SCOTIABANK CHILE S. A./CONTRERAS
Rol
C-4549-2021
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de mayo de 2021, doña Leslie Merino Mendoza, abogado, mandatario judicial y en representación de Scotiabank Chile S.A., del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Francisco Sardón de Taboada, abogado, todos domiciliados en Morandé N°226, comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de doña Paola Carmen Contreras Pichumán, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliada en León Gallo N°1624, Temuco, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de UF 96,6696, más intereses y costas, con fundamento en dos pagarés suscritos por apoderados del banco, en representación de la deudora, según mandato conferido por ella en Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, por las sumas de UF 87,0026 y UF 9,6670, ambos con vencimiento para el día 6 de mayo de 2021, ocurriendo que tales créditos no se pagaron en la fecha acordada, expresando la ejecutante hacerlos exigibles con la presentación de la demanda. Agregó que los pagarés se encuentran garantizados con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, conforme a la Ley N°20.027; que se liberó de la obligación de protesto; y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 30 de junio de 2021, la ejecutada opuso excepciones, consistiendo la primera en la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, la que fundó en que carecería de exigibilidad para su cobro, por no indicar o no poder determinarse si al momento de la demanda, se encontraba en mora de cumplir con su obligación, ante lo cual debió recurrir a un procedimiento ordinario de cobro de pesos. En segundo lugar, opone la excepción de pago parcial de la deuda, la que sustenta en haber realizado abonos que habrían disminuido el monto adeudado, lo que acreditaría en su oportunidad. Por último, se opuso la excepción de concesión de esp
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada, doña Paola Carmen Contreras Pichumán, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando éstas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, no cabe acogerla, por cuanto del simple examen visual de los pagarés que se encuentran guardados en custodia bajo el registro número 3897 de 2021 y cuyas copias obran en el expediente digital con fecha 24 de mayo de 2021, no objetados, consta que éstos contienen todos los requisitos establecidos en los artículos 102 de la Ley N°18.092 y 434 del Código de Procedimiento Civil, para tener mérito ejecutivo, en particular, establecen claramente la exigibilidad de la obligación, cuya fecha de vencimiento se fijó para el 6 de mayo de 2021. Cabe agregar que no se ha rendido prueba alguna por la parte ejecutada tendiente a justificar la excepción relativa a esta motivación. CUARTO: Que la excepción de pago parcial, también, deberá rechazarse, al no haberse justificado de forma alguna en el juicio, por la ejecutada, la efectividad de haber efectuado abonos a la deuda que hubieren disminuido el capital demandado. QUINTO: Que tampoco cabe acoger la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, por cuanto no se ha probado de modo alguno dentro del proceso, la efectividad de haberse concedido nuevos plazos a la parte ejecutada para el pago del crédito reclamado en autos. SEXTO: Que la demás prueba rendida, no detallada o considerada en forma especial, en nada incide en lo asentado precedentemente. SÉPTIMO: Que no pudiendo estimarse que la ejecutada haya tenido motivo plausible para litigar, deberá condenársela en costas. Por tales consideraciones, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 471 del Código de Procedimiento Civil; y 1698 del Código Civil,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba, sin que se rindiera ésta por las partes dentro del probatorio, una vez reactivado este, conforme a la resolución de 22 de octubre de 2021. Con fecha 24 de noviembre de 2021, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada, doña Paola Carmen Contreras Pichumán, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando éstas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, no cabe acogerla, por cuanto del simple examen visual de los pagarés que se encuentran guardados en custodia bajo el registro número 3897 de 2021 y cuyas copias obran en el expediente digital con fecha 24 de mayo de 2021, no objetados, consta que éstos contienen todos los requisitos establecidos en los artículos 102 de la Ley N°18.092 y 434 del Código de Procedimiento Civil, para tener mérito ejecutivo, en particular, establecen claramente la exigibilidad de la obligación, cuya fecha de vencimiento se fijó para el 6 de mayo de 2021. Cabe agregar que no se ha rendido prueba alguna por la parte ejecutada tendiente a justificar la e
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4549-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S.AS./ Santiago, a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 19 de mayo de 2021, doña Leslie Merino Mendoza, abogado, mandatario judicial y en representación de Scotiabank Chile S.A., del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Francisco
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