2º Juzgado Civil de Concepción

ANTUPIREN S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE

Rol

C-3945-2019

Fecha

24 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don JORGE MONTECINOS ARAYA, abogado, domiciliado en Chacabuco Nº1085, oficina 1102, Concepción, en representación de ANTUPIREN S.A., sociedad del giro importación, exportación y comercialización de equipos e insumos industriales y de laboratorio, representada legalmente por don Jorge Ricardo Schuffenegger Olivos, ingeniero civil químico, ambos con domicilio en Camino a Chiguayante N° 3899, Chiguayante, e interpone demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario menor cuantía en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don JOSÉ ANTONIO RIVAS VILLALOBOS, profesor, o por quien le reemplace o subrogue legalmente, todos con domicilio en calle Orozimbo Barbosa número 140, comuna de Chiguayante, solicitando que se declare que la acción de cobro de las deudas que indica, incluidos el reajuste, interés penal y multa, se encuentra prescrita, y que en consecuencia debe procederse al descargo o eliminación de las deudas señaladas, con costas. Funda su demanda en que su representado registra ante la Ilustre Municipalidad de Chiguayante, conforme al certificado que se acompaña, las siguientes deudas tributarias municipales que se encuentran prescritas, incluyéndose los recargos legales, como reajustes, interés penal y multa: 1.1.- Giro folio ingreso 1143551, correspondiente al segundo semestre de 2015, rol de ingreso 6-8, saldo neto $2.966.545. Indica que dicha deuda se encuentra prescrita, toda vez que ha trascurrido en exceso el plazo correspondiente, de acuerdo al inciso primero del artículo 2521 del Código Civil. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 2514 inciso 2° del mismo cuerpo legal, dicho plazo de tres años debe ser computado desde que la obligación se ha hecho exigible. Cita también el artículo 29 del Decreto 2385 del Ministerio del Interior (D.O. 20 de noviembre de 1996), que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley Número 3.

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, don JORGE MONTECINOS ARAYA, abogado, en representación de ANTUPIREN S.A., sociedad del giro importación, exportación y comercialización de equipos e insumos industriales y de laboratorio, representada legalmente por don Jorge Ricardo Schuffenegger Olivos, ingeniero civil químico, interpuso demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Chiguayante, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don José Rivas Villalobos, y solicitó se declare que la acción de cobro de las deudas que indica, incluidos el reajuste, interés penal y multa, se encuentra prescrita, y que en consecuencia debe procederse al descargo o eliminación de las deudas señaladas, con costas, y en virtud de los fundamentos indicados en la parte expositiva de esta sentencia. 2°.- Que, consta en autos que la I. Municipalidad de Chiguayante, no contestó la demanda ni opuso excepciones, por ende, no hay alegaciones o defensas que sean objeto de análisis y que deban ser resueltas en esta sentencia. En consecuencia, la rebeldía de la demandada, implica que debe entenderse que niega los hechos de la demanda. 3°.- Que, el actor, para acreditar los hechos en que apoya su pretensión, acompañó los siguientes documentos: A folio 1: a) copia de Certificado de Deuda Rol N°6-8, emitida por el Departamento de Patentes y Rentas Municipales de la Municipalidad de Chiguayante con fecha 29 de abril de 2019, a nombre del demandante. A folio 3: b) copia de acta de primera reunión de directorio reducida a escritura pública de 22 de octubre de 2013, otorgada ante don Carlos Miranda Jiménez, Notario Público de Concepción. 4°.- Que, son requisitos de la prescripción extintiva o liberatoria, los siguientes: acción prescriptible, transcurso del plazo señalado por la ley y silencio de la relación jurídica o silencio de las partes. En la especie, la acción de cobro de la demandada es prescriptible ya que no hay norma expresa que declare su imprescriptibilidad y, conforme al documento acompañado por el actor, no objetado de contrario, consistente en Certificado de Deuda Rol N°6-8, consta que el contribuyente ANTUPIREN S.A., adeuda el pago de los giros correspondiente al período comprendido entre el año 2015 y 2019 por la suma total de $19.222.036. 5°.- Que, el DL nº 3.063, sobre rentas municipales, en su título IV, regula los impuestos o contribuciones municipales, entre los que distingue los permisos de circulación de vehículos y las patentes municipales. 6°.- Que, tratándose en la especie de un impuesto que cobra la municipalidad demandada por una patente municipal, resulta aplicable en la especie el artículo 2521 del Código Civil, que establece en lo pertinente, que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos” y no se ha acreditado que el plazo de prescripción se haya interrumpido por algunos de los m

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1698, 2514 y 2515 del Código Civil; 144, 160, 170 y 703 del Código de Procedimiento Civil; D.L. 3.063 de 1979 y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se acoge, sin costas, la demanda deducida en lo principal de folio 1, solo en cuanto se declara prescrita la acción de cobro del Giro folio ingreso 1143551, correspondiente al segundo semestre de 2015, rol de ingreso 6-8, ascendente al saldo neto $2.966.545, respecto del contribuyente ANTUPIREN S.A., con sus intereses, reajustes y multas. Regístrese, anótese, notifíquese. Rol 3945-2019. Anótese, regístrese y notifíquese. Dictada por Adolfo Ignacio Depolo Cabrera, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Con esta fecha se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Concepción 24 de diciembre de 2021. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-24T12:36:04-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-3945-2019 CARATULADO : ANTUPIREN S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE Concepción, veinticuatro de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece don JORGE MONTECINOS ARAYA, abogado, domiciliado en Chacabuco Nº1085, oficina 1102, Concepción, en representación de ANTUPIREN S.A., sociedad del gi

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