1º Juzgado Civil de Rancagua

TOLEDO/

Rol

V-219-2021

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 y siguientes, comparece doña DORALISA DE LAS MERCEDES TOLEDO SÁNCHEZ, labores de casa, cédula de identidad N°6.234.250-1, domiciliada en Pasaje Algarrobo N°0464, Población René Schneider, comuna de Rancagua, en su calidad de curadora dativa de los bienes de su hermana de simple conjunción doña ROSALVA DEL CARMEN SOTO VILLALOBOS, cédula de identidad N°10.571.892-6, del mismo domicilio de su curadora, declarada interdicta por sentencia definitiva de fecha 14 de febrero del año 2009, solicitando al tribunal autorización para enajenar un bien raíz que posee su hermana interdicta, ubicado en Pasaje Algarrobo N°0464, Población René Schneider, comuna de Rancagua, que corresponde al Lote número 8, de la manzana 9, sector C, lugar de su residencia, inmueble que se encuentra inscrito a fojas 3457 vuelta, N°3980 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2007, rol de avalúo fiscal N°2637-6. Indica que el avalúo fiscal de la propiedad es de aproximadamente $9.500.000.- (nueve millones quinientos mil pesos), y su valor comercial es dos veces más, dinero suficiente para poder adquirir otra vivienda de estructura similar y más grande en la comuna de Villa Alegre, Región del Maule, con el objeto trasladarse a vivir allí donde está el resto de su familia, venta que traerá ventaja, conveniente y utilidad que irá en beneficio directo de su pupila. A folio 6 rola la información sumaria de testigos rendida en autos. A folio 9 rola el informe favorable del Defensor Público.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que, del examen de los antecedentes aportados por la solicitante, aunados al informe del Defensor Público se estima acreditado el beneficio que reporta para la incapaz la enajenación del bien inmueble solicitada, por lo que se accederá a dicha autorización. SEGUNDO: Que sin perjuicio de ello, el Defensor Público en su informe hace presente según sus gestiones, el Servicio de Impuestos Internos certifica que el avalúo fiscal correspondiente al segundo semestre del año 2021, corresponde al monto de $11.617.419.- (Once millones seiscientos diecisiete mil cuatrocientos diecinueve pesos), que puede servir de base a este tribunal para dictaminar que el ROL V 219-2021 valor comercial de las propiedad de autos, el que es en general el doble del valor fiscal. A su vez, refiere que tratándose en la especie de bienes de una interdicta los que pretenden ser vendidos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 394 del Código Civil, esta venta deberá efectuarse en pública subasta, en este mismo procedimiento una vez que se haya dictado sentencia definitiva. Con lo relacionado, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 394 y siguientes del Código Civil, y 891 del Código de Procedimiento Civil, y todas las demás normas legales pertinentes y aplicables al caso sub lite;

Fallo

se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a lo pedido en lo principal de folio 1 y siguientes, en cuanto se autoriza a la peticionaria doña DORALISA DE LAS MERCEDES TOLEDO SÁNCHEZ, en su calidad de curadora dativa de los bienes de doña ROSALVA DEL CARMEN SOTO VILLALOBOS, C.I. N° 10.571.892-6, para que concurra a enajenar en pública subasta el bien raíz que posee la interdicta, ubicado en Pasaje Algarrobo N°0464, Población René Scheinder, comuna de Rancagua, correspondiente al Lote número 8, de la manzana 9, sector C, lugar de su residencia, inmueble que se encuentra inscrito a fojas 3457 vuelta, N°3980 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2007, Rol de avalúo fiscal N°2637-6. II.- Que los derechos que le corresponde a doña ROSALVA DEL CARMEN SOTO VILLALOBOS, C.I N° 10.571.892-6, en la propiedad ya singularizadas deberán ser enajenado en una suma no inferior a los $12.000.000 (Doce Millones de pesos) fijándose en su oportunidad las demás condiciones de pago en las respectivas bases para la subasta que se deberán presentar en su oportunidad, y que apruebe el Tribunal. III.- Que la presente autorización tendrá una duración de doce meses a contar de esta fecha. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y dese copia autorizada. Regístrese, anótese y archívese en su oportunidad Resolvió doña Margarita Navarrete Zurita, Jueza Suplente Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Ran

Texto Completo (Preview)

ROL V 219-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-219-2021 CARATULADO : TOLEDO/ Rancagua, veintisiete de Diciembre de dos mil veintiuno Vistos: A folio 1 y siguientes, comparece doña DORALISA DE LAS MERCEDES TOLEDO SÁNCHEZ, labores de casa, cédula de identidad N°6.234.250-1, domiciliada en Pasaje Algarrobo N°0464, Población René Schneider, comuna d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica