1º Juzgado de Letras de Angol

VIVEROS/GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE MALLECO

Rol

O-44-2022

Fecha

3 de diciembre de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: En marzo del año 2021 ingresó a prestar servicios para la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE MALLECO en calidad de honorario, bajo vínculo de subordinación y dependencia, ya que falsamente se disfrazaba la relación laboral bajo el alero de un contrato de honorarios. Dentro de las funciones que desempeñaba, se encontraban las siguientes: Recolección de información relativa a procedimientos, planes, programas y proyectos de riego para la provincia de Malleco; Recepción y atención de usuarios y público en general entregando información inicial respecto de programas riego y drenaje y sus requisitos; Derivar documentación e información de los usuarios y sus proyectos a los profesionales de unidad de riego; Ordenar clasificar y archivar la documentación e información de usuarios; Desarrollo de planos y cartografía de proyectos de riego; Análisis de precios unitarios cubicación y presupuesto; Cotizaciones de materias de riego; Confección de carpetas de riego; Levantamiento de demanda de obras de riego; Colaboración con la sistematización de los proyectos y levantamiento de demanda. Para el primer contrato a plazo fijo (marzo a diciembre de 2021 emitió mensualmente 10 boletas de honorarios, todas en el mismo tenor, en cuyas glosas figuraba lo siguiente: “ASESOR CONVENIO RIEGO CONADI...". No obstante lo anterior, y pese a que la glosa engloba un concepto que principio se trataría de servicios profesionales, en la práctica siempre se trató de una relación laboral con subordinación y dependencia. En efecto, resulta absurdo que se hayan emitido 10 boletas, todas por la suma de $1.600.000.- (un millón seiscientos mil pesos), los últimos días del mes trabajado, si sólo se trataba de servicios profesionales. Además, prácticamente todas las boletas emitidas a la empresa son correlativas, dando cuenta la relación laboral que los unía. En cuanto a la jornada de trabajo, contaba con jornada completa, cuyo horario era de lunes a viernes, de 8:30 a 17:30 horas, con derech

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Thomas Alexander Cruz Peschke en representación de FRANCISCO JAVIER VIVEROS MEDINA, RUN 16.238.699-9, domiciliado, técnico en construcción, domiciliado en calle Errázuriz 1.402, Angol, deduciendo demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE MALLECO, persona jurídica de derecho público, RUT 60.511.091-6, representada legalmente por Leandro Reyes Sanhueza, Delegado Presidencial Provincial de Malleco, ambos domiciliados en Lautaro 226, piso 3, Angol, en atención a los siguientes antecedentes: I.- Relación circunstanciada de los hechos: En marzo del año 2021 ingresó a prestar servicios para la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE MALLECO en calidad de honorario, bajo vínculo de subordinación y dependencia, ya que falsamente se disfrazaba la relación laboral bajo el alero de un contrato de honorarios. Dentro de las funciones que desempeñaba, se encontraban las siguientes: Recolección de información relativa a procedimientos, planes, programas y proyectos de riego para la provincia de Malleco; Recepción y atención de usuarios y público en general entregando información inicial respecto de programas riego y drenaje y sus requisitos; Derivar documentación e información de los usuarios y sus proyectos a los profesionales de unidad de riego; Ordenar clasificar y archivar la documentación e información de usuarios; Desarrollo de planos y cartografía de proyectos de riego; Análisis de precios unitarios cubicación y presupuesto; Cotizaciones de materias de riego; Confección de carpetas de riego; Levantamiento de demanda de obras de riego; Colaboración con la sistematización de los proyectos y levantamiento de demanda. Para el primer contrato a plazo fijo (marzo a diciembre de 2021 emitió mensualmente 10 boletas de honorarios, todas en el mismo tenor, en cuyas glosas figuraba lo siguiente: “ASESOR CONVENIO RIEGO CONADI...". No obstante lo anterior, y pese a que la glosa engloba un concepto que principio se trataría de servicios profesionales, en la práctica siempre se trató de una relación laboral con subordinación y dependencia. En efecto, resulta absurdo que se hayan emitido 10 boletas, todas por la suma de $1.600.000.- (un millón seiscientos mil pesos), los últimos días del mes trabajado, si sólo se trataba de servicios profesionales. Además, prácticamente todas las boletas emitidas a la empresa son correlativas, dando cuenta la relación laboral que los unía. En cuanto a la jornada de trabajo, contaba con jornada completa, cuyo horario era de lunes a viernes, de 8:30 a 17:30 horas, con derecho a 1 hora de colación. Luego de terminada la relación anterior, se le hace un segundo contrato, manteniendo la misma relación laboral que se tenía en el contrato anterior, también a plazo fijo (enero a diciembre de 2022), en que se establece una remuneración que asciende a

Fallo

se declara viciado, impone al sentenciador, en la lógica de los efectos naturales del instituto, la obligación de disponer que las cosas se retrotraigan al estado en que se encontraban al verificarse tal acto, por lo que procede declarar que la relación laboral no se ha interrumpido y que el vínculo subsiste, ordenándose el pago de las remuneraciones devengadas en el período habido entre la separación y la convalidación del despido. De esta forma, si se ha comunicado el despido de un trabajador y al término del aviso dado, existen imposiciones no pagadas a las instituciones previsionales respectivas, el contrato no se estimará terminado para el empleador y éste deberá seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, aun cuando el trabajador no prestara servicios, y deberá hacerlo hasta que se convalide el despido, o sea, hasta que pague las cotizaciones adeudadas y lo comunique al trabajador mediante carta certificada enviada al domicilio de éste, acompañando la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago. En el caso de autos, el tiempo durante el cual estuvo vigente la relación laboral entre las partes de este juicio, no se declararon y pagaron íntegramente el total de cotizaciones de seguridad social. Así las cosas, al no haberse declarado y pagado las cotizaciones previsionales, el despido no es eficaz, perviviendo el deber de la ex empleadora de mi repre

Texto Completo (Preview)

ANGOL, A TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Thomas Alexander Cruz Peschke en representación de FRANCISCO JAVIER VIVEROS MEDINA, RUN 16.238.699-9, domiciliado, técnico en construcción, domiciliado en calle Errázuriz 1.402, Angol, deduciendo demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica