Juzgado de Letras de Diego de Almagro

ZIRRICUETA/CODELCO CHILE

Rol

O-62-2021

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparece Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, domiciliado en Av. Monseñor Escrivá de Balaguer N° 9211-E, oficina 14, Vitacura, en representación de JUAN ITALO ZIRRICUETA TAPIA, RUN N° 6.913.442-4, chileno, casado, trabajador, domiciliado en pasaje Pisagua n° 396, comuna de Copiapó, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) empresa del giro minero, representada por Christian Marcel Toutin Navarro, domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins n° 103, El Salvador, comuna de Diego de Almagro, en base a los siguientes argumentos. Refiere que el trabajador Sr. Zirricueta Tapia prestó servicios para Codelco por más de 30 años, específicamente entre el 25 de junio de 1981 hasta el 31 de diciembre de 2011, lugar en que ejecutó diversas labores entre ellas las de ayudante perforista, perforista general, reparador de avance, perforista desarrollo, garitero, operador compresor y mecánico mantención. Agrega que, el demandante padece actualmente de la enfermedad profesional denominada silicosis pulmonar, reconocida por el organismo legal competente, esto es, por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama, mediante la Resolución N°1.540 de fecha 24 de septiembre de 2021. Sostiene que esta enfermedad le reporta, entre aquellos otros perjuicios cuya indemnización se solicita, un 50% de pérdida de ganancia a su representado. Hace presente que la resolución del organismo legalmente competente reconoce expresamente el origen profesional de la enfermedad del señor Zirricueta Tapia, quien no desempeñó labores mineras ni otras con exposición a silicosis pulmonar con posterioridad a su desvinculación de Codelco el año 2011. Acusa que el padecimiento del actor se produjo porque en las minas y plantas de Codelco se excedían los límites de polvo en el ambiente aprobados por

Fundamentos

considerando que estaríamos en presencia de derechos irrenunciables y, del mismo modo arguye que deberá analizarse si el referido documento contempla algún pago por concepto de indemnización del daño moral que la enfermedad profesional de silicosis pulmonar causada a su representado. Precisando que resulta evidente que deberá acreditarse si el finiquito contempló, o sea, si hubo acuerdo de voluntades respecto del daño moral de la enfermedad profesional de silicosis pulmonar que padece su representado, y si la misma fue o no incluida en el documento. En cuanto a los incumplimientos que se imputan a Codelco, manifiesta que estos se ven reflejados en el hecho que el trabajador ingresó en óptimas condiciones a prestar sus servicios, ya que fue objeto de examen pre-ocupacional al momento de ingresar a prestar servicios a Codelco en 1981, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código del Trabajo, considerando que la actividad minera reviste trabajos eminentemente peligrosos y que el empleador está obligado a exigir al trabajador exámenes médicos de aptitud para poder desempeñarse en labores consideradas insalubres o peligrosas. Puntualiza que, su representado aprobó dichos exámenes médicos sin observaciones, lo que acredita el señor Zirricueta Tapia ingresó a prestar servicios en óptimas condiciones físicas y de salud, toda vez que su representado tenía 27 años, siendo un hombre sano y fuerte, sin que exista ningún antecedente que demuestre que en dicha época padeciera de enfermedades profesionales de ninguna clase. Sin embargo, una serie de deficiencias en materia de seguridad terminaron por mellar su salud, así no se efectuaban las perforaciones sin haber humedecido previamente el lugar; las condiciones de ventilación no eran adecuadas; los elementos de protección no eran efectivos; no se realizaron debidamente los exámenes para medir la calidad del aire; tampoco los exámenes de salud de los trabajadores; ni se adoptaron medidas de mitigación frente a la silicosis.

Fallo

Por lo expuesto, estima que Codelco infringió el artículo 184 del Código del Trabajo. En definitiva, Codelco no se ocupó de precaver el deterioro de la salud del señor Zirricueta Tapia, dejándolo expuesto a contraer silicosis, y sólo se ocupó de amparar su negligente conducta en el cumplimiento de condiciones mínimas que nunca garantizaron una adecuada protección de la salud e integridad física del demandante. Todo lo anterior, relata, ha llevado a que al día de hoy el trabajador posea una pérdida de capacidad del 50%, con un detrimento en su nivel de vida. Así, indica que el Sr. Zirricueta Tapia tiene 67 años y no puede realizar acciones comunes y corrientes de la vida cotidiana dada su insuficiencia respiratoria crónica, cuestión que repercute, además, en su psiquis, toda vez que se siente disminuido, viendo su relación familiar deteriorada, siendo más irritable y distante con ellos. Dado entonces los hechos antes relatados y lo irreversible de la enfermedad que padece el trabajador pide se declare que la enfermedad profesional que padece el demandante fue adquirida por culpa de Codelco; que Codelco indemnice al Sr. Zirricueta Tapia el daño moral causado por la suma de $300.000.000; y que se condene en costas a la demandada. A folio 9, comparece el abogado OSCAR GUAJARDO CABELLO, en representación de la Corporación Nación del Cobre de Chile, Codelco-Chile, División Salvador, empresa del Estado, ambos con domicilio en Av. Bernardo O’Higgins n° 103, El Salvador, Diego de Al

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Diego de Almagro, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparece Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, domiciliado en Av. Monseñor Escrivá de Balaguer N° 9211-E, oficina 14, Vitacura, en representación de JUAN ITALO ZIRRICUETA TAPIA, RUN N° 6.913.442-4, chileno, casado, trabajador, domiciliado en pasaje Pisagua n° 396, comuna de Copiapó, quie

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