EME SERVICIOS GENERALES LTDA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO SAN MIGUEL
Rol
I-31-2022
Fecha
3 de diciembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 499, 506 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se ACOGE la reclamación interpuesta en la presente causa por Ricardo Reyes Moreira, en representación de Eme Servicios Generales Limitada, en contra de la Inspectora Comunal del Trabajo de San Miguel, Bernardita Lavado Shields, respecto de la Resolución Administrativa Nº183 de fecha 11 de octubre de 2022, declarándose en consecuencia que la multa cursada por Resolución N°1828/22/9-1 de fecha 1 de febrero de 2022, se rebaja a 30 Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que cada parte pagará sus costas. III.- Ejecutoriada esta sentencia devuélvase los documentos que se encuentren en custodia del Tribunal. RIT I-31-2022 RUC 22- 4-0436506-5 Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívense los antecedentes en su oportunidad. PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Ricardo Reyes Moreira, factor de comercio, en representación de Eme Servicios Generales Limitada, del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux Nº1286, comuna de San Miguel, interpone reclamación en contra de la Resolución Administrativa Nº183 de fecha 11 de octubre de 2022, dictada por la Inspectora Comunal del Trabajo de San Miguel, Bernardita Lavado Shields, se ignora profesión, con domicilio en Pirámide N°1044, comuna de San Miguel, con el objeto que se deje sin efecto o se modifique dicha y, consecuencialmente, se rebaje la multa N°1828/22/9 Fundando su pretensión señala qué la resolución que se reclama se pronuncia respecto de la solicitud de reconsideración administrativa de la multa N°1828/22/9-1 cuyo monto asciende a 60 UTM, que equivale a $3.618.600.-, la que les fuera notificada por correo de fecha 11 de octubre de 2022, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, tal resolución se entiende notificada el día 14 de octubre de 2022. Añade que la resolución reclamada se pronuncia respecto de la solicitud de reconsideración administrativa presentada con fecha 15 de marzo de 2022, contra la resolución de multa Nº1828/22/9-1 de fecha 1 de febrero de 2022, la que desestima la reconsideración administrativa, en la que se solicitó única y exclusivamente que se rebajara la multa por haberse acreditado fehacientemente el cumplimiento de la normativa infringida, conforme explica y detalla, dándose por íntegra y expresamente reproducida la reclamación, en lo pertinente. SEGUNDO: Que la reclamada contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo de este, en todas sus partes, con costas, en virtud de los argumentos que constan en el registro de audio respectivo, el que se da por reproducido para todos los efectos legales. TERCERO: Que llamadas las partes conciliación por el tribunal, dicho trámite no próspero, procediéndose a recibir la causa a prueba y rindiendo las partes las probanzas que constan en el acta respectiva. CUARTO: Que conforme se lee del libelo pretensor, la reclamante deduce la acción contemplada en el artículo 511 de Código del Trabajo, fundada en el numeral 2 de la referida norma legal, la que dispone: “Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Si dentro de los quince días hábiles siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de l
Fallo
se resuelve: I.- Que se ACOGE la reclamación interpuesta en la presente causa por Ricardo Reyes Moreira, en representación de Eme Servicios Generales Limitada, en contra de la Inspectora Comunal del Trabajo de San Miguel, Bernardita Lavado Shields, respecto de la Resolución Administrativa Nº183 de fecha 11 de octubre de 2022, declarándose en consecuencia que la multa cursada por Resolución N°1828/22/9-1 de fecha 1 de febrero de 2022, se rebaja a 30 Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que cada parte pagará sus costas. III.- Ejecutoriada esta sentencia devuélvase los documentos que se encuentren en custodia del Tribunal. RIT I-31-2022 RUC 22- 4-0436506-5 Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívense los antecedentes en su oportunidad. PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de diciembre de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Ricardo Reyes Moreira, factor de comercio, en representación de Eme Servicios Generales Limitada, del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux Nº1286, comuna de San Miguel, interpone reclamación en contra de la Resolución Administrativa Nº183 de fecha 11 de octubre de 2022,
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