1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOCIEDAD TRANSPORTE ALTO DE JALISCO LIMITADA/CUEVAS

Rol

I-279-2022

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 29 de agosto de 2022 comparece el señor David Schueftan Tapia, en representación de Transportes Alto Jalisco Ltda., ambos domiciliados en avenida Las Condes N° 10435, oficina 211 A, comuna de Las Condes, quien deduce acción de reclamación en contra la Resolución N° 3345/22/63, de fecha 10 de agosto de 2022, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, representada por el señor Javier Cuevas Ojeda, ambas domiciliada en avenida Pajaritos N° 3271, local 2, 3, 4, comuna de Maipú. Refiere que el acto impugnado sancionó a su parte con una multa ascendente a la suma de 0,89 ingresos mínimos mensuales, por no comparecer, sin causa justificada, a la reclamada. Explica que el acto impugnado es improcedente, debido que su parte fue citada a comparendo de conciliación en razón de un reclamo presentado por el señor Aaron Droguett Venegas, no correspondiendo que su parte concurra a la misma, debido que no existió relación laboral con dicha persona y, siquiera, algún indicio que dé cuenta de ello. Estima que al no existir relación laboral su parte no tenía obligación de comparecer al comparendo, siendo incompetente y carente de jurisdicción para poder citar al comparendo a su parte, por lo cual no tenía la obligación de concurrir, careciendo de competencia y jurisdicción la reclamada. Refiere que lo afirmado se ve corroborado incluso en la página web, la que en la sección de trámites y servicios, precisa que los reclamos y las audiencias de conciliación están dirigidos a personas con relación laboral. Por otra parte, la Dirección del Trabajo informa en su Ordinario N° 4460, de fecha 30 de agosto de 2016, reconoce que carece de competencia para conocer y resolver asuntos controvertidos, una vez extinguido la relación laboral, siendo una facultad exclusiva de los tribunales de justicia, corroborado, a su vez, con lo dispuesto en el Ordinario N° 4125, de fecha 8 de agosto de 2016. Manifiesta que

Fundamentos

considerandos precedentes. Décimo: Que no se condena en costas a la reclamada por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar.

Fallo

se resuelve el reclamo. La tesis de la reclamada relativa a que dicho manual se encuentran derogado no se encuentra, a juicio del tribunal, suficientemente acreditado. Primero, en la propia circular citada por la entidad fiscalizadora la que señala que deja sin efecto la Circular N° 76, de 26 de octubre de 2021, y 87 de 2 de diciembre de 2021, no siendo ninguna de ellas el manual al que hace referencia la empresa, la que es del año 2018. Corrobora lo anterior lo indicado en el N° 8 de las disposiciones finales de dicha circular, en la que se señala expresamente que el Manual de Procedimiento es aplicable a la atención presencial, mixta y por teams en aquello que no sea contrario al cuerpo reglamentario, por lo que malamente podría entenderse derogado la totalidad del referido manual. En ese sentido, habría que determinar si existe una disposición aplicable en la especie que sea incompatible entre ambos, cuestión que no se vislumbra por este sentenciador. En efecto, si bien la reclamada hace presente que en la página 8 de la circular se hace presente que si el reclamo no comparece deberá aplicársele una multa, no es posible determinar si dicha hipótesis fáctica corresponde a la misma que la del abandono, la que no tiene una regulación especial en la Circular 38, pero si es mencionado en la misma y se encuentra señalada expresamente como una forma de término de la audiencia conciliación. Luego, no siendo posible determinar una incompatibilidad entre ambos cuerpos reglamentario

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 29 de agosto de 2022 comparece el señor David Schueftan Tapia, en representación de Transportes Alto Jalisco Ltda., ambos domiciliados en avenida Las Condes N° 10435, oficina 211 A, comuna de Las Condes, quien deduce acción de reclamación en contra la Resolución N° 3345/22/63

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