Juzgado de Letras y Gar. de Lota

PESQUERA FIORDO AUSTRAL S.A./OLAVE

Rol

C-119-2021

Fecha

24 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, a folio 1, comparece don RICARDO CELAYA BASTIDAS, abogado, en representación de PESQUERA FIORDO AUSTRAL S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Bernardino 1990, Parque San Andrés, Puerto Montt, e interpone demanda ejecutiva en contra de don CARLOS EUGENIO OLAVE GARRIDO, domiciliado en calle Matta N° 102, Lota, Región del Biobío, por la suma de $103.053.349 (equivalentes a UF más reajustes, intereses y costas. Indica que, según documento acompañado que PESQUERA FIORDO AUSTRAL es dueña de un pagaré, por la suma de UF 3.487,6, más un interés anual del 5%, calculado sobre el total adeudado, a contar de la fecha de otorgamiento, y hasta el pago efectivo de la deuda. Expone que, el demandado se obligó a pagar esta deuda en 5 cuotas anuales y sucesivas, pagaderas los días 20 de abril de cada año, comenzando el 2021 hasta el año 2025, y que dicho pagaré fue suscrito por el demandado ante el Notario Público de Talcahuano don Gastón Ariel Santibáñez Torres, quien autorizó su firma. Afirma que, el demandado no realizó el pago de la primera cuota cuyo vencimiento era el día 20 de abril de 2021, y que conforme a lo expresado en el pagaré, el no pago oportuno de cualquiera de las cuotas pactadas, autoriza a exigir el monto total insoluto, considerándose la obligación como de plazo vencido y haciendo que la deuda devengue la tasa máxima de interés convencional que permite ley para este tipo de operaciones, pudiendo optar el acreedor por aplicar la que se encuentre vigente en la presente fecha o en la fecha de la mora o simple retardo, según cual fuere más alta, aplicándose desde la mora o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo del total de las sumas adeudadas. Indica que consta en el documento que el deudor liberó a su representada de la obligación de protesto, por lo que, al vencimiento de este, su representada quedó facultada para demandar ejecutivamente el monto total de lo adeudado. Concluye señalando que, el ejecutado adeud

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don RICARDO CELAYA BASTIDAS, abogado, en representación de PESQUERA FIORDO AUSTRAL S.A., interponiendo demanda ejecutiva en contra de don CARLOS EUGENIO OLAVE GARRIDO, pidiendo que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $103.053.349 (equivalentes a UF 3.487,6), más reajustes, intereses y costas, de acuerdo a los argumentos expresados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante acompañó copia y original de pagaré, de fecha 14 de septiembre de 2020, suscrito por don CARLOS EUGENIO OLAVE GARRIDO como deudor principal a favor de PESQUERA FIORDO AUSTRAL, por la suma de UF más intereses, el cual se encuentra guardado en custodia N° - de este Tribunal. TERCERO: Que, el ejecutado opone la excepción N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se acoja, con costas. CUARTO: Que, a folio 27, con fecha 28 de julio de 2021, se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el ser efectivo que al título invocado le falta alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, en su caso, hechos y circunstancias que así lo demuestran. QUINTO: Que, con fecha 19 de octubre de 2021 (de folio 31 a 36), se acompañaron por la parte ejecutada, con citación y en parte de prueba, los siguientes documentos no objetados por la contraria: - Escritura de fecha 10 de mayo de 2019, otorgada ante el Notario Público de Talcahuano don Gastón Ariel Santibáñez Torres, mediante la cual don CARLOS EUGENIO OLAVE GARRIDO reconoce adeudar a PESQUERA FIORDO AUSTRAL S.A. la suma de 716.751 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, respecto de la cual se obliga ahora PESQUERA ISLA SANTA MARÍA LIMITADA en virtud de una novación por cambio de deudor. Dicha deuda habría tenido su origen en créditos, anticipos de pesca, y un reconocimiento de deuda celebrado por escritura pública de fecha 26 de septiembre de 2014, ante la Notario Público de Lota doña Mariana Cristina Abuter Game. - Reconocimiento de deuda efectuado por don CARLOS EUGENIO OLAVE GARRIDO en favor de PESQUERA FIORDO AUSTRAL mediante escritura pública de 26 de septiembre de 2014, repertorio 625-2014, otorgada en la Notaria de Lota de doña Mariana Abuter Game. - Escritura de fecha 10 de mayo de 2019, otorgada ante el Notario Público de Talcahuano don Gastón Ariel Santibáñez Torres, mediante la cual PESQUERA CARLOS OLAVE GARRIDO E.I.R.L. reconoce adeudar a PESQUERA FIORDO AUSTRAL S.A. la suma de 1.818.323 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, respecto de la cual se obliga ahora PESQUERA ISLA SANTA MARÍA LIMITADA en virtud de una novación por cambio de deudor. - Reconocimiento de deuda efectuado por PESQUERA CARLOS OLAVE GARRIDO E.I.R.L. en favor de PESQUERA FIORDO AUSTRAL mediante escritura pública de 03 de agosto de 2015, repertorio 4.373, otorgada en la Notaria

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Que, SE RECHAZA, con costas, la excepción del artículo 464 N°7 Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte ejecutada, en el escrito de fecha 25 de junio de , debiendo en consecuencia seguirse con la ejecución. ROL C- - DICTADA POR MANUEL RODRIGO ARGANDOÑA OSSES, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOTA. En LOTA, a veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-24T12:13:40-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA JUZGADO : JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOTA CAUSA ROL : C- - CARATULADO : PESQUERA FIORDO AUSTRAL S.A./OLAVE FOJA : (TREINTA Y UNO) LOTA, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, a folio 1, comparece don RICARDO CELAYA BASTIDAS, abogado, en representación de PESQUERA FIORDO AUSTRAL S.A., ambos domiciliados para estos e

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