CRUZ/
Rol
V-43-2021
Fecha
24 de diciembre de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don JOSÉ LUCIANO CRUZ MORANDÉ, chileno, casado, abogado, Cédula de Identidad N° 13.257.186-4, domiciliado en Avenida El Golf 40, piso 5, Las Condes, Santiago, quien presenta solicitud de Pedimento Minero para la constitución de concesión de exploración minera sobre terrenos abiertos e incultos, denominada “COLINAS 23”, ubicada en la Provincia del Bio Bío, comuna de Yumbel y cuyo Punto Medio de la cara superior del pedimento está ubicado en la intersección de las coordenadas U.T.M. Norte: 5.901.100,00 metros, Este: 711.900,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum La Canoa de 1956, Zona 18. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Geología y Minería de Chile, mediante Ord. N° 002172, de fecha 20 de octubre de 2021. A folio 12, se decreta autos para fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don JOSÉ LUCIANO CRUZ MORANDÉ, chileno, casado, abogado, Cédula de Identidad N° 13.257.186-4, domiciliado en Avenida El Golf 40, piso 5, Las Condes, Santiago, quien presenta solicitud de Pedimento Minero para la constitución de concesión de exploración minera sobre terrenos abiertos e incultos, denominada “COLINAS 23”, ubicada en la Provincia del Bio Bío, comuna de Yumbel. SEGUNDO: Que, el solicitante acompaña a folio 5 los siguientes documentos: a 1.- Formulario y comprobante de pago de tasa de pedimento, correspondiente a pedimento denominado COLINAS 23, por $78.320. b 2.- Formulario y comprobante de pago de patente de concesión de exploración, correspondiente a pedimento denominado COLINAS 23, por el valor de $ 151.409. c 3.- Copia autorizada de la inscripción en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Yumbel del pedimento COLINAS 23, a fojas 157 vta., número 55 del año 2021. d 4.- Ejemplar del Boletín Oficial de Minería edición Nº 43.023 de fecha 9 de agosto de 2021, CVE 1989428, del Diario Oficial de la República de Chile, donde fue publicada la inscripción del pedimento COLINAS 23. e 5.- Plano que señala la configuración y ubicación de este pedimento. 0 TERCERO: Que, la concesión minera de exploración solicitada, denominada “COLINAS 23”, comprende una superficie de 300 hectáreas, la relación entre el vértice V1 y el punto medio en rumbo es de S-20,4833 grs.-E, azimut 179,5167 grs. y en distancia es de 1.581,14 mts. 1 CUARTO: La concesión solicitada queda definida de la siguiente forma: a partir desde el vértice V1 con un azimut de 100,0000 grs. y a una distancia U.T.M. de 1.000 mts. se ubica el vértice V2. Desde V2 con un azimut de 200,0000 grs. y a una distancia U.T.M. de 3.000 mts. se ubica el vértice V3. Desde V3 con un azimut de 300,0000 grs. y a una distancia U.T.M. de 1.000 mts. se ubica el vértice V4. Desde V4 con azimut de 00,0000 grs. y a una distancia U.T.M. de 3.000 mts. se ubica nuevamente el vértice V1, cerrando así el perímetro solicitado. Los valores angulares indicados están expresados en graduación centesimal y las distancias en metros. 2 QUINTO: Las coordenadas U.T.M. del punto medio y de los vértices que configuran esta concesión son las siguientes: VÉRTICE NORTE ESTE Punto medio (P.M.) 5.901.100,00 711.900,00 V1 5.902.600,00 711.400,00 V2 5.902.600,00 712.400,00 V3 5.899.600,00 712.400,00 V4 5.899.600,00 711.400,00 SEXTO: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería de Chile, mediante Ord. N° 002172, evacuado por doña GABRIELA MIÑO VELASCO, DIRECTORA REGIONAL ZONA SUR (S), con fecha 20 de octubre de 2021, informa que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Minería, los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. Que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley,
Fallo
por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 46 a 48, 50 a 52, 55 a 58, 86, 87, 89 y 90 del Código de Minería y artículo 14 del Reglamento del referido cuerpo legal, SE RESUELVE: I.- Que se declara constituida la concesión de exploración denominada COLINAS 23, abarcando una superficie de 300 hectáreas, cuyas coordenadas U.T.M. del Punto Medio y de los vértices del perímetro son los siguientes: VÉRTICE NORTE ESTE Punto medio (P.M.) 5.901.100,00 711.900,00 V1 5.902.600,00 711.400,00 V2 5.902.600,00 712.400,00 V3 5.899.600,00 712.400,00 V4 5.899.600,00 711.400,00 II.- Que se otorga la concesión de exploración constituida en el número anterior, denominada COLINAS 23, a don JOSÉ LUCIANO CRUZ MORANDÉ, Cédula de Identidad N° 13.257.186-4. III.- Que, esta sentencia deberá inscribirse en el Registro de descubrimientos de Minas del Conservador de Minas de Yumbel, archivándose el plano correspondiente. IV.- Que se aprueba el plano de solicitud de sentencia correspondiente. V.- Publíquese en extracto esta sentencia, en la forma dispuesta por el artículo 90 del Código de Minería y, VI.- Ejecutoriada esta sentencia, remítase copia de ella y, asimismo, del plano correspondiente, al Servicio Nacional de Geología y Minería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL V-43-2021. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Yumbel, veinticuatro de Diciembre de dos mil veinti
Texto Completo (Preview)
FOJA DOCE: 12 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Yumbel CAUSA ROL : V-43-2021 CARATULADO : CRUZ/ Yumbel, veinticuatro de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece don JOSÉ LUCIANO CRUZ MORANDÉ, chileno, casado, abogado, Cédula de Identidad N° 13.257.186-4, domiciliado en Avenida El Golf 40, piso 5, Las Condes, Santiago, quien presenta solicit
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