24º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/CASTILLO

Rol

C-23723-2019

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de julio de 2019, don Alfredo Tagle Quiroz, abogado, en representación de Banco de Chile, del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Ahumada N°251, comuna de Santiago, deduce demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de CBMMACHINE-CHILE LIMITADA, del giro comercial, representada por don Héctor Darío Castillo Araya, de quien expresó ignorar profesión u oficio, en calidad de deudora principal, y en contra de su representante, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, ambos domiciliados en Av. Independencia N°4330, comuna de Conchalí, pretendiendo se declare que adeudan a su parte, la suma de USD 9.000, más intereses pactados y costas. Funda su demanda en haber celebrado con la demandada un contrato de mutuo, con fecha 18 de octubre de 2017, en virtud del cual habría entregado a aquel la suma de USD 9.000, que debía pagarse el 16 de abril de 2018, para lo cual, con el objeto de facilitar el cobro y sin ánimo de novar, suscribió el pagaré N°827080600002784, ocurriendo que el deudor no habría pagado el crédito en la fecha acordada, adeudando la suma reclamada. Invoca para su pretensión lo previsto en los artículos 1545, 1546, 2157, 2196 del Código Civil; y 10° de la Ley N°18.010. Con fecha 25 de octubre de 2019, no habiendo contestado los demandados dentro de plazo, se gestionó conciliación, la que no prosperó, según da cuenta la actuación de 26 de noviembre del mismo año. Con fecha 13 de marzo de 2020, se recibió la causa a prueba, sin que se rindiera ésta por las partes dentro del probatorio, una vez reactivado según resolución de 18 de octubre de 2021. Con fecha 15 de diciembre de 2021, se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante, Banco de Chile, deduce demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de CBMMACHINE-CHILE LIMITADA, representada por don Héctor Darío Castillo Araya, en calidad de deudora principal, y en contra de su representante, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, todos ya individualizados, pretendiendo se declare que adeudan a su parte, la suma de USD 9.000, más intereses pactados y costas, todo ello de conformidad con los hechos y argumentos de derecho relatados, latamente, en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que, encontrándose los demandados en rebeldía, se deben estimar como controvertidos todos los hechos relatados en la demanda, correspondiendo a la actora acreditar la existencia de la obligación reclamada, de conformidad con las reglas que rigen la prueba de las obligaciones. TERCERO: Que la parte demandante rindió la siguiente prueba documental para justificar su pretensión: a) Pagaré a la orden, que se encuentra guardado en custodia bajo el registro número 5687 de 2019, y cuya copia obra en el expediente digital con fecha 30 de julio de 2019, no objetado, el cual aparece suscrito por los demandados, por la suma de USD 9.000,00, habiendo sido autorizadas dichas firma por el notario público, don Jorge Schwenke Zúñiga, interino de la 8ª Notaría de Santiago, instrumento que debe tenerse por reconocido en juicio conforme el apercibimiento legal con el que se tuvo por acompañado; y b) Certificado de paridad cambiaria, emitido por el Banco de Chile, agregado al proceso digital con fecha 30 de julio de 2019, no objetado. CUARTO: Que los demandados, por su parte, no rindieron prueba alguna en el proceso para desvirtuar los argumentos y probanzas de la parte demandante, encontrándose en rebeldía durante el desarrollo del mismo. QUINTO: Que, así las cosas, corresponde valorar las probanzas rendidas por las partes, la que se ha limitado a instrumentos. En este sentido, no se registran impugnaciones, fundadas en causal legal, respecto de ninguno de los que fueron puestos en conocimiento de la contraria. En consecuencia, se reconoce pleno valor probatorio a los instrumentos señalados, según su naturaleza, los que deben tenerse por reconocidos en juicio, conforme a lo prevenido en el artículo 346 n°3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré, y de acuerdo al número 4 del mismo artículo, el otro documento. SEXTO: Que la existencia del contrato de mutuo entre las partes y la efectividad de haberse entregado la suma de USD 9.000, por la actora a la sociedad demandada, la cual debía ser restituida el día 18 de octubre de 2017, puede establecerse con el mérito del pagaré analizado en la motivación tercera, donde aparece indubitadamente que los demandados se obligaron al pago de la suma reclamada y aludida precedentemente. SÉPTIMO: Que de acuerdo a los antecedentes analizados y no existiendo prueba en contrario que haya sido rendida por la parte demandada, debe darse por

Fallo

Por estas consideraciones, norma citada, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254 y siguientes, 346 N°3, 426 del Código de Procedimiento Civil; 1437, 1545, 1546 y 1698 del Código Civil, se declara: Que se acoge, con costas, la demanda deducida en lo principal del escrito de 30 de julio de 2019, declarándose que los demandados adeudan a la actora, la suma de USD 9.000, más intereses pactados. Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Suplentete. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Acb. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-27T07:53:26-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-23723-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ CASTILLO. Santiago, a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 30 de julio de 2019, don Alfredo Tagle Quiroz, abogado, en representación de Banco de Chile, del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Eduardo Eben

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