3º Juzgado de Letras de Iquique

ITAUCORPBANCA/PINTO

Rol

C-128-2021

Fecha

24 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A lo principal de folio 1, comparece don Gonzalo Fernando Ramírez Águila, abogado, en representación convencional, según se acreditará, del Banco Itaú Corpbanca, institución del giro bancario, con domicilio en esta ciudad de Iquique, calle Serrano N° 372, y para estos efectos, en calle Rafael Sotomayor 575, oficina 1.201, Iquique, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña Oriele Patricia Pinto Madariaga, ignora profesión u oficio, domiciliada en Los Chunchos N°3484-A, Iquique. Señala que su representado es dueño del Pagaré en Pesos (Línea Preferencial) Operación N° 0212988363 por la suma de $5.000.000, de fecha 26 de diciembre de 2017, mediante el cual la suscriptora, se obligó a pagar el día 10 de septiembre de 2020, incondicionalmente y a la orden del Banco Itaú Corpbanca, alegando que la obligación consignada en el pagaré antes indicado no fue pagada en la forma y plazo estipulado. Agrega que el tenedor de dicho instrumento quedaba liberado de la obligación de protesto, pactándose que la obligación que da cuenta el pagaré, tendría carácter indivisible, pudiendo exigirse en su totalidad a cualquiera de los herederos o sucesores legales del deudor a cualquier título. Manifiesta que la firma de la deudora puesta en el pagaré, fue autorizada ante Notario Público, razón por la cual constituye título Foja: 1 ejecutivo en su contra, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose la acción ejecutiva vigente. En definitiva, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada, por la suma de $5.000.000, más intereses en mora pactados, hasta su total e íntegro pago y costas de la causa, y que debe seguirse adelante esta ejecución hasta hacer a mi parte entero y cumplido pago de la deuda, con costas. En folio 45, notificada y requerida de pago la ejecutada, comparece don Juan Francisco Bravo Jarpa, abogado, en su representación, oponiendo las excepciones previstas en los N° 2, 7 y 14 del artículo 464 del Códi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A lo principal de folio 1, comparece don Gonzalo Fernando Ramírez Águila, abogado, en representación convencional del Banco Itaú Corpbanca, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña Oriele Patricia Pinto Madariaga, por lo reseñado en lo expositivo, solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada, por la suma de $5.000.000, más intereses en mora pactados, hasta su total e íntegro pago y costas de la causa, y que debe seguirse adelante esta ejecución hasta hacer a mi parte entero y cumplido pago de la deuda, con costas. SEGUNDO: Al folio 45, notificada y requerida de pago la ejecutada, comparece don Juan Francisco Bravo Jarpa, abogado, en su representación, oponiendo las excepciones previstas en los N° 2, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Al folio 48, el ejecutante evacúa el traslado, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. CUARTO: El ejecutante acompañó el título que sirve de fundamento a la presente ejecución, consistente en el pagaré en pesos línea referencial Operación N° 0212988363 por la suma de $5.000.000, que se encuentra guardado en custodia N°116-2021, cuya copia digitalizada rola en folio 3, instrumento privado incorporado para lo principal, por tratarse del antecedente fundante de la ejecución. QUINTO: En cuanto a la excepción prevista en el N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debe consignarse que el ejecutante acompañó, en copias digitalizadas, las siguientes escrituras públicas: a) al folio 3, instrumento repertorio N°1882-2016, de fecha 10 de agosto de 2016, otorgado en la Notaría Pública de Santiago de don Jaime Bernales Larraín, en cuya comparecencia consigna a don Danilo Alex Torres Villarroel, en calidad de representante de Itau Corpbanca, quien, en dicho carácter, otorga poder en su clausula primera, entre otros, a don Gonzalo Fernando Ramírez Águila, quienes, conforme la cláusula segunda y en su Foja: 1 condición de mandatarios, “(…) podrán actuar, individual, separada e indistintamente uno o cualesquiera de ellos, representen a Itau Corpbanca ante todos los tribunales ordinarios, especiales y administrativos con todas las facultades contempladas en el inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y, además, con las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, transigir, aprobar convenios, renunciar a los recursos, absolver posiciones y términos legales y percibir (…)”; consignándose al final del instrumento que la personería del representante de Itau Corpbanca, consta de la escritura pública de fecha 28 de marzo 2016, otorgada en la Notaria de Santiago de don Rene Benavente Cash, la que no se inserta por ser conocida de las partes y del Notario que autoriza; b) al folio 55, instrumento repertorio N°9344-2016, de fecha 28 de marzo de 2016, sobre “Acuerdos de Ejecución Inmediata, Sesión Extraordinaria de Directorio N°116 Corpbanca”, otorga

Fallo

se declaran admisibles las excepciones, y se recibe la causa a prueba. Foja: 1 En folio 60, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: A lo principal de folio 1, comparece don Gonzalo Fernando Ramírez Águila, abogado, en representación convencional del Banco Itaú Corpbanca, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña Oriele Patricia Pinto Madariaga, por lo reseñado en lo expositivo, solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada, por la suma de $5.000.000, más intereses en mora pactados, hasta su total e íntegro pago y costas de la causa, y que debe seguirse adelante esta ejecución hasta hacer a mi parte entero y cumplido pago de la deuda, con costas. SEGUNDO: Al folio 45, notificada y requerida de pago la ejecutada, comparece don Juan Francisco Bravo Jarpa, abogado, en su representación, oponiendo las excepciones previstas en los N° 2, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Al folio 48, el ejecutante evacúa el traslado, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. CUARTO: El ejecutante acompañó el título que sirve de fundamento a la presente ejecución, consistente en el pagaré en pesos línea referencial Operación N° 0212988363 por la suma de $5.000.000, que se encuentra guardado en custodia N°116-2021, cuya copia digitalizada rola en folio 3, instrumento privado incorporado para lo principal, por tratarse del antecedente fundante de la ejecución. QUINTO: En cuanto a

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Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-128-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/PINTO Iquique, veinticuatro de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS A lo principal de folio 1, comparece don Gonzalo Fernando Ramírez Águila, abogado, en representación convencional, según se acreditará, del Banco Itaú Corpbanca, institución del giro b

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