Juzgado de Letras de Mejillones

SOMORZA/SERVICIOS MARITIMOS Y TRANSPORTES LIMITADA

Rol

O-25-2022

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que Osvaldo Alejandro Somorza Carmona, RUT 13.419.509-6, domiciliado en calle 14 de febrero 2376, Antofagasta, representado por la abogado Katherine Valle Cortes deduce acción de nulidad de carta de renuncia y cobro de prestaciones en contra de Servicios Marítimos Y Transportes Limitada O Ultraport, Rut 88.056.400-5, representada legalmente por don Francesco Schiaffino, ambos domiciliados en Avenida Longitudinal Nº 5500, Mejillones. Expresa que la relación laboral inicia el 2004 en calidad de eventual para luego ser relación indefinida desempeñando el cargo de operador de equipos móviles, con una remuneración de $1.600.000. Indica que en noviembre de 2001 informó al empleador consumo de marihuana para aliviar sus dolores ya que efectuaban exámenes aleatorios, activándose el Protocolo de Alcohol y Drogas de la empresa, en el sentido de que se le otorga un permiso sin goce de sueldo, ausentándose de sus labores por alrededor de 15 días, para reincorporarse tras la realización de un examen de drogas de resultado negativo, para luego efectuarse un examen de control en el mes de marzo de 2022, el que resultó negativo y otro en el mes de abril con resultado positivo, del que no obstante no se obtuvo contramuestra. Manifiesta que el 12 de abril de 2022 fue llamado para practicarse test de alcohol y drogas con resultado positivo para marihuana, para la Srta. Carolina de recursos humanos acercarse con carta de renuncia a exigir esta, debiendo ser trasladado a notaria, sin poder conversar con el presidente del sindicato, imponiéndole que firmara la carta de renuncia. Alega que el actor se vio presionado o inducido por la empresa a firmar una renuncia que contiene una manifestación de su voluntad viciada. Cita normas legales y solicita declarar que la carta de renuncia es nula, por vicios del consentimiento y que el despido del actor es injustificado, condenándolo al pago de la indemnización por años de servicio la cual corresponde a 10 años de servicio, la cual al no haber mediado expresión de causa, deberá ser incrementada en un 50% de conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. Conforme a lo anterior, esta indemnización asciende a $ 24.000.000. con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la demandada representada por el abogado Martín Browne Urzúa reconociendo la existencia de la relación laboral, y la realización del test de drogas en noviembre de 2021 y abril de 2012, indica que el 15 de noviembre de 2021 el actor suscribió un acuerdo y consentimiento en el que reconoció su consumo del pasado 11 de noviembre asumiendo la obligación y aceptando realizarse exámenes de detección de alcohol y drogas para poder reintegrarse a sus labores, en cuanto al 12 de abril de 2022 habiendo resultado positivo, se le ofreció al actor la posibilidad de realizar contramuestra, lo que fue negado por él, presentando carta de renuncia con fecha 12 de abril de 2022. Ademas de acuerdo a la Política, un segundo r

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 63, 73, 159 N°2 y siguientes, artículos 420 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA la acción de nulidad de carta de renuncia por vicio del consentimiento y cobro de prestaciones interpuesta por Osvaldo Alejandro Somorza Carmona, RUT 13.419.509-6, en contra de Servicios Marítimos Y Transportes Limitada O Ultraport, Rut 88.056.400-5, representada legalmente por don Francesco Schiaffino, ya individualizados. Declarando que la relación laboral concluyo el 12 de abril de 2022 por la causal del artículo 159 N°2 del Código del Trabajo, rechazando la acción de despido injustificado. II. Que se ACOGE la acción reconvencional de cobro de prestaciones interpuesta por Servicios Marítimos Y Transportes Limitada O Ultraport, Rut 88.056.400-5, representada legalmente por don Francesco Schiaffino en contra de Osvaldo Alejandro Somorza Carmona, RUT 13.419.509-6, ya individualizados, por la suma de $3.561.340. III. Que cada parte se hará cargo de sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes a la Unidad de cumplimiento, para los fines pertinentes. RIT O-25-2022 RUC 22- 4-0402644-9 Sentencia dictada por doña LISSETE CAIMANQUE SALAS, Juez Titular del Juzgado de Letras de Mejillon

Texto Completo (Preview)

Mejillones, cinco de diciembre de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que Osvaldo Alejandro Somorza Carmona, RUT 13.419.509-6, domiciliado en calle 14 de febrero 2376, Antofagasta, representado por la abogado Katherine Valle Cortes deduce acción de nulidad de carta de renuncia y cobro de prestaciones en contra de Servicios Marítimos Y Transportes Limitada O Ultraport, Rut 88.056.400-5

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