Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CHERTOUTE/TRANSPORTES VECO LTDA

Rol

O-157-2022

Fecha

3 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-157-2022, RUC N°22-4-0386391-6 por cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don JUAN HERRERA LOPEZ, operador de máquinas impresoras, domiciliado en calle Lo Martínez Nº 1026, comuna de Isla de Maipo y por doña REMOSE CHERTOUTE, operaria de producción, domiciliada en calle Socaire Nº 479, comuna de El Bosque, quienes comparecieron asistidos por el abogado don Felipe Chacón Muñoz. Por su parte, la demandada TRANSPORTES VECO LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada por don Marcelo Coulon Topp, ambos domiciliados en Avenida Lo Ovalle Nº 523, comuna de San Miguel, no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer, la misma no lo ha realizado. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JUAN HERRERA LOPEZ y doña REMOSE CHERTOUTE, interpusieron demanda - en procedimiento de aplicación general- en contra de TRANSPORTES VECO LIMITADA, con el objeto que la antes referida sea condenada a pagar a los demandantes las siguientes prestaciones, todas las cuales se reclaman debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: a) En el caso de Juan Herrera López: 1.- $ 613.414 por concepto de remuneraciones adeudadas correspondientes a 24 días laborados en el mes de noviembre de 2021; 2.- $ 383.384 por concepto de feriado legal equivalente a 15 días hábiles; b) En el caso de Remose Chertoute: 1.-$385.636 por concepto de remuneraciones correspondientes a 24 días del mes de noviembre de 2021; 2.- $ 241.023 por concepto de feriado legal correspondiente a 15 días hábiles. Fundan su demanda indicando que prestaron servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada en las fechas y conforme a las condiciones contractuales que se insertarán en el resumen que a continuación se incluye en esta sentencia: Nombre Fecha de inicio Remuneración Función Fecha de término Juan Herrera 01 de nov 2019 $766.768 Operador de maquinaria 24 de nov 2021 Remose Chertoute 01 de julio de 2017 $482.046 Operaria 24 de nov 2021 Indican que fueron despedidos invocándose a su respecto la causal de despido contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa. Por todo lo anterior, pide que se acoja la presente demanda y se condene a su ex empleador al pago de las prestaciones indicadas de manera precedente con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la demandada TRANSPORTES VECO LIMITADA, pese a encontrarse legalmente notificada para contestar la demanda deducida en su contra, la misma no lo realizó. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no fructificó, atendida la rebeldía de la demandada. CUARTO: Que una vez realizado lo anterior, se ha procedido a determinar los siguientes hechos a discutir: 1. Efectividad que los actores hayan prestado servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada. En la afirmativa, fecha de inicio y estipulaciones de dicho vínculo contractual. 2. La remuneración pactada y efectivamente percibida por los actores con ocasión de la prestación de sus servicios, de ser ésta variable, el promedio de los tres últimos meses con indicación en ambos casos de los ítems que componen la remuneración. 3. Fecha de término de los servicios de los demandantes. 4. Prestaciones adeudadas a los demandantes a la fecha de término de los servicios. Pormenores y circunstancias de las mismas. QUINTO: Que en orden a acreditar sus alegaciones, solo el demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de convicción: a) Prueba documental consistente en: Respecto de Juan Herrera: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de noviembre de 2019. 2. Comprobante ingreso de carta de despido con fecha 01 de diciembre de 20

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 162, 172, 173, 176, 178, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes, todas del Código del Código del Trabajo; se resuelve: -Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Juan Herrera López y doña Remose Chertoute en contra de su ex empleador TRANSPORTES VECO LIMITADA, ambas partes ya identificadas, y en consecuencia se declara: I.- Que la demandada deberá pagar a los actores, las siguientes prestaciones: Nombre Remuneraciones brutas Feriado legal Juan Herrera $613.414 $ 383.384 Remose Chertoute $ 385.637 $ 241.023 En lo que respecta a las remuneraciones brutas referidas de manera precedente, se les deberán efectuar los descuentos legales que correspondan, debiendo la demandada pagar a los actores la cantidad líquida que se determinará para cada uno de ellos en la etapa de cumplimiento de esta sentencia. II.- Las sumas antes señaladas deberán ser pagadas debidamente reajustadas y con intereses. III.- Cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la misma, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Tribunal de Cobranzas respectivo para su cumplimiento. Devuélvase a la parte demandante la prueba que hubiere aportado, ejecutoriada que sea esta sentencia, bajo apercibimiento de destrucción. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. R.U.C. N°

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Juan Guillermo Herrera López y Remose Chertoute. DEMANDADO: Transportes Veco Limitada. RUC: 22-4-0386391-6 RIT: O-157-2022 _________________________________________/ San Miguel, tres de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de ju

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