EVERT/SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA
Rol
O-154-2022
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1) La demandada paga un bono por concepto de tiempo de espera y horas extras. En seguida, se llamó a los litigantes a conciliación, diligencia que no prosperó. Por lo anterior, y entendiendo el tribunal que existían hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad de adeudar, la demandada, diferencias por concepto de tiempo de espera. Elementos para determinar su procedencia, base de cálculo y cuantía. 2) Montos pagados por la demandada, por concepto de bonos de tiempo de espera y horas extraordinarias. 3) Efectividad de prestar servicios los demandantes en régimen de subcontratación para la demandada SOTRASER S.A. En su evento, periodos durante el cual ha prestado dichos servicios y, si esta última ha hecho uso del derecho de información y retención. CUARTO: Para acreditar sus alegaciones la parte demandante incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental: 1) JULIO SEGUNDO EVERT JORQUERA: 6 libretas. • Cuatro libretas año 2020, meses enero a diciembre. • Una libreta año 2021, meses enero a marzo • Una libreta año 2021, meses julio a septiembre. 2) VICTOR ANDRES VEGA CHANDÍA: 7 libretas • Cuatro libretas año 2020, meses enero a diciembre. • Tres libretas año 2021, meses enero a septiembre. 3) VICTOR HUGO URRUTIA VIDAL: 7 libretas • Cuatro libretas año 2020, meses enero a diciembre. • Tres libretas año 2021, meses enero a septiembre. 4) ALEXIS TOLOSA MORA: 3 libretas • Tres libretas año 2021, meses enero a septiembre. 5) WENSESLAO FRANCISCO VALENZUELA SALALZAR: 6 libretas • Cuatro libretas año 2020, meses enero a diciembre. • Dos libretas año 2021, meses enero a junio. Exhibición de documentos: La parte demandada exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria: Contratos de trabajo y anexos de: JULIO SEGUNDO EVERT JORQUERA; VICTOR ANDRES VEGA CHANDÍA; VICTOR HUGO URRUTIA VIDAL; ALEXIS TOLOSA MORA; WENSESLAO FRANCIS
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña SMILAX SORHABURU ALCOCER, abogada, Cédula Nacional de Identidad N.° 9.400.899-9, en representación convencional, según se acredita en un otrosí con mandato judicial de don: MARCOS ALEXIS TOLOSA MORA C.I N° 13.136.706-6; VICTOR ANDRES VEGA CHANDÍA C.I N° 15.399.132-4; WENSESLAO FRANCISCO VALENZUELA SALALZAR, C.I N° 11.281.868-5; VICTOR HUGO URRUTIA VIDAL, C.I N°10.682.251-4, y, comparece don JULIO SEGUNDO EVERT JORQUERA, C.I. N° 7.547.357-5 todos con domicilio, para estos efectos, en Amanda Labarca N°20 oficina 304, comuna de Santiago, quienes demandan a SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N.° 77.472.910¬0, representada legalmente por don ROBERTO FERNAN URENDA GOMEZ, cédula nacional de identidad N.° 9.723.972-K, o quien haga las veces de tal, y demanda también a SOTRASER S.A, Persona Jurídica del giro de su denominación, RUT N.° 78.057.000-8, representada legalmente por CLAUDIO IGOR TRONCOSO ROMERO, Cédula de Identidad N° 7.999.936-9, ignoro profesión, o quien haga las veces de tal, de acuerdo a la ley La Ley N° 20.123, norma contenida en los artículo 183 -A y siguientes del Código del Trabajo, por su responsabilidad solidaria o subsidiaria según se determine, todos domiciliados en Américo Vespucio N° 1401, comuna Quilicura, Santiago. Indica que todos los actores antes representados y, don Julio Segundo Evert Jorquera, se encuentran actualmente con contrato vigente de carácter indefinido como conductores de vehículos de carga terrestre interurbana por Servicios Generales Maper Ltda., destinados para operar camiones que la empleadora administra de la empresa SOTRASER S.A., lo que solo puede ser en virtud de un contrato entre dichas empresas en los términos del artículo 183 A, B y siguientes., siendo esta última solidariamente responsable de las prestaciones en los términos de los artículos 183-A, 183-B y 183E del Código del ramo. Expone que los actores son conductores de vehículo de carga terrestre interurbana, y prestan actualmente servicios a la demandada principal, conforme al artículo 7° del Código del Trabajo, bajo el vínculo de subordinación y dependencia, con contrato indefinido. El sistema de remuneración pactado, es de aquellos mixtos, es decir, con un componente fijo determinado por un ingreso base, y un componente variable determinado por las comisiones que se obtengan de los fletes realizados en el respectivo mes, remunerándose con un porcentaje sobre la facturación neta mensual que corresponda, sea que la dotación del vehículo sea individual o doble a conducción. La jornada de trabajo, se rige por lo dispuesto en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, norma agregada por la ley N°20.271, publicada en el Diario Oficial de 12 de Julio de 2008, según consta en sus respectivos contratos, sin señalar la distribución de jornada. Esta jornada laboral, se registra mediante la "LIBRETA DE REGISTRO DIARIO DE ASISTENCIA CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA
Fallo
fallo antes mencionado, y con ese dato, se determinó el valor de la totalidad de las horas mensuales efectivamente realizadas de los actores individualmente considerados, conforme al año y mes que se indican en las gráficas que más adelante se insertan, procediendo a descontar el bono pagado mensualmente, de acuerdo al valor del bono que cada uno recibe. A continuación, se trascriben tablas por cada uno de los actores, con la información para el cobro. Se señala el periodo, es decir mes y año, el Ingreso Mínimo Mensual de dicha fecha, el valor hora de dicho período, las horas realizadas en el mes respectivo, el monto total del mes, el bono descontado y la deuda final que se demanda. Conforme al cálculo ya reseñado, estima se adeuda a los actores por concepto de “tiempos de espera”, las siguientes cantidades: VICTOR ANDRES VEGA CHANDÍA, $ 3.784.563.- VICTOR HUGO URRUTIA VIDAL $4.817.420.- MARCOS ALEXIS TOLOSA MORA $4.762.289.- WENSESLAO FRANCISCO VALENZUELA SALALZAR $5.116.500.- SEGUNDO EVERT JORQUERA $ 2.551.942.- Finaliza solicitando se condene solidariamente a ambos demandados a pagar las sumas antes indicadas por el concepto ya referido, con reajuste, intereses y costas. SEGUNDO: Contestando la demandada conjuntamente SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA y SOTRASER S.A., solicitan su rechazo. En primer término admiten como cierto que los demandantes son conductores de vehículo de carga terrestre interurbana, prestando servicios de naturaleza indefinida, bajo subordinació
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Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña SMILAX SORHABURU ALCOCER, abogada, Cédula Nacional de Identidad N.° 9.400.899-9, en representación convencional, según se acredita en un otrosí con mandato judicial de don: MARCOS ALEXIS TOLOSA MORA C.I N° 13.136.706-6; VICTOR ANDRES VEGA CHANDÍA C.I N° 15.399.132-4; WENSESLAO FRANCISCO VALENZU
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