COMPAÑÍA CHILENA DE FÓSFOROS S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PARRAL
Rol
I-11-2022
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infracciónales constatados por los Inspectores del Trabajo están amparados por una presunción legal de veracidad (Art. 23 D.F.L. Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), luego los hechos por lo que se sanciona a la empresa recurrente deben presumirse como efectivos. Cita jurisprudencia al respecto. Entonces, la carga de la prueba la tiene el reclamante. Hace referencia a la multa cursada en contra de la empresa reclamante, y respecto de la reconsideración, ella fue rechazada por el Inspector del Trabajo de Parral, mediante Resolución Exenta N° 37 de fecha 17 de junio de 2022 en razón a que la circular N° 4 de fecha 17 de enero de 2022 señala en su Título IV, n°2, párrafo final “Cuando se trate de interpretar el cumplimiento de una o más sanciones cursadas en un expediente que investigó un accidente fatal o clasificado como grave, todas las sanciones asociadas a la comisión que investigó el accidente deben mantenerse”. La circular antes nombrada, forma parte de la nueva normativa de la Dirección del trabajo, y en este caso el hecho que generó la infracción cumple con los requisitos de accidente grave. La circular ya individualizada será acompañada en la etapa procesal correspondiente. Finaliza solicitando el rechazo de la reclamación. TERCERO: Actuaciones en audiencia preparatoria. Que, con fecha 08 de septiembre de 2022, se celebra la audiencia preparatoria con la comparecencia de las partes. Se efectúa el llamado a conciliación, el que se da por frustrado en razón de las políticas de litigación de la Inspección n del Trabajo. Se acto seguido, se establecieron como hechos controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad de haber incurrido la reclamada en infracciones al debido proceso al dictar la resolución de reconsideración administrativa N 37 de fecha 17 de junio de 2022 y en la forma se alada en la demanda. Circunstancias y antecedentes. 2.- Procedencia de la impugnación de las multas fundantes de la resolución reclamada de conf
Fundamentos
fundamentos y el resuelvo del acto impugnada. Cita doctrina en apoyo de su reclamo, y finaliza solicitando tener por reclamada la Resolución exenta Nº37 de fecha 17 de junio de 2021, disponiendo que el Recurso de Reconsideración interpuesto en su oportunidad en contra de la Resolución de Multa Nº1745/22/8 de fecha 08 de marzo de 2022 sea considerado como procedente; acto seguido se revise la procedencia de las 2 multas interpuestas, dejándoles sin efecto por no existir la infracción que la resolución indica, condenando en costas a la Inspección del Trabajo, o en subsidio y en el improbable caso de estimar la existencia de la infracción, rebaje las multas conforme a derecho. SEGUNDO: Contestación de la Inspección del Trabajo. Parte su defensa, exponiendo como consideraciones previas, que los hechos infracciónales constatados por los Inspectores del Trabajo están amparados por una presunción legal de veracidad (Art. 23 D.F.L. Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), luego los hechos por lo que se sanciona a la empresa recurrente deben presumirse como efectivos. Cita jurisprudencia al respecto. Entonces, la carga de la prueba la tiene el reclamante. Hace referencia a la multa cursada en contra de la empresa reclamante, y respecto de la reconsideración, ella fue rechazada por el Inspector del Trabajo de Parral, mediante Resolución Exenta N° 37 de fecha 17 de junio de 2022 en razón a que la circular N° 4 de fecha 17 de enero de 2022 señala en su Título IV, n°2, párrafo final “Cuando se trate de interpretar el cumplimiento de una o más sanciones cursadas en un expediente que investigó un accidente fatal o clasificado como grave, todas las sanciones asociadas a la comisión que investigó el accidente deben mantenerse”. La circular antes nombrada, forma parte de la nueva normativa de la Dirección del trabajo, y en este caso el hecho que generó la infracción cumple con los requisitos de accidente grave. La circular ya individualizada será acompañada en la etapa procesal correspondiente. Finaliza solicitando el rechazo de la reclamación. TERCERO: Actuaciones en audiencia preparatoria. Que, con fecha 08 de septiembre de 2022, se celebra la audiencia preparatoria con la comparecencia de las partes. Se efectúa el llamado a conciliación, el que se da por frustrado en razón de las políticas de litigación de la Inspección n del Trabajo. Se acto seguido, se establecieron como hechos controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad de haber incurrido la reclamada en infracciones al debido proceso al dictar la resolución de reconsideración administrativa N 37 de fecha 17 de junio de 2022 y en la forma se alada en la demanda. Circunstancias y antecedentes. 2.- Procedencia de la impugnación de las multas fundantes de la resolución reclamada de conformidad a lo dispuesto en el art culo 503 y siguientes del Código del Trabajo. 3.- En la afirmativa, efectividad de haber incurrido la parte reclama en un error de hecho al dictar la resolución d
Fallo
se declara: I.- Que se acoge el reclamo interpuesto en representación de Compañía Chilena de Fósforos S.A., en contra de la Resolución N° 37, de 17 de junio de 2022, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Parral, la que, en consecuencia, se deja sin efecto y se dispone que el Director del Trabajo debe pronunciarse como en derecho corresponde sobre la reconsideración presentada en relación con la Resolución de Multa N° 1745/22/8 1-2, de 08 de marzo de 2022. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese, cuando en derecho corresponda. RIT I-11-2022 RUC 22-4-0418474-5 Dictada por don PABLO DIONISIO RAMOS ABARZÚA, Juez Titular del Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral.
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Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral Procedimiento: Ordinario Materia: Reclamación de multa RIT I-11-2022 RUC 22-4-0418474-5 Demandante: COMPAÑÍA CHILENA DE FÓSFOROS S.A. Demandada: INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PARRAL Juez Titular: Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingreso: 28 de julio de 2022 Fecha de sentencia: 05 de diciembre de 2022 Parral, cinco de diciembre de dos mil veintidó
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