DUGUET/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
C-5001-2020
Fecha
24 de diciembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1 con fecha 26 de octubre de 2020, comparece doña MARÍA CRISTINA DUGUET MARTÍNEZ, empleada, domiciliada en calle San Mateo Nº03260, de la comuna y ciudad de Temuco, e interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva de deuda fiscal, en contra de la TESORERIA GENERAL DE LA REÚBLICA, representada por doña Claudia Andrea Guajardo Arriagada, ambos domiciliados en calle Claro Solar N°885, piso 1, de Temuco; solicita admitirla a tramitación y en definitiva hacer lugar a ella y que se declare que, las obligaciones tributarias singularizadas en el certificado de deuda, contenidas en los folios números: Nº761851; 761911; 761921; 761931; 762011; 762021; 762151; 762161; 762301; 762461; 762601; 4299945; 4552559; 4552560; 4552561; 18344645; 18344965; 23358505; 23359035; 23359545; 23359975; 23360295; 23360605; 23360855; 23361065; 23361215; 23361475; 23361745; 23376005; 23376705; 23377315; 23378345; 23380725; 23382285; 23383435; 23385325; 23894205; 100404461; 100404471; 48746115; 48747185; 904990027; 904990182 se encuentran extinguidas por haber prescrito la acción del Fisco para perseguir su cobro al haber transcurrido con creces los plazos exigidos por la ley para que el Fisco de Chile ejerciera su acción; que, Tesorería General de la República, deberá eliminar la deuda asociada a su RUT número 8.895.547-1, dentro de tercero día de ejecutoriada que sea la sentencia que así lo declare, bajo los apercibimientos legales; que Tesorería General de la República, deberá pagar las costas de la causa, en el evento de que se oponga a la acción deducida. Funda su demanda en que consta certificado de deuda fiscal emitido por la Tesorería General de la República que es deudora del Fisco de Chile, en virtud al formulario Nº21, 29 y 42, registrando una deuda total ascendente a $116.740.723.- valor total en razón de las sumas correspondientes a los folios Nº761851; 761911; 761921; 761931; 762011; 762021; 762151; 762161; 762301; 762461; 762601; 4299945; 4552559; 4552560; 4
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor acompaña al folio 1 certificado de deuda Tesorería General de la República, emitido con fecha 26 de octubre de 2020, en el que constan deudas vencidas según formularios 21 y 42, con los folios que se indican, con fechas de vencimiento desde el mes de abril de 1999 al mes de abril de 2003, por un total neto de $12.775.182, y un total incluidos reajustes, intereses y multas de $116.740.723; b) Copia digital expediente administrativo Nº 504-2003, de la comuna de Temuco; c) Copia digital expediente administrativo Nº 524-2005 de la comuna de Temuco SEGUNDO: Que por su parte la demandada al folio 10, acompañó copias de los expedientes administrativos N°504-2003 y N°524-2005 de Temuco, correspondiendo a la demandada María Cristina Duget Martínez por deudas de formulario 21, 29, en los que consta notificaciones y requerimientos desde el 28 de mayo de 2003, y como últimas diligencias las sentencias de 26 y 28 de abril de 2016 que rechazan la excepción de prescripción opuesta por la demandante, notificada el 04 de mayo de 2016. TERCERO: Que la actora interpone acción de prescripción extintiva, a fin que el Tribunal declare la prescripción extintiva de la acción de cobro por formularios 21, más reajustes y multas respecto de los períodos detallados en el motivo precedente, que en total ascienden a la suma de $116.740.723, como ha acreditado con el certificado de deuda emanado de la demandada, siendo ésta la titular. CUARTO: Que el artículo 200 del Código Tributario, faculta al Servicio de Impuestos Internos para liquidar un impuesto dentro de los tres años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago; y luego el artículo 201 inciso primero del mismo cuerpo legal, establece que en esos plazos, prescribirá la acción del Fisco para proseguir el pago de impuestos, intereses, sanciones y demás recargos, señalando en el N°3 que esos plazos se interrumpirán desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita o requerimiento judicial. Rol C-5001-2020 QUINTO: Que de las copias de los expedientes administrativos acompañados, se observa que uno de los requerimientos de pago es de 28 de mayo de 2003, y las últimas diligencias son del mayo de 2016, por lo que se debe entender que ante el requerimiento administrativo se interrumpió el plazo de prescripción, pero luego no existen otras diligencias en los procesos, por lo que al menos desde mayo de 2016 debe correr el nuevo plazo para contabilizar la prescripción conforme las reglas generales del artículo 2521 del Código Civil, y en consecuencia habiendo respecto de los folios demandados transcurrido con creces el plazo referido, es que se hará lugar a la demanda como se dirá. Y visto, además lo dispuesto en los artículos 1698 y 2514 y siguientes del Código Civil; artículos 2, 200 y 201 del Código Tributario y artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
SE RESUELVE: Que SE HACE LUGAR, sin costas, a la demanda interpuesta al folio 1, por doña MARÍA CRISTINA DUGUET MARTÍNEZ,, en contra de la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA, representada por la abogado provincial doña Claudia Guajardo Arriagada y en consecuencia se DECLARA PRESCRITA EXTINTIVAMENTE la acción de cobro de impuestos, reajustes y multas respecto de las deudas contenida en el certificado de deuda emitido por Tesorería General de la República con fecha 26 de octubre de 2020, folios números: Nº761851; 761911; 761921; 761931; 762011; 762021; 762151; 762161; 762301; 762461; 762601; 4299945; 4552559; 4552560; 4552561; 18344645; 18344965; 23358505; 23359035; 23359545; 23359975; 23360295; 23360605; 23360855; 23361065; 23361215; 23361475; 23361745; 23376005; 23376705; 23377315; 23378345; 23380725; 23382285; 23383435; 23385325; 23894205; 100404461; 100404471; 48746115; 48747185; 904990027; 904990182, que refiere una deuda total a esa fecha, con reajustes intereses y multas de $116.740.723. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-5001-2020 DICTADA POR DOÑA PATRICIA ALEJANDRA RÍOS ROJAS, JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiem
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Rol C-5001-2020 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-5001-2020 CARATULADO : DUGUET/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Temuco, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Al folio 1 con fecha 26 de octubre de 2020, comparece doña MARÍA CRISTINA DUGUET MARTÍNEZ, empleada, domiciliada en calle San Mateo Nº03260, de la comuna y ciudad de
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