29º Juzgado Civil de Santiago

COMERCIALIZADORA DUKSON SPA/YELCHO SPA

Rol

C-10317-2020

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Jorge Schleyer Alt y Diego Martínez Salas, abogados, en representación convencional de Escombrother II SpA y Comercializadora Dukson SpA, todos domiciliados en avenida Apoquindo N° 3721, oficina 31, Las Condes, interpone demanda de cobro de pesos en contra de Yelcho SpA, representada legalmente por José Antonio Pavez Campaña, ambos domiciliados avenida Manquehue Sur N° 520, oficina 205, Las Condes. Exponen que a propósito de la pandemia que afecta a nuestro país, entre las partes se generó una relación comercial transitoria de comercialización del alcohol gel. En concreto, Yelcho vendería dicho producto a sus representadas, quienes posteriormente lo comercializarían en el mercado mayorista. Indican que la forma de pago acordada era la siguiente: Yelcho emitiría la correspondiente factura y sus representadas debían abonar a lo menos el 50% del monto. El saldo restante, se pagaría contra entrega. Destacan que Yelcho emitió las facturas y recibió el respectivo abono. Sin embargo, a sabiendas que no cumpliría con el volumen de alcohol gel comprometido, según acusan, en vez de realizar todas las gestiones pertinentes para cumplir con sus obligaciones, optó por anular las facturas y emitir las correspondientes notas de crédito. El problema sería que Yelcho no restituyó los montos abonados, enriqueciéndose a costa de sus representadas, causándoles un gran perjuicio patrimonial. El detalle de la deuda sería el siguiente: i) factura N° 1227, emitida por Yelcho a Escombrother, de 24 de marzo de 2020, por la suma de $1.487.500. Mediante transferencia electrónica de 24 de marzo de 2020, se abonó el 50% correspondiente a $743.750. El 14 de abril de 2020 Yelcho eliminó la factura mediante la emisión de la Nota de Crédito N° 122; ii) Factura N° 1228, emitida por Yelcho a Escombrother, de 24 de marzo de 2020, por la suma de $4.760.000. Mediante transferencia electrónica de 26 de marzo de 2020, se abonó el 50% correspondiente a $2.380.000. El 1 de abril de 2020 Yelcho e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según la regla general sobre onus probandi, correspondió a la parte actora acreditar el presupuesto de hecho de su pretensión, esto es, la existencia de la obligación, mientras que a la parte demandada, su extinción. SEGUNDO: Que, con dicho propósito, acompaña al juicio los siguientes documentos: 1.- Factura electrónica N° 1227, emitida por Yelcho SpA el 24 de marzo de 2020, por la suma de $1.487.500 IVA incluido; 2.- Factura electrónica N° 1228, emitida por Yelcho SpA el 24 de marzo de 2020, por la suma de $4.760.000 IVA incluido; 3.- Factura electrónica N° 1229, emitida por Yelcho SpA el 24 de marzo de 2020, por la suma de $5.384.750 IVA incluido; 4.- Factura electrónica N° 1241, emitida por Yelcho SpA el 7 de abril de 2020, por la suma de $10.115.000 RIT« » Foja: 1 IVA incluido; 5.- Factura electrónica N° 1243, emitida por Yelcho SpA el 7 de abril de 2020, por la suma de $29.750.000 IVA incluido; 6.- Factura electrónica N° 1245, emitida por Yelcho SpA el 7 de abril de 2020, por la suma de $2.975.000 IVA incluido; 7.- Factura electrónica N° 1246, emitida por Yelcho SpA el 7 de abril de 2020, por la suma de $7.437.500 IVA incluido; 8.- Nota de crédito N° 121, emitida por Yelcho SpA respecto de la factura N° 1229; 9.- Nota de crédito N° 122, emitida por Yelcho SpA respecto de la factura N° 1227; 10.- Nota de crédito N° 123, emitida por Yelcho SpA respecto de la factura N° 1245; 11.- Nota de crédito N° 124, emitida por Yelcho SpA respecto de la factura N° 1246; 12.- Nota de crédito N° 131, emitida por Yelcho SpA respecto de la factura N° 1228; 13.- Nota de crédito N° 132, emitida por Yelcho SpA respecto de la factura N° 1241; 14.- Nota de crédito N° 135, emitida por Yelcho SpA respecto de la factura N° 1243; 15.- Comprobante de transferencia electrónica de 24 de marzo de 2020, por la suma de $743.750, correspondiente al abono de la factura N° 1227; 16.- Comprobante de transferencia electrónica de 26 de marzo de 2020, por la suma de 2.380.000, correspondiente al abono de la factura N° 1228; 17.- Comprobante de transferencia electrónica de 25 de marzo de 2020, por la suma de $2.692.375, correspondiente al abono de la factura N° 1229; 18.- Comprobante de transferencia electrónica de 1 de abril de 2020, por la suma de $5.057.500, correspondiente al abono de la factura N° 1241; 19.- Comprobante de transferencia electrónica de 30 de marzo de 2020, por la suma de $7.000.000, correspondiente al abono de la factura N° 1243; 20.- Comprobante de transferencia electrónica de 30 de marzo de 2020, por la suma de $7.000.000, correspondiente al abono de la factura N° 1243; 21.- Comprobante de transferencia electrónica de 30 de marzo de 2020, por la suma de $875.000, correspondiente al abono de la factura N° 1243; 22.- Comprobante de transferencia electrónica de 17 de abril de 2020, por la suma de $1.352.413, correspondiente al abono de la factura N° 1243; 23.- Comprobante de transferencia electrónica de 17 de abril de 2020, por la sum

Fallo

por tanto, a partir de los presupuestos fácticos de que dan cuenta las probanzas analizadas, cabe deducir, al tenor de lo que disponen los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil, presunciones graves, precisas y concordantes, suficientes a juicio del Tribunal, para formar el convencimiento legal de que las partes sostuvieron una relación para la comercialización de alcohol gel, en cuya virtud Yelcho vendería el producto a las demandantes, que éstas posteriormente comercializarían en el mercado mayorista, en el contexto de la pandemia por la Covid-19, acordándose como forma de pago que Yelcho emitiría la correspondiente factura, debiendo las demandantes abonar el 50% del monto. Asimismo, es un hecho de la causa que Yelcho emitió las facturas y recibió los abonos de que dan cuenta los documentos acompañados, para luego emitir notas de crédito, sin que conste la restitución de los abonos. De hecho, en los correos acompañados constan conversaciones sobre un posible acuerdo respecto de la materia de este proceso, que involucran cuotas y montos concordantes con la pretensión de autos, lo cual unido al mérito de las notas de crédito emitidas por la demandada -documentos comerciales que emite el vendedor o proveedor de un servicio, para anular una factura o realizar una corrección-, es prueba suficiente para concluir como se viene haciendo. Así pues, la parte demandante ha logrado acreditar la existencia y fuente de la obligación que se cobra –la re

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10317-2020 CARATULADO : COMERCIALIZADORA DUKSON SPA/YELCHO SPA Santiago, veintisiete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Jorge Schleyer Alt y Diego Martínez Salas, abogados, en representación convencional de Escombrother II SpA y Comercializadora Dukson SpA, todos domiciliados e

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