Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ARANCIBIA/RODA TRACK SPA

Rol

M-121-2022

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda y se dicte sentencia inmediata. El Tribunal accede a la solicitud y procede a dictar sentencia. SENTENCIA: DEMANDA DE DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES. NULIDAD DEL DESPIDO. RIT: M-121-2022 RUC: 22-4-0414484-0 PRIMERO: Que comparece don MARCOS JEFFERSON ARANCIBIA LEON, Pasaporte. N° 13220446, boliviano, soltero, desempleado, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº 461, Oficina 501, Antofagasta, representado en esta audiencia por doña Yessenia Torres Bugueño, Abogada, cédula nacional de identidad N°17.936.688-6, deduce demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto o autodespido y cobro de prestaciones laborales, conforme se detallará, en contra de RODA TRACK SPA., RUT. N° 77.132.645-5, representada legalmente por Rafael Urzagaste Borda, cédula de identidad Nº 23.639.882-K, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Quebrada Blanca N°1067, Calama, conforme a las consideraciones de hecho y

Fundamentos

fundamentos de Derecho, que exponen en su libelo y que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, con fecha uno de diciembre de dos mil veintidós, Nuestra Ministra de fe realizó una Certificación: “En cumplimiento a lo ordenado, certifico que con fecha 15 de septiembre del año en curso se realizó publicación del extracto de notificación de autos al demandado RODA TRACK SPA en el Diario Oficial de la República, del cual he tenido copia a mi vista, dándose por notificado de la demanda y sus proveídos con esa fecha al demandado”. No habiéndose presentado a audiencia ni haber conferido patrocinio y poder a abogado alguno, se declaró su rebeldía para todos los efectos legales. TERCERO: Que, estando rebelde la demandada, siendo una audiencia única de monitorio y de conformidad al artículo 453 N°1 y siguientes del Código del Trabajo, se solicita que el tribunal tenga por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda a lo cual el tribunal accede. CUARTO: Que, en consecuencia se acogerá la demanda en todas sus partes.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 162, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 183, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 1570 del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y 44 y demás legales pertinentes del Código Civil: SE RESUELVE Y SE DECLARA: I.- La existencia de la relación laboral entre las partes con fecha 10 de junio de 2021 y que la misma ha concluido el día 13 de junio de 2022, por despido indirecto del demandante en virtud de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en que ha incurrido la empresa demandada, condenándola a pagar a título de indemnizaciones y otras prestaciones laborales pendientes las siguientes sumas y conceptos: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de $540.000.- 2. Indemnización correspondiente a 1 año de servicio ascendente a la suma de $540.000.- más el incremento del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, todo ascendente a la suma de $270.000.- 3. Remuneración correspondiente al mes de mayo de 2022, ascendente a la suma de $540.000.- 4. Remuneración correspondiente 13 días del mes de junio de 2022, ascendente a la suma de $234.000.- 5. Feriado legal periodo 2021-2022, ascendente a la suma de $378.000.- 6. Intereses, reajustes y costas de la causa. II.- Que se declara que el autodespido es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contr

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 02/12/2022 RUC 22- 4-0414484-0 RIT M-121-2022 MAGISTRADO Gabriela Abusabal Chacoff ADMINISTRATIVO DE ACTAS Emmily Rodríguez Carrillo HORA DE INICIO 09.16 HORA DE TERMINO 09.35 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240414484-0-1357 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Marcos Jefferson Arancibia Leon ABOGADO Yessenia Nic

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