24º Juzgado Civil de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES Y ASESORIAS VALLE DEL MONASTERIO LTDA

Rol

C-35194-2019

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de diciembre de 2019, don Boris Durandeau Stegmann, abogado de la Dirección Jurídica y en representación judicial de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, cuyo alcalde es don Luis Felipe Guevara Stephens, profesor, todos domiciliados en Av. El Rodeo N°12.777, comuna de Lo Barnechea, dedujo demanda ejecutiva en contra de Inversiones y Asesorías Valle de Monasterio Limitada, representada por don Felipe Elton Bulnes, de quien expresó ignorar profesión u oficio, ambos domiciliados en Valle El Monasterio N°2499, comuna de Lo Barnechea, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $1.143.132, más intereses y costas, con fundamento en que la demandada, en su calidad de contribuyente, adeudaría a la actora, por concepto de patente comercial, los vencimientos de 31 de enero de 2014 al 31 de julio de 2019, por las cantidades respectivas detalladas en su libelo, lo que fue constatado en Certificado Número 1761 emitido por el Secretario Municipal, ocurriendo que tales créditos no se habrían pagado en sus respectivos vencimientos, adeudando la suma total reclamada. Agregó que conforme lo previsto en los artículos 47 y 48 de la Ley de Rentas Municipales, el certificado emitido por el Secretario Municipal, donde conste deuda del contribuyente, tiene mérito ejecutivo, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 24 de octubre de 2020, la ejecutada opuso la excepción de prescripción, respecto de los giros, que van desde el número 619339, que venció el 31 de julio de 2009 y hasta el giro 236767, que venció el 31 de julio de 2018, por haber transcurrido un lapso superior a tres años desde sus respectivos vencimientos y conforme lo previsto en el artículo 2521 del Código Civil. Hace presente que las disposiciones de los artículos 8 y 3 de la Ley 21.226, no son aplicables al caso de autos, por haberse deducido la demanda con fecha 19 de diciembre de 2019, es decir, antes de la entrada en vigencia de dicha ley. Con f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada, Inversiones y Asesorías Valle de Monasterio Limitada, ha opuesto la excepción de prescripción de parte de las obligaciones reclamadas, pidiendo el rechazo de la demanda respecto de éstas, fundando su pretensión en los hechos y argumentos de derecho ya relatados, latamente, en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante, ha manifestado allanarse a la excepción opuesta, pero solo respecto de las obligaciones con vencimiento entre el 31 de julio de 2009 y el 31 de julio de 2017, ambas inclusive, pidiendo el rechazo de la excepción en lo demás, todo ello de acuerdo a los hechos y fundamentos de derecho ya descritos, en forma lata, en lo expositivo del presente fallo. TERCERO: Que procede verificarse por este tribunal, si la totalidad de las obligaciones objeto de la oposición de la ejecutada, se encuentran prescritas o solamente, aquellas respecto de las cuales se ha allanado la parte ejecutante. CUARTO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2.492 y siguientes. QUINTO: Que la prescripción se inserta en un sistema jurídico de protección, que tiene como objetivo principal, el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte, otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia del deber que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actor que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Tratase de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria, lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. SEXTO: Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2.514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se h

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción, deducida en lo principal del escrito de 24 de octubre de 2020, pero solo en cuanto se declaran prescritas las acciones de cobro de patente municipal, de los periodos vencidos entre el 31 de julio de 2009 y el 31 de julio de 2017, ambos inclusive. Consecuentemente, se rechaza la demanda ejecutiva respecto de tales vencimientos. II.- Que se rechaza la excepción de prescripción, en lo demás. Prosígase con la ejecución hasta hacerse entero pago a la ejecutante en los términos previstos en el título, respecto de los vencimientos comprendidos entre el 31 de enero de 2018 y el 31 de julio de 2019, ambos inclusive. III.- Que se condena a la ejecutada a pagar el 40% de las costas. Anótese, regístrese y notifíquese. Resolvió doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Suplente. Acb. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-27T08:10:07-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-42049-2018 CARATULADO : I.MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/ INVERSIONES Y ASESORIAS VALLE DEL MONASTERIO. Santiago, a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 19 de diciembre de 2019, don Boris Durandeau Stegmann, abogado de la Dirección Jurídica y en representación judicial de la Ilustre M

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