CORESA S.A. CONTENEDORES REDES Y ENVASES/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO
Rol
I-9-2022
Fecha
3 de diciembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos debidamente acreditados, lo cual no ocurrió en el presente caso, y prueba de ello es que el fiscalizador ni siquiera explica el por qué estima no cumplido el contrato colectivo. Expresa que para determinar si en el ejercicio de la potestad sancionatoria el agente se ha o no excedido y arrogado funciones privativas y excluyentes asignadas a otro órgano, en la especie, la jurisdiccional, resulta básico entender que el origen de toda infracción debe ser un hecho indubitado, cierto y no controvertido, a fin de subsumir aquél en la hipótesis legal, hecho que lógicamente debe estar acreditado antes de cursar la sanción respectiva. Explica que no es por tanto el fiscalizador, quien impone la sanción, ya que ésta la determina la ley para un hecho de simple y de directa comprobación. Aduce que de esta manera, no está permitido que aquél interprete, califique o aprecie con criterio de subjetividad los hechos y convenciones entre terceros, y menos que los califique en términos jurídicos en aras a determinar el sentido, vigencia y alcance de estipulaciones contractuales expresas. Afirma que dichas labores son privativas y exclusivas de los Tribunales de Justicia de acuerdo a lo dispuesto en las letras a) y g) del artículo 420 del Código del Trabajo; y que, admitir lo contrario llevaría a un deterioro de las garantías que se reconocen a los administrados en un Estado de Derecho, puesto que el ejercicio de la potestad sancionadora de la administración se encuentra claramente circunscrita, limitada y regulada, en protección de los derechos de las personas. Alega que al haberse cursado la multa que motiva la presente acción, la reclamada se ha arrogado el ejercicio de facultades jurisdiccionales, incursionando así en el ámbito propio del poder judicial, calificando, interpretando y privando de valor a cláusulas contractuales expresas, imponiéndole una multa a su representada legalmente improcedente. Arguye que el actuar ilegal de la reclamada la ha colocado en una abiert
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante reclamo de fecha 6 de julio de 2022, comparece Alfredo Valdés Rodríguez, abogado, cédula de identidad N° 4.187.704-9, con domicilio en calle Huérfanos N°1117, oficina 716, comuna de Santiago, en representación de la empresa CORESA S.A. CONTENEDORES, REDES Y ENVASES, sociedad industrial, con domicilio en avenida Las Industrias N°5155, comuna de San Antonio, deduciendo reclamo judicial en contra de la resolución de multa administrativa N°1248/22/10-1-2 de fecha 10 de junio 2022 y notificada mediante correo electrónico de fecha 13 del mismo mes y año, dictada por el señor fiscalizador Aristóteles Pacheco Peralta, funcionario de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO, cuyo jefe de oficina es el señor Juan Carlos Galdames Lanas, solicitando se dejen sin efecto las dos multas cursadas o en su defecto se rebajen las mismas, todo con costas, de acuerdo a las consideraciones que pasa a exponer. Funda su reclamo señalando que con fecha 10 de junio 2022 se cursó la Resolución de multa N°1248/22/10-1-2 de la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, en la que se sanciona a su representada con dos multas por el equivalente a 26,73 IMM ($6.547.354.-) y 60 UTM ($3.405.720), respectivamente, por las razones que pasa a exponer, e indica: “no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: representante de empleador no exhibe propuesta de empleador respecto a modificación estipulada en instrumento colectivo vigente y debidamente solicitada con anterioridad (27/05/2022).” “no dar cumplimiento al contrato colectivo referente a las obligaciones contenidas en la cláusula n° anexo n°2 reglamento de cálculo de incentivos, punto ii incentivos por área, 1 tablas de incentivo, área tejeduría y anexo n° 2, reglamento de cálculo de incentivos, 1. definiciones y formula general del cálculo de incentivo, letra f) dotación por área, párrafo 2 respecto de los siguientes trabajadores y períodos: Iván Abarca Jara, Ernesto Acevedo Álvarez, Iván Alvarado Morales, entre otros afiliados y pertenecientes al sindicato de trabajadores Pablo Neruda respecto al periodo diciembre de 2021 a mayo de 2022. (Señalar la naturaleza del o los incumplimientos; nombre y run de los trabajadores afectados; período del incumplimiento)”. Explica que ambas multas han sido cursadas con evidentes errores de hecho y de derecho, que amerita sean dejadas sin efecto o que sean rebajadas a su mínima cuantía, de acuerdo a las consideraciones que pasa a exponer. Señala que la presente fiscalización responde a la solicitud de un grupo de trabajadores o sindicato (desconoce la persona denunciante) con motivo de la aplicación de un beneficio pactado en el contrato colectivo, denominado incentivo de producción y específicamente en lo referente al área de tejeduría circular. Sostiene que el beneficio contractual en comento se encuentra regulado en e
Fallo
por tanto el fiscalizador, quien impone la sanción, ya que ésta la determina la ley para un hecho de simple y de directa comprobación. Aduce que de esta manera, no está permitido que aquél interprete, califique o aprecie con criterio de subjetividad los hechos y convenciones entre terceros, y menos que los califique en términos jurídicos en aras a determinar el sentido, vigencia y alcance de estipulaciones contractuales expresas. Afirma que dichas labores son privativas y exclusivas de los Tribunales de Justicia de acuerdo a lo dispuesto en las letras a) y g) del artículo 420 del Código del Trabajo; y que, admitir lo contrario llevaría a un deterioro de las garantías que se reconocen a los administrados en un Estado de Derecho, puesto que el ejercicio de la potestad sancionadora de la administración se encuentra claramente circunscrita, limitada y regulada, en protección de los derechos de las personas. Alega que al haberse cursado la multa que motiva la presente acción, la reclamada se ha arrogado el ejercicio de facultades jurisdiccionales, incursionando así en el ámbito propio del poder judicial, calificando, interpretando y privando de valor a cláusulas contractuales expresas, imponiéndole una multa a su representada legalmente improcedente. Arguye que el actuar ilegal de la reclamada la ha colocado en una abierta ilegalidad, vulnerando derechamente el principio de legalidad de los actos de la administración a que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 18.575, Ley Orgán
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San Antonio, tres de diciembre de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante reclamo de fecha 6 de julio de 2022, comparece Alfredo Valdés Rodríguez, abogado, cédula de identidad N° 4.187.704-9, con domicilio en calle Huérfanos N°1117, oficina 716, comuna de Santiago, en representación de la empresa CORESA S.A. CONTENEDORES, REDES Y ENVASES, sociedad industrial, con domicil
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