INMOBILIARIA /ROJAS
Rol
C-18968-2020
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que en su presentación expusieron. El 7 de abril de 2021 se notificó la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y se practicó la primera reconvención de pago, la que no se produjo. El 19 de julio y el 9 de noviembre de 2021 se celebró el comparendo de estilo, con la sola asistencia de las apoderadas de la demandante, en el cual se practicó la segunda reconvención de pago sin resultado positivo, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía y se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. Así mismo, se recibió la causa a prueba, fijando el tribunal los puntos sobre los que hubo de recaer. Finalmente, en la misma data se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la pretensión principal de la actora se funda en el hecho que con data 21 de agosto de 2018, celebró con la parte demandada contrato de arrendamiento del departamento N°401 del Edificio Almendro del Condominio San Ignacio, ubicado en Camino de Loyola 5264, Lo Prado, por una renta mensual de $200.000.-, reajustable trimestralmente conforme con la variación del IPC, pagadera anticipadamente dentro de los 5 primeros días de cada mes, mediante depósitos o transferencias electrónicas efectuados en la cuenta corriente de la arrendadora. Se estipuló igualmente que la mora o simple retardo en el pago de todo o parte de la renta obliga a la arrendataria a pagar lo adeudado más el 1% de la renta vigente por cada día de atraso, a título de cláusula penal por mora, agregando que si la mora o simple retardo persistiere por más de diez días corridos, la arrendadora podrá poner término inmediato y sin forma de juicio al contrato comunicando C-18968-2020 Foja: 1 su voluntad a la arrendataria mediante carta certificada despachada a la dirección de la propiedad o al domicilio de la arrendataria fijado en la comparecencia, a su elección. Señala que en cuanto al plazo, se convino que el arrendamiento durará un año, desde el 23 de septiembre de 2018 y hasta el 22 de septiembre de 2019, y se entenderá renovado tácita y sucesivamente, cada vez por igual período, salvo que transcurridos cinco meses desde su inicio, alguna de las partes comunique a la otra su decisión de no perseverar en el contrato, con una anticipación de 60 días al vencimiento del período inicial de vigencia de éste, o de cualquiera de sus prórrogas. En relación con lo expuesto, la arrendataria incurrió en dos o más atrasos reiterados en el pago de la renta de arrendamiento, y en mora o simple retardo en el pago de la renta de arrendamiento por más de diez días corridos, lo que de conformidad con lo pactado en la cláusula cuarta del contrato, faculta a la arrendadora para poner término inmediato al contrato sin forma de juicio, comunicando su voluntad a la parte arrendataria mediante carta. Precisaron que el último pago lo efectuó el 22 de enero de 2020, correspondiente a rentas de arrendamiento devengadas con anterioridad, acumulando al 28 de octubre de 2020 una deuda por $1.533.461, no encontrándose al día en el pago de los gastos comunes, ni en los consumos de luz, agua y gas. En síntesis, piden que
Fallo
se declara judicialmente terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas; se disponga la restitución del inmueble arrendado libre de todo ocupante, dentro de tercero día contado desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública; que la parte demandada debe pagar las rentas devengadas y no pagadas, ascendentes al 28 de octubre de 2021 a $1.533.461; que la demandada debe pagar las sumas equivalentes a las rentas de arrendamiento que se devenguen desde el término del arrendamiento y hasta la fecha de la efectiva restitución del inmueble con sus consumos básicos de agua, luz y gas, y gastos comunes al día; que la parte demandada debe pagar las prestaciones antes señaladas, más los correspondientes reajustes, intereses, multas y cláusula penal pactadas en el contrato; que se la condene en costas. En subsidio, en el evento en que la demandada enerve la acción de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y ante su voluntad de no perseverar en éste, pide se declare el desahucio del mismo. Segundo: Que el comparendo de estilo se celebró en rebeldía de la demandada. Tercero: Que, conforme lo dispuesto en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo C-18968-2020 Foja:
Texto Completo (Preview)
C-18968-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18968-2020 CARATULADO : INMOBILIARIA /ROJAS Santiago, veintisiete de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, Comparece con fecha 28 de diciembre de 2020 don José Álvaro Pizarro Borgoño y doña Francisca Cecilia Pizarro Sagüés, abogados, domiciliados en Compañía 1068, oficina 806, Santiago, en
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