SERVICIOS /VILLASMIL
Rol
C-5851-2021
Fecha
24 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece doña Mónica Sevinones Pino, abogada, domiciliada en Pasaje Rosa Rodríguez N° 1375, oficina 402, comuna de Santiago, mandataria judicial en representación, de Servicios Financieros Mundo Crédito S.A., sociedad de giro comercial, representada legalmente por don Rodrigo Valdivieso Véjar, ingeniero comercial, y don César Ulises Ortega Vásquez, ingeniero comercial, todos con domicilio en Avenida El Bosque Norte N°440, oficina 701, comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Yonathan Rafael Villasmil Vergara, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Sargento Aldea Nº1156 B, depto.. 1102, comuna de Santiago y/o en Santa Elena 1433, comuna de Santiago y/o en Estanislao Recabarren 2368, comuna de Vitacura. Fundando su demanda señala que la demandante es dueña del Pagaré N° 1005635, suscrito el 19 de febrero de 2020, por la demandada por la suma de $5.525.754 más un interés mensual de 1,99% calculado en base de meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, que regirá a contar de la fecha de suscripción y por todo el plazo de la obligación, montos que se pagarían en 37 cuotas, 36 de ellas iguales y sucesivas por la suma de $171.914 y una última cuota de $2.578.635, todas con vencimiento los días 10 de cada mes, a contar del 10 de abril de 2020, con último vencimiento el 20 de abril de 2023.- Añade que conforme lo pactado, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, lA obligación se considerará de pazo vencido, haciéndose exigible el total de lo adeudado. Alega que el demandado pagó sólo hasta la cuota Nº12, adeudando en consecuencia desde la cuota N° 13, con vencimiento el día 10 de abril de 2021, por lo que en virtud de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré el total adeudado a mi representada, sólo por concepto de capital asciende a $4.807.335 más el interés máximo convencional devengado hasta la fecha del pago efectivo de lo adeudado. Conclu
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley atribuye fuerza para iniciar un juicio ejecutivo. Añade que el hecho de que sea una práctica de los bancos e instituciones financieras que la autorización de la firma sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusión de que dicha autorización no se ha efectuado conforme a la ley. Agrega que al omitir la forma como le consta al Sr. Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresión de las normas impositivas – que generaría la falta de fuerza ejecutiva del pagaré que ha servido de título a esta ejecución, toda vez que se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorización notarial de la firma estampada en el instrumento privado, en particular, aquel consistente en la forma como debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la rúbrica puesta en un documento privado por una persona, pertenece precisamente a quien la estampó. En conclusión, habiéndose firmado el pagaré en blanco y en consideración que el título que sirve de fundamento a la acción ejecutiva de autos carece, absolutamente de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relación con el demandado- en razón de no haberse cumplido con la exigencia consistente en que en la autorización notarial de la firma se indique la forma como le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma- procede que se acoja la presente excepción y en consecuencia se rechace la demanda ejecutiva.
Fallo
Por tanto, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra del ejecutado antes individualizado por la cantidad de $4.807.335 más intereses y costas, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma indicada, y seguir adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Al folio 11, comparece el ejecutado oponiendo a la ejecución la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, fundada en que la firma del suscriptor del pagaré no habría sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley y por tanto carecería de mérito ejecutivo, ya que jamás concurrió o compareció a estampar ante Notario su firma y de hecho ignora que notario la autorizó. Arguye que el pagaré en que se sustenta la ejecución de autos da cuenta de una obligación, aspecto relacionado con su contenido, lo que no se discute, sino que el mérito ejecutivo del título, la materialidad que permite fundar una pretensión compulsiva. Atendido lo anterior, resulta justificado que se rodeen de las mayores garantías al hecho de otorgar mérito ejecutivo a un instrumento privado, sin que llegue a exigirse siempre la presencia de la persona obligada a la suscripción o firma del documento, pero en el caso que ello no se efectúe, resulta absolutamente necesario que el ministro de fe exprese lo requerido por el legislador, esto es, los fundamentos por los
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5851-2021 CARATULADO : SERVICIOS /VILLASMIL Santiago, veinticuatro de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Al folio 1, comparece doña Mónica Sevinones Pino, abogada, domiciliada en Pasaje Rosa Rodríguez N° 1375, oficina 402, comuna de Santiago, mandataria judicial en representación, de Servicios Financieros Mund
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica