemesio Vicuña N° 1.492, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago Región Metropolitana interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de pr

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