8º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO /ROJAS

Rol

C-18839-2020

Fecha

24 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1,comparece don José Miguel Matte Risopatrón, como mandatario judicial de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Libertador Bernardo O”higgins N°1449, Torre 4, piso 8, edificio Santiago Down Town, comuna de Santiago, quien entabla demanda ejecutiva en contra de doña Sandra Leonides Rojas Torres, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Avda. Pajaritos N°6365, departamento 103, comuna de Estación Central y con domicilio laboral en Avda. Presidente Eduardo Frei Montalva N°3092, comuna de Renca. Fundando su demanda señala que la ejecutada es deudora de un pagaré suscrito con fecha 22 de abril de 2020, en su nombre y representación por una apoderada del ejecutante, por la suma de $28.108.893 por concepto de capital, que se pagaría en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $662.494 cada una con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera el 10 de julio de 2020, que además devengaría interés del mensual vencido del 1,13%. Añade que conforme lo pactado, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas pactadas, el interés se elevaría al máximo convencional, pudiendo además al acreedor para exigir el total del saldo adeudado, que se consideraría como de plazo vencido. Alega que la deudora no pagó su obligación desde la cuota N°4, con vencimiento el día 13 de octubre de 2020, adeudando en consecuencia la suma de $27.614.500, más intereses convencionales y penales, más costas del juicio. Concluye señalando que la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público, y que la deuda reclamada es líquida, actualmente exigible y cuya acción no se encuentra prescrita, haciendo presente además que el suscriptor del pagaré libero al acreedor de la obligación de protesto. Y previa cita de disposiciones legales, so

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco de Crédito e Inversiones, representado en autos por don José Miguel Matte Risopatrón, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de doña Sandra Leonides Rojas Torres, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $27.614.500.-, más intereses y costas. Invoca como título ejecutivo el pagaré suscrito con fecha 22 de abril de 2020en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de falta de capacidad del demandante, o de personería o de representación legal del que comparezca a su nombre, la ineptitud del libelo, el pago parcial de la deuda y la concesión de esperas o prórrogas del plazo, contempladas en los numerales 2, 4, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de las excepciones deducidas por la contraria, argumentando en primer término que en autos se encuentra debidamente acompañada copia de escritura pública de mandato judicial en que consta la personería del abogado compareciente en representación del ejecutante. En cuanto a la ineptitud del libelo refiere que la demanda es perfectamente entendible por cualquier persona y especialmente por el deudor. En lo relativo al pago parcial de la obligación, señala que los pagos verificados por la demandada fueron considerados en la demanda y que cualquier pago parcial realizado con posterioridad, no producirá la suspensión del juicio, ya que dicho efecto sólo lo produce el pago total, más intereses y costas. Por último, en cuanto a la concesión de esperas y prorrogas del plazo, señala que no es efectivo que se haya concedido prorrogas a la deudora para el cumplimiento de su obligación, por lo que dicha excepción deberá ser desestimada. CUARTO: Que en cuanto a la falta de capacidad del demandante, o de personería, o representación legal del que comparezca en su nombre, cabe señalar que consta de la copia de escritura pública agregada al folio 3, otorgada ante el Notario Público don Alberto Mozo Aguilar, de fecha 4 de julio de 2019, que el Directorio de Banco de Crédito e Inversiones, confirió mandato judicial entre otros a don José Miguel Matte Risopatrón, para representar válidamente en el ámbito judicial al ejecutante, con todas las facultades contempladas en el inciso primero del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y algunas determinadas del segundo inciso. QUINTO: Que en este mismo orden de ideas, conviene tener presente lo dispuesto por el artículo 40 de la ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas dispone, “El Directorio de una sociedad anónima la representa judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de

Fallo

Por tanto, solicita tener por formuladas las excepciones antes señaladas, declararlas admisibles y en definitiva negar lugar a la ejecución de autos con costas. Al folio 13, comparece el ejecutante evacuando el traslado conferido, señalando en cuanto a la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, que en la especie se ha acompañado debidamente el mandato judicial en que consta la personería de quien comparece en representación del ejecutante. Respecto de la excepción de ineptitud del libelo indica que la demanda no es vaga, confusa e ininteligible sino que perfectamente entendible por cualquier persona, y por cierto por el deudor, por lo que se deberá rechazar esta excepción. Con relación a la excepción de pago parcial, señala que todos los abonos mencionados por la contraria han sido contemplados en la suma demandada en autos, así como en el mandamiento de ejecución y embargo despachado por el tribunal. Añade que en el evento de la demandada haya verificado algún abono posterior a la demanda, de ninguna manera implicará que deba suspenderse la ejecución del crédito de autos, ya que sólo el pago total de lo adeudado en capital, intereses y costas produce el referido efecto. Respecto a la concesión de esperas o prórroga del plazo, refiere que el ejecutante no ha dado plazo alguno a la contraria para pagar su deuda más allá de los plazos pactados y establecidos por el propio pagaré de autos. Cualquier modificac

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-18839-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO /ROJASÉ Santiago, veinticuatro de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Al folio 1,comparece don José Miguel Matte Risopatrón, como mandatario judicial de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general d

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