Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

GONZÁLEZ CON CONSTRUCTORA CNB LTDA

Rol

O-398-2022

Fecha

3 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece doña Karina Abumohor Ramírez, Abogado, en representación de don ANDRÉS EUGENIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, soltero, Ingeniero Civil, Run Nº 8.531.066-6, con domicilio en Calle Samoa Nº 7646, La Reina, Santiago, quien interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido y/o despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador como demandada principal, a la empresa CONSTRUCTORA CNB LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.142.572- 2, representada legalmente o por quien haga las veces de tal, en virtud de lo que establece el art. 4° inc. 1° del Código del Trabajo, por don Sebastián Andrés Nieny Hodar, ignora profesión u oficio, cédula de identidad Nº13.551.983-9 domiciliados en calle Antofagasta N°533, Población Urzúa, Rancagua, VI Región; y, en forma solidaria, subsidiaria o simplemente conjunta según corresponda, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 183 D del Código del Trabajo, en contra de la empresa CONSTRUCTORA NIENY BUSTAMANTE SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT N.º76.362.927-9, representada legalmente o por quien haga las veces de tal, en virtud de lo que establece el art. 4° inc. 1° del Código del Trabajo, representada legalmente o por quien haga las veces de tal, en virtud de lo que establece el art. 4° inc. 1° del Código del Trabajo por don Sebastián Andrés Nieny Hodar, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad Nº 13.551.983-9 domiciliados en calle Antofagasta N°533, Población Urzúa, Rancagua, VI Región. Señala que su representado comenzó a prestar servicios en constructora CNB, el día 12 de Agosto de 2019, como jefe de terreno por $2.500.000, para el proyecto Alonso Square, un edificio habitacional ubicado en la esquina de Av. Vitacura con Alonso de Córdova. Indica que la labor de su representado consistían en coordinar la mano de obra propia a los subcontratos que colaboraban en la obra, ser un apoyo para el admi

Fundamentos

motivos de fuerza mayor, no continuar en la ejecución de la obra denominada Alonso Square, ubicada en la comuna de Vitacura, debido a hechos y acontecimientos ocurridos desde los inicios en 2019 hasta esa fecha, como lo fue el estallido social, pandemia, la sostenida alza en el costo de materiales y manos de obra, escasez de materiales, entre otros factores, que imposibilitaron la continuidad del proyecto, por cuanto la inmobiliaria se negó en asumir costos que dichos acontecimientos generaron en la obra. Afirma que, por lo anterior, sumado a los permanentes retrasos en los pagos por parte de la inmobiliaria mandante y el no pago de adicionales aceptados, forzó a su representada a tomar la difícil decisión de no continuar con la ejecución de la obra en la que el demandante prestaba servicios. Indica que el demandante fue despedido por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, fundado los hechos señalados en los antecedentes previos, ya que su representada no pudo continuar con la ejecución del Edificio Alonso Square por lo que decidió poner término del actor y de todos los demás trabajadores que prestaban servicios en la obra. Señala que la pretensión del actor respecto al incremento del 30% por años de servicios y el recargo solicitado se deberá rechazar, por cuanto el despido es justificado. En tanto, refiere respecto a las remuneraciones correspondientes al mes de mayo del 2022, éstas fueron pagadas parcialmente. TERCERO: En la audiencia preparatoria correspondiente, primeramente, la parte demandante se desistió de la demanda respecto de Constructora Nieny y Bustamante SPA, la que se tuvo presente y por desistida, sin costas. Luego, se llamó a las partes a conciliación, la que se vio frustrada. Acto seguido, se fijó como un hecho no controvertido: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes. En tanto, se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Remuneraciones percibidas por el actor. En su caso, montos y rubros que la componen. 2.- Efectividad de la causal invocada por la demandada para el despido del actor al tenor de la carta de despido. Hechos y circunstancias. 3.- Efectividad de adeudarse al actor por la demandada conceptos por prestaciones laborales consistentes en las remuneraciones del mes de mayo de 2022 y el feriado legal y/o proporcional y en su caso, montos y períodos correspondientes. 4.- Efectividad de adeudarse al actor por parte de la empleadora cotizaciones previsionales. En su caso, montos y períodos correspondientes. CUARTO: En el curso de la audiencia de juicio se aportaron los siguientes elementos de convicción: I.- PARTE DEMANDADA: a.- Documental: 1.- Carta de despido enviada al actor de fecha 06 de junio del 2022. 2.- Contrato de construcción entre Inmobiliaria Monroy Deco S.A y CNB Ltda. 3.- Hilo de correos electrónicos desde el 17 de mayo de 2022 entre CBN Ltda., sus representantes o sus abogados e Inmobiliari

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 73, 160 N° 3, 162, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- No se da lugar a aplicar el apercibimiento solicitado por el actor, conforme el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. II.- Se acoge la demanda interpuesta por don ANDRÉS EUGENIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ en contra de su ex empleadora CONSTRUCTORA CNB LIMITADA, representada legalmente por don Sebastián Andrés Nieny Hodar, todos ya individualizados, sólo en cuanto se declara indebido y nulo el despido del actor ocurrido el día 6 de junio de 2022 se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) La suma de $2.850.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $8.550.000, por concepto de indemnización por 3 años de servicio. c) La suma de $$2.565.000, recargo legal del 30% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. d) El pago de las cotizaciones del actor en AFP Cuprum de los meses de abril y mayo de 2022 y las cotizaciones en Isapre Vida Tres de los meses de abril y mayo 2022. e) A título de sanción del artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo, la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones laborales a que el actor tenía derecho por su contrato de trabajo, correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es, 6 de junio de 2022 y la fecha en que se convalide conforme a la ley

Texto Completo (Preview)

Rancagua, tres de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Comparece doña Karina Abumohor Ramírez, Abogado, en representación de don ANDRÉS EUGENIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, soltero, Ingeniero Civil, Run Nº 8.531.066-6, con domicilio en Calle Samoa Nº 7646, La Reina, Santiago, quien interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido y/o despido injustificado,

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