Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MARÍN/FISCO DE CHILE- CDE

Rol

O-783-2022

Fecha

3 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 783-2022, han comparecido PATRICIO ALBERTO SEPULVEDA PEREZ, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número 12.535.681-8, domiciliado en Apóstol Santiago número 0308, comuna de Temuco y JAVIER NICOLÁS MARÍN NAVARRETE, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número 16.870.130-6, domiciliado en Porto Alegre 03231 Parque Costanera 1, comuna de Temuco, interponiendo demanda en Procedimiento Ordinario por Despido Improcedente, Cobro de Prestaciones Laborales e Indemnización por Lucro Cesante, en contra de la SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, RUT 61.601.000-K y en consecuencia, en virtud del artículo 29 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado (LBGAE), tratándose de un Organismo de la Administración Centralizada del Estado, en contra del FISCO DE CHILE, Rut 61.806.000-4, representado por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, a través 2 de su Abogado Procurador Fiscal don ÁLVARO SÁEZ WILLER, abogado, cédula nacional de identidad 8.152.561-7, todos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat 847, Oficina 202, comuna de Temuco. Fundan su pretensión en que respecto de PATRICIO ALBERTO SEPULVEDA PEREZ, con fecha 7 de agosto de 2020, comienza a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Secretaría Regional Ministerial de Salud de La Araucanía - Subsecretaría de Salud Pública y sus funciones, de acuerdo a la cláusula 1° del Contrato correspondían a: “funciones de fiscalización domiciliaria en terreno de cumplimiento de cuarentenas obligatorias por COV1D-19.”, pero en la práctica el trabajador realizó las siguientes labores durante la vigencia de su contrato: a. Fiscalización de Habitabilidad y cumplimiento de condiciones para realizar aislamiento en domicilio (baño exclusivo, por ejemplo). b. Fiscalización de cumplimiento de las condiciones de las Residencias Sanitarias. c. Fiscalización domiciliaria en terreno de cumplimiento de cuarentenas obliga

Fundamentos

fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en Procedimiento Ordinario Laboral por Despido injustificado, cobro de prestaciones y lucro cesante en contra del FISCO DE CHILE, representada legalmente por el procurador fiscal de la Región de La Araucanía, don Alvaro Sáez Willer, todos ya individualizados, o bien por quien represente sus derechos de conformidad al artículo 4° del Código de Trabajo, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que el despido que ha recaído en contra de PATRICIO ALBERTO SEPULVEDA PEREZ y de don JAVIER NICOLÁS MARÍN NAVARRETE ha sido indebido, y que conforme a ello se declare: 1. La existencia de relación laboral entre las partes desde el día 30 de agosto de 2020 respecto de don PATRICIO ALBERTO SEPULVEDA PEREZ y desde el 30 de marzo de 2021, respecto de don JAVIER NICOLÁS MARÍN NAVARRETE, hasta el día 30 de junio del presente en ambos casos. 2. Que la naturaleza jurídica del contrato que unió a las partes es de aquellas denominadas a plazo fijo o aquella calificación análoga que se determine. 3. Que el despido ocurrió el día 30 de junio de 2022, en virtud de la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo y que este ha sido anticipado y además improcedente, injustificado o la calificación análoga que se determine. 4. Que la remuneración mensual de los trabajadores asciende a $1.000.000. 5. Que

Fallo

se acuerda lo siguiente: i. “PRIMERO: Que por Decreto N°06 del Ministerio de Salud promulgado el 06 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial el 07 de marzo de 2020, que 3 modifica el Decreto N°04, del Ministerio de Salud, promulgado el 05 de febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial el 08 de febrero de 2020, se extiende la Alerta Sanitaria en todo el territorio nacional. ii. SEGUNDO: En virtud de lo dispuesto en el referido Decreto N°06, las partes de común acuerdo dejan constancia que el contrato de trabajo de D. PATRICIO SEPULVEDA PEREZ, RUN N°12.535.681-8, se prorroga hasta el término de la estrategia de fiscalización sanitaria, teniéndose el referido decreto como parte integrante del contrato de trabajo.” Y en virtud de lo anterior, el contrato del trabajador era a plazo fijo, entendiéndose vigente hasta el 30 de septiembre de 2022 además que durante todo el tiempo trabajado, tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba la labor encomendada, cumpliendo con todas las obligaciones que le imponía el contrato y las órdenes que le impartía el empleador. Agrega que con fecha 30 de junio del presente, su empleador le comunica el término de la relación laboral, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo. Respecto de JAVIER NICOLÁS MARÍN NAVARRETE, señala que con fecha 30 de marzo de 2021, comienza a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Secretaría Regional Ministerial de Salud de

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V.- EN TODO CASO, SIN COSTAS, POR HABER EXISTIDO MOTIVO Temuco, tres de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 783-2022, han comparecido PATRICIO ALBERTO SEPULVEDA PEREZ, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número 12.535.681-8, domiciliado en Apóstol Santiago número 0308, comuna de Temuco y JAVIER NICOLÁS MARÍN NAVARRETE, trabajador de

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