24º Juzgado Civil de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/LE-BERT

Rol

C-6956-2020

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de abril de 2020, rectificada el 19 de mayo del mismo año, don Boris Durandeau Stegmann, abogado de la Dirección Jurídica y en representación de Municipalidad de Lo Barnechea, cuyo representante legal es su alcalde don Juan Cristóbal Lira Ibáñez, ingeniero comercial, todos domiciliados en El Rodeo N°12.777, comuna de Lo Barnechea, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Rafael Andrés Le-Bert Ramírez, del giro de su denominación, representada por Nathalie Pizarro de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliado en La Dehesa 4501, casa 3, comuna de Lo Barnechea, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $166.404, más intereses y costas, con fundamento en el Certificado N°1358 emitido por Secretario Municipal, el cual da cuenta que el contribuyente adeuda el pago de patente comercial y derechos municipales, por los periodos citados, de los cuales se encontrarían vigentes para cobro, los vencimientos comprendidos entre el 31 de julio de 2017 y el 31 de enero de 2020, por el total demandado. Agregó que el certificado emitido por el Secretario Municipal tiene mérito ejecutivo, conforme los artículos 47 y 48 del Decreto Ley N°3063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 15 de diciembre de 2020, el ejecutado opuso excepciones, consistiendo la primera en la ineptitud del libelo, la que sustentó en que la demanda carecería de una exposición clara de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se funda, resultando ininteligible, porque, primero, no se indica la profesión u oficio y a pesar de ello se cobra patente comercial, ni se explica cómo se le imputa deuda por ese concepto, en circunstancias que su parte jamás ha desarrollado en la comuna de Lo Barnechea, ni en ninguna otra, alguna actividad gravada con patente; mientras que por otra parte, se refieren concepto difusos y contradictorios, como son patente y derechos municipales, los que no se vinculan a las normas invocadas. En segundo lugar, opone la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, la que fundó en que su parte no ha ejercido actividad alguna durante el periodo de los años 2017 al 2020, que se encuentre gravada con patente municipal, habiéndose desempeñado en esas épocas como trabajador dependiente para Camanchaca S.A., como consta del certificado de cotizaciones que acompaña. Opone, a continuación, la excepción de nulidad de la obligación, en subsidio de la anterior, la que funda en que la obligación carece de causa, al no existir causa legal y lícita, todo ello según los mismos hechos expresado en la excepción precedente. Con fecha 23 de diciembre de 2020, contestó el traslado de las excepciones la parte ejecutante, solicitando el rechazo de ellas, con costas, por cuanto en relación a la primera, alegó que la demanda es clara y cumple con todos los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, y por esa razón ha podido oponer las excepciones deducidas. Con respecto a la excepción de falta de requisitos del título, sustentó su rechazo en que el certificado municipal tiene mérito ejecutivo, según lo previsto en el artículo 47 del Decreto Ley N°3063 de 1979, el cual da cuenta de los periodos y vencimientos adeudados por el demandado, título que goza de presunción de legalidad, según artículo 3, inciso final, de la Ley N°19.880, agregando que la patente se determina con los antecedentes que el propio contribuyente aporta y declara para efectos tributarios ante el Servicio de Impuestos Internos, quien remite la información a las respectivas municipalidades. En lo concerniente a la excepción de nulidad, sustenta su rechazo en que la declaración de nulidad es objeto de un juicio ordinario y no uno ejecutivo, ocurriendo, además, que el actuar de la municipalidad debe ajustarse a la Constitución y las leyes en el acto administrativo dictado, incluido, el certificado municipal que sirve de sustento a la ejecución, siendo el acto válido mientras no se demuestre lo contrario, reiterando que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad. Con fecha 7 de mayo de 2021,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. Con fecha 19 de octubre de 2021, se dispuso la reactivación del término probatorio. Con fecha 16 de diciembre de 2021, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado, don Rafael Andrés Le-Bert Ramírez, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando éstas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la excepción de ineptitud del libelo, sólo cabe rechazarla, por cuanto del simple examen visual de la demanda, puede apreciarse que ella resulta suficientemente apta para lograr su debida comprensión en el proceso, y permitir a la contraparte conocer el crédito que se le reclama, sus condiciones y exigibilidad, para eventualmente poder oponer las excepciones que procedieran en su caso. Sin bien es cierto, la falta de indicación de la profesión u oficio del contribuyente o de la actividad comercial gravada, tiene estrecha relación con la obligación que se reclama en autos, no lo es menos, que dicha falencia no alcanza a convertir en inepto el libelo. CUARTO: Que la cuestión esencial que sustenta la excepción de falta de requisitos

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6956-2020 CARATULADO : MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/LE-BERT Santiago, a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 29 de abril de 2020, rectificada el 19 de mayo del mismo año, don Boris Durandeau Stegmann, abogado de la Dirección Jurídica y en representación de Municipalidad de Lo Barnech

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