1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERNÁNDEZ/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

M-2686-2022

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 12 de octubre de 2022 comparece la señora Gaby Stevenson Tarifeño, abogado, domiciliada en calle Doctor Manuel Barros Borgoño, 110, oficina 303, comuna de Providencia, en representación de la señora Virginia Hernández González, domiciliada en pasaje El Olivo N° 76, comuna de La Florida, quien deduce demanda en contra Clínica Las Condes, representada legalmente por el señor Julio Gutiérrez Cordero, ambos domiciliados en Estoril N° 450, comuna de Las Condes. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 28 de enero de 2019, desarrollando labores como administrativa, con una remuneración de $832.911, hasta el día 10 de agosto de 2022, fecha en que fue despedida por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo por los hechos que se indican en la carta. Manifiesta que la misiva resulta imprecisa, no dando cuenta de las razones específicas que habrían sido determinantes para poner término al despido, no justifica la influencia específica de los

Fundamentos

motivos esgrimidos, debiendo argumentarse adecuadamente la causal, debiendo adjuntarse los documentos de ser necesario, no siendo posible traspasar al trabajador el riesgo de la empresa, no indicándose la gravedad de la situación económica de la empresa con cifras concretas, no analiza los factores tomados en consideración, por qué se ve en la necesidad de prescindir de su puesto o cargo y como la mantención del cargo va atentar con la rentabilidad de la empresa en el futuro. Además, existe una persona que está ejerciendo sus funciones habituales. Hace presente que con posterioridad al despido suscribió finiquito con reserva de acciones, efectuándose en dicha oportunidad un descuento sobre la indemnización por años de servicios por concepto de aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía, el que resulta improcedente. Previos fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda promovida, se declare improcedente el despido y se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a) Recargo contenido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $999.493; b) $476.401, por concepto de aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía del trabajador. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que con fecha 22 de noviembre del año en curso se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba. La demandada contestó solicitando el rechazo de la acción promovida. Reconoce la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, el despido, fecha y causal invocada. Asimismo, reconoce que la actora desarrollaba labores de administrativa de call center en la gerencia de remuneraciones, como también la remuneración señalada en el libelo. Finalmente, reconoce el descuento por la suma de $476.401 a título de aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía de la trabajadora. En cuanto a las circunstancias del despido, señala que su parte a contar de 2 años a la fecha está realizando un proceso de reestructuración de funciones y la forma de prestación de servicios, siendo el punto inicial los hechos derivados de la pandemia, lo que implicó una pérdida de recursos y generó modificaciones en relación a la forma de prestación de servicios. Así, buscando eficiencia y reducir los costos fijos se advirtió que la función antes del 2020 la llevaban 2 personas y al momento del término 1 –la actora-, optándose por la externalización con una empresa con la que se cuenta un contrato marco, Aramark. Estima que es un hecho objetivo, encuadrando en la causal invocada. Respecto la restitución de la AFC, estima que el artículo 13 de la ley 19.728 establece la facultad del empleador de imputarlo teniendo en consideración la causal invocada, siendo en consecuencia procedente. Refiere que es la propia ley la que señala que en caso que se demande por despido injustificado y se declare así las indemnizaciones deben pagarse conforme al artículo 13, vale decir con el descuento, citando jurisprudencia en la materia.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 161, 162, 173, 173, 425 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por la señora Virginia Hernández González en contra Clínica Las Condes S.A., declarándose el despido injustificado, debiendo la demandada pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $999.493, por concepto de incremento legal previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $476.401, a título de descuento efectuado por el empleador a la indemnización por años de servicios por su aporte a la cuenta individual de cesantía del demandante. II.- Que las sumas señaladas precedentemente serán reajustadas y devengarán intereses de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-2686-2022. RUC 22-4-0433497-6. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 12 de octubre de 2022 comparece la señora Gaby Stevenson Tarifeño, abogado, domiciliada en calle Doctor Manuel Barros Borgoño, 110, oficina 303, comuna de Providencia, en representación de la señora Virginia Hernández González, domiciliada en pasaje El Olivo N° 76, comuna de

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