24º Juzgado Civil de Santiago

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./FIGUEROA

Rol

C-6963-2020

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de abril de 2020, doña Francesca del Pilar Pulgar Garay, abogado, mandatario judicial y en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, cuyo gerente general es don Nelson Rojas Mena, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle General Calderón N°121, piso 14, comuna de Providencia, dedujo demanda ejecutiva en contra de doña Andrea Sussy Figueroa Guzmán, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliada en calle Pedro de Córdova N°6015, comuna de Lo Prado, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $4.034.057, más intereses y costas, con fundamento en el pagaré número 164CON101536150A, suscrito por la suma de $3.640.189, que se pagaría en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $114.521, con vencimiento los días 30 de cada mes, salvo el mes de febrero que vencía el último día del mes, venciendo la primera el 28 de febrero de 2019, ocurriendo que el crédito no se habría pagado a contar de la cuota que venció el 30 de septiembre de 2019, adeudando la suma demandada. Agregó que se pactó cláusula de caducidad convencional del plazo; y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 4 de noviembre de 2021, la ejecutada opuso la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, la que sustentó en que habría transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, entre la mora y la notificación de la demanda, ya que la obligación se tornó exigible al no pagarse la cuota de 30 de septiembre de 2019, de acuerdo a la cláusula de caducidad del plazo, habiendo transcurrido un lapso superior a un año desde esa época y hasta la notificación de la demanda, efectuada el 2 de noviembre de 2021. En subsidio, para el evento de estimarse que la obligación se hizo exigible con la presentación de la demanda, el 29 de abril de 2020, alega que, igualmente, habría tran

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada, doña Andrea Sussy Figueroa Guzmán, ha opuesto las excepciones de prescripción y de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando éstas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. DN SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha manifestado allanarse a las excepciones opuestas, en forma pura y simple, solicitando que no se la condene en costas por ese motivo. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción de prescripción deducida, de conformidad con el mérito del pagaré que se encuentra guardado en custodia bajo el registro número 3534 de 2020 y cuya copia se encuentra agregada al expediente digital con fecha 29 de abril de 2020, no objetado, puede establecerse que la ejecutada se obligó a pagar la suma de $3.640.189, con los intereses pactados, en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $114.521, con vencimiento los días 30 de cada mes, salvo los meses de febrero de cada años, cuyo vencimiento sería el último día del mes, a contar de febrero de 2019. CUARTO: Que debe señalarse por este tribunal, que si bien es cierto la cláusula de caducidad convencional del plazo, se ha establecido en el pagaré de autos, en forma facultativa para el acreedor, ello sólo le permite decidir si la ejerce o no, y la oportunidad en que la ejerce, pero no lo libera ni faculta, para determinar a su arbitrio, la época de exigibilidad de la obligación, la cual está establecida en las mismas cláusulas y en relación a las normas que rigen la prescripción, institución jurídica que otorga certeza a todas las personas sujetas de derecho de la extinción de una obligación o de sus derechos y acciones, por el transcurso del tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, según lo previene el artículo 2492 del Código Civil. QUINTO: Que, en el caso de autos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 105 de la Ley 18.092, se permite cobrar anticipadamente las cuotas pactadas de un crédito que no se han devengado aún, cuando así expresamente se acuerde, pero sólo en el evento de no pagarse alguna de las cuotas estipuladas. Ello resulta concordante con las normas que rigen la prescripción, especialmente lo previsto en el artículo 2514, inciso segundo, del Código Civil, que establece que el tiempo de prescripción debe contabilizarse desde que la obligación se ha hecho exigible, y ello para otorgar certeza jurídica a todas las personas, respecto de la época en que pueden comenzar a contar un plazo de prescripción, no pudiendo dejarse al arbitrio de cualquier individuo fijar aquel solo a su antojo el tiempo de exigibilidad. Luego, si la parte acreedora ha optado por hacer efectiva la facultad establecida en la cláusula de caducidad convencional del plazo, para el cobro del total de la deuda, ella solamente puede entenderse que se hace exigible a contar de la mora de la cuota que no haya sido pagada oportunamente, y cu

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y en atención a que no hubo hechos controvertidos, se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada, doña Andrea Sussy Figueroa Guzmán, ha opuesto las excepciones de prescripción y de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando éstas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. DN SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha manifestado allanarse a las excepciones opuestas, en forma pura y simple, solicitando que no se la condene en costas por ese motivo. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción de prescripción deducida, de conformidad con el mérito del pagaré que se encuentra guardado en custodia bajo el registro número 3534 de 2020 y cuya copia se encuentra agregada al expediente digital con fecha 29 de abril de 2020, no objetado, puede establecerse que la ejecutada se obligó a pagar la suma de $3.640.189, con los intereses pactados, en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $114.521, con vencimiento los días 30 de cada mes, salvo los meses de febrero de cada años, cuyo vencimiento sería el último día del mes, a contar de febrero de 2019. CUARTO: Que debe señalarse por este tribunal, que si bien es cierto la cláusula de caducidad convencional del plazo, se ha establecido en el pagaré de autos, en forma facultativa para e

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6963-2020 CARATULADO : CCAF DE LOS ANDES/FIGUEROA. Santiago, a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 29 de abril de 2020, doña Francesca del Pilar Pulgar Garay, abogado, mandatario judicial y en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, cuyo gerente g

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