2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARTÍNEZ/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Rol

T-1318-2021

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de corrupción y/o faltas al principio de probidad. Además, con fecha 13 de febrero de 2019, se habría acogido la orden de no innovar, atribuyéndole haber dejado sin efecto la Resolución Exenta Nº 4505 de 2018 que decretaba su traslado a la Segunda Contraloría Regional Metropolitana. Mientras estuvo con licencia médica, Francisca del Fierro habría mantenido reuniones con integrantes del Departamento ONU, indisponiéndolos en su contra, los que –por miedo a perder sus trabajos– enviaron una insólita carta (15 de febrero de 2019) a la Secretaria General de la Contraloría General de la República, en la que manifestaban su rechazo a que se conocieran los hechos del SAFARI y apoyaban la versión de su jefa (Francisca del Fierro). Sin perjuicio de haber obtenido el reintegro a sus funciones, gracias a la orden de no innovar referida, prácticamente todos los integrantes del Departamento ONU dejaron de saludarla, la evitaban y durante las reuniones su opinión rara vez era oída. A su turno, Francisca del Fierro ejercía sobre ella un minucioso control que ninguno de los otros team leader soportaba, designando a doña Sabrina Saavedra para que la vigilara, quien además ponía en entredicho sus valoraciones técnicas y –al poco tiempo– comenzó a ignorarla por completo y a tomar decisiones por sí misma, olvidando que la responsabilidad profesional de la auditoría recaía en la demandante, quien debía emitir la opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros. A pesar de todos los intentos de su jefatura por sabotear su trabajo, el resultado de la primera auditoría habría recibido felicitaciones, neutralizados por los funcionarios de carrera que estaban como directores en Nueva York, que eran su contraparte técnica en materias de finanzas y auditoría. Luego, en un giro argumental, acusó a Francisca del Fierro y al Contralor señor Bermúdez de no haber perdían oportunidad para humillarla, indicando que éste la ninguneaba cada vez que tenía que asistir a una reunión con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció MACARENA MARTÍNEZ RIVERA, contadora auditora, con domicilio en Nevería Nº 4524, Dpto. 81, Las Condes, quien interpuso denuncia por tutela laboral en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por Jorge Bermúdez Soto, ambos con domicilio en calle Teatinos Nº 56 de la comuna de Santiago. Al efecto, indicó que ingresó a la Contraloría General de la República con fecha 25 de enero de 2012, por concurso público, como analista del área sector público de la División de Análisis Contable; para luego ser promovida al puesto de Asesora Financiera del Jefe de la División de Auditoría, hasta julio de 2018. Luego habría sido promovida a team leader del equipo que auditaba el Fondo de Pensiones y la Universidad de las Naciones Unidas con sede en Nueva York y Tokio, respectivamente, en la Junta de Auditores de las Naciones Unidas que la Contraloría General de la República de Chile integraba (creándose el Departamento ONU). Reivindicó haber obtenido excelentes calificaciones, con una hoja de vida intachable, estando en lista 1 y con evaluación 59,4 en una escala máxima de 60. Sin embargo, habría sido víctima de represalias y vulneración de sus derechos fundamentales, por haber denunciado –21 de diciembre de 2018– que su jefa (Francisca del Fierro - Directora del Departamento ONU) se fue de SAFARI en horario de trabajo (mientras se encontraba en comisión de servicio en África), todo ello en compañía del Asesor del Gabinete del Contralor General de la República, Alejandro Valenzuela. Agregó que se instruyó un sumario por estos hechos, siendo la señora Del Fierro y el señor Valenzuela sobreseídos, pero ella –que no es funcionaria de confianza del Contralor General de la República– fue trasladada –en represalia– a la Segunda Contraloría Regional Metropolitana a partir del 2 de enero de 2019, por un supuesto mal desempeño. Lo anterior implicaría menoscabo, el que hace consistir en que se le privó del puesto de team leader, con 7 personas a cargo, además de haber pasado su dependencia del nivel central al regional, quitándole cualquier proyección profesional. Lo que califica como un acoso laboral implacable habría afectado también su salud, debiendo cursar licencia médica entre el 2 de enero y el 17 de marzo de 2019, periodo en que su patología fue calificada como profesional, siendo atendida en la ACHS. Con el fin de evitar que la represalia se materializara, señaló haber interpuesto un recurso de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, fundado en que se vulneraba el artículo 90 A literal (b) del Estatuto Administrativo, que prohíbe represalias en contra de funcionarios que hayan denunciado hechos de corrupción y/o faltas al principio de probidad. Además, con fecha 13 de febrero de 2019, se habría acogido la orden de no innovar, atribuyéndole haber dejado sin efecto la Resolución Exenta Nº 4505 de 2018 que decretaba su traslado a la Segunda Contraloría Regional Metropolitana. Mien

Fallo

por tanto la suspensión del plazo de caducidad– se produjo en dicha fecha (sin dar mayor explicación de lo que concluye). En cuanto al fondo, negó que la actora haya sido objeto de malos tratos o de hostigamiento laboral, reivindicando que la destinación de la actora a la Primera Contraloría Metropolitana de Santiago posee fundamento legal, se basa en criterios objetivos (mal desempeño en Departamento ONU) y responde además a una necesidad institucional. También negó que su traslado haya conculcado su derecho a la libertad de expresión, por haber denunciado la participación de funcionarios de la Contraloría en un zafar (sic), lo cual fue objeto de un recurso de protección (Rol Nº 7841-2019 de la Corte de Apelaciones de Santiago) que fue rechazado completamente en todas las instancias, haciendo valer el inciso final del artículo 485 del Código del Trabajo para concluir la improcedencia de la presente acción por incompatibilidad. Luego explicó latamente la motivación de haber trasladado a la demandante del Departamento ONU a la Primera Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. Precisó que el Departamento ONU fue creado para cumplir las nuevas funciones que asumiría la Contraloría General de la República tras haber sido elegida por las Naciones Unidas como miembro de la Junta de Auditores de las Naciones Unidas (conformando el Comité de Auditoría Externa - AOC). La participación de Chile en la AOC es en calidad de auditor externo y se extendería por el período comprendid

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Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció MACARENA MARTÍNEZ RIVERA, contadora auditora, con domicilio en Nevería Nº 4524, Dpto. 81, Las Condes, quien interpuso denuncia por tutela laboral en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por Jorge Bermúdez Soto, ambos con domicilio en calle Teatinos Nº 56 de la comuna

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