SILVA/COMPAÑIA MINERA LOMAS BAYAS
Rol
T-83-2022
Fecha
3 de diciembre de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. T-83-2022, R.U.C. N° 22-4-0385076-8, seguida por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de tutela mediante demanda interpuesta por don JORGE MAYNE MOLLER, abogado, C.I. 11.225.963-5, en representación de don MAURICIO JAVIER SILVA PEÑA, Rut 11.469.158-5, Ingeniero en administración y finanzas, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat Nº 461, Oficina 707, de la ciudad de Antofagasta seguida en contra de COMPAÑÍA MINERA LOMAS BAYAS, RUT Nº 78.512.520-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada por doña Lorena Barraza Mauro, o don Nibaldo Oscar Areyuna Dubo, todos con domicilio en calle General Borgoño número 934, oficina 502, Antofagasta. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para la demanda con fecha 29 de agosto del año 2000, que a la fecha de su despido cumplía funciones de Superintendente de Abastecimiento, se encontraba excluido de la limitación de jornada, con una remuneración ascendente a $5.659.294. En cuanto al despido, que el despido del actor se produce con fecha 12 de mayo del año 2021, invocando el empleador lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es desahucio escrito del empleador. En cuanto a la vulneración de derechos, sostiene que el actor padeció la enfermedad de Covid19, para luego ser despedido por desahucio. Señala que en atención a la causal, el motivo del despido obedece a una pérdida de confianza, lo que no corresponde al cargo que el actor desempeñaba. Por lo que alega discriminación por razones de salud. Sostiene que la demandada inicio un programa de salida acordada de algunos trabajadores, oferta que mejoró con la pandemia para aquellos trabajadores con enfermedades pre-existentes o que pudieren ser de alto riesgo, como era
Fundamentos
motivos de salud, consagrada en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 2° del Código del Trabajo, el respeto y protección a la vida privada, consagradas en el artículo 19 número 4 de la Constitución Política de la República y finalmente, también se vio vulnerado el derecho a la Libertad de Trabajo y su Libre Elección. Propone indicios, 1.- despido por la causal de desahucio, sin expresión de causa, no teniendo un cargo de representación en la escala jerárquica. 2.- Fue despedido por haber padecido la enfermedad de covid-19, y por ser considerado de riesgo. 3.- que al resto de los trabajadores que se encontraban en el grupo de riesgo se negoció su salida y se ofreció condiciones más favorables. 4.- Existe una desvinculación con motivos no exteriorizados que carece de racionalidad y justificación, después de 20 años de servicio. Por lo que existen indicios suficientes de la vulneración. En cuanto a la demanda subsidiaria, señala que el despido es improcedente, que no se configura la causal invocada, puesto que el cargo que detentaba el actor no era de exclusiva confianza, no contaba con facultades generales de administración ni tampoco tenía un cargo gerencial. Esto es, que no contaba con ninguna de las prerrogativas o características que exige el inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, la demandada contestó la demanda de forma extemporánea, por lo que a su respecto no existen excepciones alegaciones o defensas que analizar. CUARTO: Que, con fecha veintinueve de agosto de dos mil veintidós, se efectuó la audiencia preparatoria no prosperando el llamado a conciliación, se recibió la causa a prueba y se fijó como hechos a probar: 1° Remuneración pactada efectivamente percibida y los rubros que la componen y cualquier otra condición relevante de trabajo. 2° Efectividad de los hechos o indicios señalados como vulneratorios en la demanda y la justificación del empleador en su caso 3° La fecha y la causal invocada para el despido, así como el cumplimiento de las formalidades 4° Los hechos y antecedentes que permitan determinar la causal de despido invocada. 5° Los hechos y antecedentes que permitan determinar la prescripción o la caducidad de las acciones impetradas. QUINTO: Que, con fecha veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós se efectuó la audiencia de juicio, en la que las partes para acreditar sus dichos incorporaron sus medios de prueba, al efecto el demandante incorporó los siguientes medios de prueba, a) documental: 1.- Contrato de trabajo celebrado entre las partes del presente juicio con fecha 01 de octubre de 2019. 2.- Anexo de contrato número 01 de octubre de 2019. 3.- Finiquito de contrato de trabajo con reserva de derechos de fecha 17 de mayo de 2021. 4.- Organigrama de Superintendencia de Abastecimiento y Contrato de Lomas Bayas. 5.- Finiquito de contrato de trabajo de fecha 06 de octubre de 2020 del ex trabajador de la demandada Máximo Ibacach
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Especialmente la declaración de los testigos de la parte denunciante Richard Apolonio y Manuel Jopia, cuyas declaraciones no aportan mayores antecedentes para la resolución del asunto; que asimismo se hace innecesario pronunciarse sobre la solicitud de apercibimiento de la parte demandante. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo; Se declara: En cuanto a la excepción I.- Que, se rechaza la excepción de prescripción intentada por la demandada Compañía Minera Lomas Bayas. En cuanto al fondo I.-Que, se rechaza la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por don Jorge Mayne Moller, abogado en representación de don MAURICIO JAVIER SILVA PEÑA, dirigida en contra de COMPAÑÍA MINERA LOMAS BAYAS representada por doña Lorena Barraza Mauro, todos ya individualizados. II.- Que, se acoge la demanda de despido improcedente fundamentales interpuesta por don Jorge Mayne Moller, abogado en representación de don MAURICIO JAVIER SILVA PEÑA, dirigida en contra de COMPAÑÍA MINERA LOMAS BAYAS representada por doña Lorena Barraza Mauro, todos ya individualizados, en consecuencia la demandada deberá pagar al actor la suma de $18.675.669.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Procedimiento de Tutela MATERIA: Tutela de Derechos Fundamentales y otro DEMANDANTE: Mauricio Javier Silva Peña DEMANDADO: Compañía Minera Lomas Bayas RUC: 22-4-0385076-8 RIT: T-83-2022 _________________________________________/ Antofagasta, tres de diciembre del año dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa
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