2º Juzgado de Letras de Los Angeles

BANCO DE ESTADO DE CHILE/BURGOS

Rol

C-1137-2021

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 07 de mayo de 2021, en folio 1, se presenta Maximiliano Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego N°81 piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Santiago, y expone: Que, en su condición de mandatario para el cobro judicial del Banco del Estado de Chile, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña GERALDINE CRISTINA BURGOS DÍAZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en Rapanui N°772, Los Ángeles y Lago Vichuquén N°1737, Los Ángeles. Indica que los títulos cuyo cobro se persigue, corresponden a dos pagarés suscritos con fecha 15 de Febrero de 2021, por doña Carola Paz Abarca Conejeros y don Héctor Patricio Parra Concha, ambos empleados, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, en representación de doña GERALDINE CRISTINA BURGOS DÍAZ, en virtud del mandato conferido por esta última en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027, y que acompaña por la suma de 68,4494 UF y 7,6055 UF. Refiere que de acuerdo a lo pactado en los pagarés, el capital adeudado, a contar de la fecha de suscripción y hasta la de su pago efectivo, devengaría la tasa de interés máxima convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones de crédito de dinero. Además, se estipuló en los títulos que en caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del respectivo pagaré, se capitalizaran los intereses vencidos y la obligación devengará a favor del Banco, a partir de esta misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de s

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada persiguiendo el pago de la cantidad de 76,0549 Unidades de Fomento, equivalentes al día 16 de Febrero de 2021 a la suma de $2.220.800., más intereses pactados y costas, correspondiente a una acreencia a su favor de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal, y que no fue solucionado en la forma acordada. 2°.- Que la demandada opuso a la ejecución la excepción del número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórroga del plazo, fundada en que ha estado en tratativas con la ejecutante a fin de aplazar las cuotas morosas de la presente obligaci n, y que haó logrado un acuerdo respecto del aplazamiento del pago de las deudas, raz n por la cualó no comprende la circunstancia que sea emplazada en estos autos, dado que la obligaci nó no es actualmente exigible, ya que la misma ejecutante le ha concedido esperas para regularizar los pagos pendientes. 3 .-° Que, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicit el rechazo de laó excepci n opuesta, con costas, sostuvo queó del tenor de lo expuesto por el ejecutado, no se indicó con claridad cuál fue el supuesto plazo que el Banco le habría otorgado para dar cumplimiento a su obligación, por lo que no sería efectivo que se hubiese dirigido al Banco a negociar con algún funcionario la prórroga del documento de crédito, agregando que de ser cierto los hechos expuestos constaría en el mismo pagaré o en un anexo que el banco habría otorgado la prórroga o concedido esperas para el pago. 4°.- Que, de acuerdo a lo que previene el artículo 1.698 del Código Civil, pesa sobre el ejecutado la carga procesal de acreditar los hechos en que sustenta su excepción, por lo que no habiéndose allegado a los autos probanza alguna que justifique que se hubiere concedido la prórroga del plazo para la solución del crédito que alega, ésta debe ser desestimada. 5°.- Que, conforme a lo expresado, el ejecutante cuenta con un título que da cuenta suficiente de la acreencia que persigue, con el carácter de ejecutivo; la deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. Por consiguiente, no queda sino seguir adelante con la ejecución hasta que la ejecutante obtenga el pago total de su acreencia.

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña GERALDINE CRISTINA BURGOS DÍAZ, ya individualizada, en la calidad ya indicada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 76,0549 Unidades de Fomento, equivalentes al día 16 de Febrero de 2021 a la suma de $2.220.800.- solo por concepto de capital, más intereses pactados, reajustes y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Con fecha 31 de mayo de 2021, en folio 8, la ejecutada opuso la excepción del número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 09 de junio de 2021, en folio 15, el ejecutante evacuó el traslado conferido, y solicitó el rechazo de la excepción opuesta, con costas. Con fecha 11 de junio de 2021, en folio 16, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba. Con fecha 14 de diciembre de 2021, en folio 22, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada persiguiendo el pago de la cantidad de 76,0549 Unidades de Fomento, equivalentes al día 16 de Febrero de 2021 a la suma de $2.220.800., más intereses pactados y costas, correspondiente a una

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-1137-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/BURGOS Los Angeles, veintisiete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 07 de mayo de 2021, en folio 1, se presenta Maximiliano Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego N°81 piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación c

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